Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 175 de 2011 senado - 7 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042554

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 175 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 175 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba ¿La enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y ¿La Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

Honorable Senador:

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba ¿La Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y ¿La Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y con fundamento en los artículos 174, 150 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate, del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba ¿La Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y ¿La Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

En consecuencia me permito presentar las siguientes consideraciones, en los siguientes términos:

Antecedentes

El día 23 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional, por conducto de la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, radicaron en la Secretaría General del honorable Senado de la República, el Proyecto de ley número 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueban el ¿Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ¿Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

La Secretaría General del honorable Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual se encarga, entre otros asuntos, de los temas de política internacional; tratados públicos; comercio exterior e integración económica, temas de los que trata el estudio del presente proyecto de ley.

El proyecto de la referencia fue debatido y votado en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 17 de abril de 2012, en donde se propuso la eliminación de la palabra ¿proyecto de¿ y en su lugar quédase ¿la enmienda¿. Lo anterior se sustenta, en la necesidad de hacer énfasis en que las Enmiendas al Convenio Constitutivo del FMI del presente proyecto de ley no son un ¿Proyecto¿ sino que corresponden a actos aprobados por la Junta de Gobernadores del Organismo que ya se encuentran en pleno vigor por haber cumplido con los requisitos establecidos en el Convenio Constitutivo.

Como se indicó en la ponencia para primer debate, la enmienda aprobada por la Junta de Gobernadores con la Resolución número 63-2 del 28 de abril de 2008 fue aceptada por 117 países, los cuales representan el 85.04% del poder de voto del FMI, y entró en vigor el 3 de marzo de 2011. Por su parte, la enmienda aprobada por la Junta de Gobernadores con la Resolución número 63-3 del 5 de mayo de 2008 fue aceptada por 113 países, los cuales representan el 85.64% del poder de voto del FMI y entró en vigor el 18 de febrero de 2011.

Generalidades

Para comenzar, es importante examinar la reseña histórica del Fondo Monetario Internacional; esta institución fue fundada en 1945, con el objetivo de fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado, un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero.

En la Exposición de Motivos hecha por el Ministerio tanto de Hacienda y Crédito Público como el de Relaciones Exteriores, señalan que la República de Colombia se adhirió al FMI el 27 de diciembre de 1945, facultada por la Ley 96 de 1945, en donde desde sus inicios el país ha reconocido el beneficio económico de pertenecer a la Institución, así como la conveniencia de participar en un organismo internacional con fundamentos cooperativos.

A su vez, cabe resaltar que actualmente la institución cuenta con 186 miembros, haciendo del FMI una institución de carácter universal. ¿Los aportes de cada país se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) y son iguales al tamaño de la cuota del país en la Institución. Las cuotas de todos los países socios suman 345.187 millones de dólares, de los cuales la cuota de Colombia asciende a 1.229 millones de dólares, a septiembre de 2009 (como la cuota se expresa en DEG, el valor en dólares varía de acuerdo con la tasa de cambio de los DEG. Los DEG representan una canasta de monedas: dólar, euro, yen y libra esterlina)¿[1][1].

Cabe señalar a manera de antecedente que en el caso de Colombia el Congreso de la República ha aprobado cuatro enmiendas al Convenio Constitutivo del FMI, en donde, ¿la primera Enmienda entró en vigor el 28 de julio de 1969 y fue incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 2ª de 1969. Esta Primera Enmienda surgió ante la necesidad de ofrecer una fuente adicional de liquidez internacional y complementar los activos de reserva existentes, que tomó forma mediante un Sistema de Derechos Especiales de Giro (DEG), a través del cual se sustituyeron los activos de reserva en oro y divisas del Fondo por este nuevo activo.

La Segunda Enmienda entró en vigor el 1° de abril de 1978 y fue incorporada a nuestra legislación mediante la Ley 17 de 1977. Esta enmienda se dirigió a regular algunas de las prácticas de cambio existentes, a reforzar la supervisión que el Fondo ejercía sobre estas, a dar a los países miembros el derecho de adoptar regímenes de cambio de su elección, al tiempo que se aceptaba la posibilidad de definir ciertas restricciones respecto a sus políticas internas de tipos de cambio, sobre los cuales se otorgó al Fondo tanto la facultad como el deber de ejercer vigilancia. Igualmente, se abolió el precio oficial del oro y se dio por terminada su función como medio obligatorio de pago en las transacciones entre el Fondo y los países miembros. Esta enmienda además modificó la sanción de inhabilidad para la utilización de los recursos del Fondo, consagrada en el Convenio Constitutivo.

La Tercera Enmienda, adoptada como legislación interna mediante la Ley 92 de 1993, estableció sanciones tales como la suspensión del derecho de voto, cuando los países miembros incumplieran con sus obligaciones con el Fondo Monetario Internacional y reiteró la sanción de inhabilidad para la utilización de los recursos del Fondo. La Ley 92 de 1993 fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-359 de 1994.

Finalmente, la Cuarta Enmienda, adoptada por la Ley 652 de 2001 estaba dirigida a complementar los activos de reserva del Fondo, mediante el aumento de los cupos de derechos especiales de giro que corresponden a cada país miembro, buscando con ello corregir la inequidad en la asignación de derechos especiales de giro resultante de la falta de asignación de cuotas a países miembros que ingresaron al Fondo Monetario Internacional después de 1978, algunos de los cuales se han beneficiado de los recursos del Fondo. Busca fortalecer los recursos del Fondo al aumentar los activos de reserva de este; habilitar a los países miembros a recibir una mayor asignación relativa de recursos del Fondo, y permitir que países con reservas bajas tengan acceso a mayores recursos¿[2][2].

¿En cuatro ocasiones el FMI y Colombia han llegado a acuerdos que han implicado que el país cuente con recursos de la Institución para ser usados en caso de atender un plan de contingencia en la balanza de pagos. Estos acuerdos han mandado un mensaje de tranquilidad a la comunidad financiera internacional y han facilitado el flujo de recursos internacionales hacia los países provenientes de diferentes fuentes. En la actualidad, hasta mayo de 2013, el país cuenta con la posibilidad de...

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