Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 84 de 2011 senado - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049350

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 84 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 84 DE 2011 SENADO. por medio de la cual aclara la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en los conflictos de la Caja Nacional de Previsión, Instituto de Seguros Sociales.

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2013

Honorable Senador

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

E.S.D.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 84 de 2011 Senado, por medio de la cual aclara la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en los conflictos de la Caja Nacional de Previsión, Instituto de Seguros Sociales.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada por la honorable Mesa Directiva, presento informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 84 de 2011 Senado, por medio de la cual aclara la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en los conflictos de la Caja Nacional de Previsión, Instituto de Seguros Sociales,bajo las consideraciones que en adelante señalo.

1. Antecedentes

El proyecto de ley es de autoría del honorable Senador Jorge Eduardo Gechem Turbay, fue radicado ante la Secretaría General del Senado el 17 de agosto de 2011 con el número 84 y publicado en la Gaceta del Congreso 604 de la misma anualidad y por el asunto de la materia se repartió a la Comisión Séptima del Senado, que en ejercicio de sus funciones me designó como ponente del proyecto de ley para primer debate, habiendo presentado ponencia positiva para primer debate el 30 de noviembre de 2011, que fue publicada en la Gaceta del Congreso 936 de 2011.

El texto definitivo aprobado en Primer Debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 412 de 2012.

2. Marco jurídico del proyecto

Se trata de una iniciativa legislativa, con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, con la cual busca resolver las controversias que han surgido entre los Jueces Laborales y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, con respecto al conocimiento de los conflictos suscitados entre el Seguro Social y la Caja Nacional de Previsión y sus afiliados, beneficiarios y/o usuarios.

3. Contexto del proyecto

Como fue expresado en la exposición de motivos, la iniciativa propende por la solución de las controversias que han surgido entre los Jueces Laborales y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, al interpretar la Ley 712 de 2001[1][1] en su artículo 2° inciso 4° y el artículo 11 que tratan de la Competencia General de la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social y de la competencia de esta jurisdicción en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral.

Para resolver este impasse, el proyecto busca recuperar de manera auténtica el espíritu del legislador prohijado en la ley, aclarando y precisando el alcance del mismo, estableciendo que la jurisdicción que conocerá de los conflictos entre el Seguro Social y la Caja Nacional de Previsión que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan, la que será siempre de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

4. Consideraciones

Desde la expedición de la Ley 362 de 1997, que modificó el artículo 2° del Código Procesal de Trabajo, el legislador ha tratado de unificar el conocimiento de los conflictos derivados entre las entidades del sistema de seguridad social y sus afiliados. Fue así como atribuyó de manera expresa su conocimiento a la jurisdicción laboral ordinaria, al determinar que compete a los Jueces Laborales el conocimiento de las diferencias que surjan entre las entidades públicas y privadas del Régimen de Seguridad Social y sus Afiliados.

Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-111 de 2000[2][2], que sobre el asunto señaló:

¿El Sistema de Seguridad Social Integral instituido por la Ley 100 de 1993 supone la existencia de un conjunto institucional normativo y procedimental para la protección de las contingencias por él cubiertas.

Ese formidable esfuerzo unificador en gran medida quedaría frustrado si se limitara simplemente a los aspectos sustantivos, y no se acompañare del indispensable aditamento de las reglas de competencia y procedimientos uniformes para hacerlos efectivos, señalados como derrotero desde el mismo preámbulo de la citada ley. Dados los objetivos de armonización, ese conjunto de procedimientos no puede entenderse solamente referido a los administrados de los entes integrantes del sistema, sino también a la competencia y trámites judiciales. Por eso la aspiración plasmada en la Ley 100 halló su cabal complemento en la número 362 de 1997 que atribuyó con toda nitidez a la jurisdicción ordinaria, en la especialidad laboral el conocimiento de las diferencias que surjan entre entidades públicas y privadas, del régimen de Seguridad Social integral y sus afiliados¿.

Esta competencia fue reafirmada a través de la Ley 712 de 2001, que, en lo relativo al Sistema de Seguridad Social Integral, determinó claramente, que el conocimiento de las...

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