Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 213 de 2012 senado - 22 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048286

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 213 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 213 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho¿, suscrito en Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.

Bogotá, D. C. 15 de mayo de 2012.

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

Ciudad

En atención a la designación que me fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Permanente de Senado y obrando dentro del término legal concedido por la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 213 de 2012, Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho¿, suscrito en Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.

  1. Antecedentes

    Tanto el Gobierno Colombiano como el de los Estados Unidos de México han considerado conveniente modificar y adicionar el ¿Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica¿, suscrito en la ciudad de México, el 7 de diciembre de 1998 (en adelante el Acuerdo de Cooperación); aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 569 del 2 de febrero de 2000 y declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia número C-1334 de 2000. M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

  2. Objetivo

    La Asistencia y Cooperación Judicial Internacional se fundamenta en el reconocimiento y ejecución de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una Autoridad debidamente reconocida por el país solicitante.

    Ante la imposibilidad jurídica de ejercer esa facultad fuera del territorio propio del Estado, no obstante que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren la participación de las autoridades extranjeras.

    Teniendo en cuenta que: i) muchas veces los procedimientos judiciales y extrajudiciales suelen ser excesivamente prolongados, y ii) son sometidas a tramites dispendiosos con el desgaste que esta situación conlleva para la Administración de Justicia y para sus usuarios o destinatarios; los Estados han creado mecanismos ágiles, que con pleno respeto a los ordenamiento jurídico internos de los mismos, facilitan una Administración de Justicia pronta y eficaz.

    Los mecanismos de cooperación judicial, son necesarios para evitar el incremento de cualquier manifestación delictiva, han contribuido en el diseño de unos procedimientos que permiten dinamizar y asegurar la pronta respuesta frente a las...

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