Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 151 de 2011 senado - 25 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049718

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 151 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 151 DE 2011 SENADO. por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ en desarrollo del artículo 72 de la Constitución Política.

Bogotá D.C., 19 de abril de 2013p> Doctora

Sandra Ovalle G.

Secretaria General

Comisión Sexta del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Respetada doctora:

En cumplimiento del encargo por la Mesa Directiva encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 151 de 2011 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ en desarrollo del artículo 72 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

  1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    El artículo 72 de la Constitución Política dio al patrimonio arqueológico un tratamiento especial, reconociéndolo como un elemento central en la construcción de la Nación colombiana. Así pues, el constituyente le dio el carácter de un bien público (excluyendo la posibilidad de que los particulares se apropien de él) y señaló su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible. Por último, también previó la creación de aquellas formas en las que el Estado readquiriría dicho patrimonio.

    Ahora bien, pese a que la legislación ha regulado ampliamente los mandatos Constitucionales, sigue existiendo un vacío en cuanto a las formas de readquisición. Lo que este proyecto de ley pretende, en primer término, es concretar ¿dentro del marco del particular régimen jurídico del patrimonio arqueológico¿ diferentes formas en las que el Estado pueda readquirirlo.

    Poner en marcha dichos mecanismos propende por el desarrollo progresivo del derecho colectivo al patrimonio cultural. El Estado, al readquirir, podrá garantizar el acceso de los colombianos a miles de artefactos arqueológicos que, por encontrarse por fuera del país o en colecciones privadas, no han sido asequibles a la ciudadanía. Así pues, los museos podrán ampliar sus colecciones y fundamentar sus investigaciones, para ofrecer una mejor reconstrucción del pasado de la Nación y por ende fortalecer culturalmente nuestra sociedad.

  2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    En los términos legales, esta iniciativa del ejecutivo, cumplió su trámite reglamentario, siendo presentada la ponencia, luego de un estudio completo, realizado con asesores jurídicos y consultadas instituciones especializadas en la materia.

    Este proyecto fue radicado el 13 de octubre de 2011 ante la Secretaría General de Senado y publicado esta misma fecha en la Gaceta del Congreso número 774 de 2011. Posterior a esto y a través de la Comisión Sexta de Senado fui designado Ponente para primer debate. El día 30 de mayo de 2012, fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisión Sexta, con el compromiso de llevar a cabo una audiencia pública antes de radicar la ponencia para segundo debate, con el fin de escuchar a los sectores interesados en el tema y de esa manera enriquecer esta iniciativa.

    La audiencia pública se realizó el jueves 4 de abril de 2013. Se contó con la participación de representantes de la Sociedad Colombiana de Antropología, la Universidad Externado de Colombia, el Banco de la República, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Ministerio de Cultura. Cada uno de ellos tenía comentarios y observaciones al articulado, por tal motivo, se convocó a una mesa de trabajo, en la cual se elaboraron propuestas concretas frente al articulado propuesto en el presente proyecto de ley. Esta mesa de trabajo tuvo lugar en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) el miércoles 10 de abril del presente año y asistieron representantes del Sector Académico, específicamente de la Universidad Externado de Colombia, Universidad de los Andes y de la Sociedad Colombiana de Arqueología, Representantes del Banco de la República y del Museo del Oro; del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y del Ministerio de Cultura.

    Como resultado de este ejercicio, surgió un articulado consensuado, el cual estamos presentando para ser considerado en segundo debate.

  3. MARCO NORMATIVO

    1. Marco Constitucional

    Constitución Política de Colombia

Artículo 63 Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 72 El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado

El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

  1. Marco Legal

Ley 397 de 1997, por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Ley 1304 de 2009, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente¿, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.

Decreto 833 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 763 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

OBSERVACIONES MARCO LEGAL

LEY 397 DE 2007

Principios Generales:

Artículo 1° Numeral 5

Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, este incluye el patrimonio arqueológico.

Artículo 4° Literal a) Uno de los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación será la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Disposiciones Normativas:

Artículo 10 Parágrafo 4°. Exportación

Prohíbe la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura, en relación con los bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional, podrá autorizar su exportación temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente. El Ministerio de Cultura y demás entidades públicas, realizarán todos los esfuerzos tendientes a repatriar los bienes de interés cultural que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio colombiano.

Artículo 15 Falta Contra el Patrimonio Cultural de la Nación

Exportar desde el territorio aduanero nacional bienes de interés cultural sin autorización de la autoridad cultural competente, o sustraerlos, disimularlos u ocultarlos de la intervención y control aduanero, o no reimportarlos al país dentro del término establecido en la autorización de exportación temporal. .

DECRETO 763 DE 2009

Disposiciones Normativas:

Artículo 55 Manejo de Patrimonio Arqueológico

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales. Le compete al ICANH, entre otras funciones:

  1. Autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes muebles del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el ICANH.

  2. Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes arqueológicos, Áreas Arqueológicas Protegidas y sus Áreas de Influencia, y remitirlo anualmente al Ministerio de Cultura, encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, y definir las medidas aplicables para una adecuada protección de dichos bienes.

  3. Autorizar el desarrollo de prospecciones, exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico.

    DECRETO 833 DE 2002

    Principios Generales:

    ¿ De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación y, en esta condición, es inalienable, imprescriptible e inembargable.

    ¿ El patrimonio arqueológico es un elemento básico de la identidad nacional y por lo tanto amerita una primordial protección del Estado, tendiente a su conservación, cuidado, rehabilitación y divulgación y a evitar su alto grado de vulnerabilidad, en especial, teniendo en consideración que el territorio colombiano en su totalidad comporta un potencial espacio de riqueza arqueológica.

    ¿ La separación o extracción arbitrarias de estos bienes de su originario contexto arqueológico representa una forma de afectación o pérdida de la información arqueológica y, en consecuencia, un deterioro significativo de identidad.

    Disposiciones Normativas: Artículo 5°. Objetivos de la Política Estatal en Relación con el Patrimonio...

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