Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 28 de 2011 senado - 4 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051082

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 28 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 28 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez.

Bogotá, D. C., agosto 14 de 2012

Honorable Senador

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 28 de 2011 Senado, por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez.

Número proyecto de ley

28 DE 2011 SENADO

Título

Por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez

Autores

Honorable Senador Honorio Galvis Aguilar

Honorable Senador Jesús Ignacio García

Ponentes

Honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez

Honorable Senadora Liliana María Rendón Roldán

Honorable Senadora Claudia Wilches Gómez

Honorable Senador Antonio José Correa

Honorable Senador Germán Carlosama López

Honorable Senador Édinson Delgado Ruiz

Ponencia

Positiva con pliego de modificaciones

Gacetas

Proyecto publicado:

Gaceta del Congreso número 545 de 2011

Ponencia para primer debate en Comisión Séptima de Senado:

Gaceta del Congreso número 97 de 2012

Honorables Senadores de la República:

En atención a la designación que nos fue encomendada en el trámite del Proyecto de ley número 28 de 2011 Senado, por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez, presentamos ante la honorable plenaria el texto que contiene el informe para segundo debate al proyecto en mención, para efectos del cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Origen y trámite

    El presente proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, fue presentado por los honorables Senadores Honorio Galvis Aguilar y Jesús Ignacio García.

  2. Objeto de la iniciativa legislativa

    El Proyecto de ley número 028 de 2011, tiene por finalidad proteger a los niños y niñas permitiendo que quienes estén a su cargo, puedan cuidar de ellos cuando padezcan algún tipo de enfermedad o hayan sufrido accidente grave. De esta forma, a partir de la promulgación del presente proyecto de ley como ley de la República, quien detente la custodia de un menor, entre 0 y 12 años podrá contar con permisos laborales remunerados para cuidar del menor incapacitado medicamente.

  3. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en la Ley 5ª en el ar-tículo 14 numeral 1, al ser una iniciativa legislativa presentada por los honorables Senadores Honorio Galvis Aguilar y Jesús Ignacio García quien tiene competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referente a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Asimismo con el artículo 150 ibídem, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso de Colombia se encuentra la de hacer las leyes.

  4. Consideraciones

    4.1. Desde el punto de vista de los tratados

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, creó el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos humanos de los niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos. A partir de la firma de este tratado se acuerda por primera vez, la igualdad de todos los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todo el mundo.

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue ratificada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989¿,a partir de la promulgación de esta ley, Colombia acordó adoptar medidas legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño[1][1].

    De esta forma, como consta en el artículo 4° de la Ley 12 de 1991, es responsabilidad del Estado colombiano y por hasta el máximo de los recursos de que disponga de:

    a)Velar por debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento[2][2];

    b) Asegurar el derecho intrínseco a la vida[3][3];

    c) Asegurar la supervivencia y desarrollo del menor[4][4].

    Asimismo, dentro del marco de esta Convención los Estados pertenecientes se comprometieron a:

    Artículo 3°

    ¿1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

    2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

    De esta forma, el análisis de la Convención de los Derechos del Niño, permite evidenciar que a partir de la promulgación de la Ley 12 de 1991, en el territorio nacional los niños son reconocidos como personas con derechos privilegiados y superiores ante los otros miembros de la sociedad.

    4.2. Desde el punto de vista de la Constitución Política de Colombia

    La Constitución Política de Colombia prevé la protección integral de la persona, y de manera especial dispone el cuidado preferencial de aquellos que inician el proceso de formación y evolución física y sicológica como es la niñez y la adolescencia. Igualmente, considera que los niños y niñas por estar en una etapa de la vida en la cual se encuentran en un estado natural de indefensión, el ejercicio de sus derechos adquiere un valor primordial ya que son material esencial e indispensable para el comienzo de un positivo desarrollo de la personalidad. De esta manera, Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo en el artículo 44[5][5] de la Constitución Política, la prevalencia de sus derechos sobre cualquier otro.

    4.3. Desde el punto de vista de la ley

    A partir de la expedición de La Ley 1098 de 2006 ¿Código de la Infancia y la Adolescencia¿ se introducen y desarrollan en la legislación colombiana los postulados de la Convención de los Derechos del Niño y de la Constitución Política.

    Es así como la Ley 1098 de 2006 establece entre otros:

    Artículo 9°. La prevalencia de los derechos de los niños y niñas[6][6].

    Artículo 14. La responsabilidad parental, entendida como obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños y niñas[7][7].

    Artículo 17. El derecho de todos los niños y niñas a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos[8][8].

    Artículo 17. La obligación por parte del Estado por desarrollar políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia[9][9].

    Artículo 27. El derecho a la salud integral (bienestar físico, síquico, y fisiológico) por parte de todos los niñas y niñas[10][10].

    Artículo 29. El derecho al desarrollo integral de la primera infancia[11][11].

    4.4. Desde el punto de vista de la Jurisprudencia

    La Corte Constitucional en la Sentencia T-304 de 1995 precisó:

    ¿La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad (C. P. artículo 13) (...) La coordinación de derechos y la regulación de los conflictos que entre estos se presenten en el caso de que se vea comprometido el de un menor, debe resolverse según la regla pro infans (C. P. artículo 44). Se observa que el trato especial que se dispensa al niño, lejos de ser un intento de conferirle protagonismo, no es otra cosa que un ensayo de igualación que realiza el mismo Constituyente: como el niño no sabe ni puede pedir, la Constitución autoriza a todos a que pidan por él; como el niño no puede hacer que sus derechos se impongan cuando entren en conflicto con los de los demás, la Constitución define directamente su prevalencia¿.

    4.5. Argumentos Sociales

    El Documento Conpes Social 109 titulado ¿POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA -COLOMBIA POR LA PRIMERA INFANCIA-[12][12] establece la importancia en desarrollar una política pública enfocada en la protección y cuidado de la infancia, pues esta genera los siguientes beneficios:

    ¿ Las intervenciones en la primera infancia ofrecen los mayores retornos sociales, al compararse con intervenciones en etapas posteriores.

    ¿ De la misma manera como las sociedades bien educadas generan crecimiento económico, los programas para el desarrollo de la primera infancia, son el primer paso para el logro de la educación primaria universal y para la reducción de la pobreza.

    ¿ El cerebro a los 6 años posee ya el tamaño que tendrá el resto de la vida, convirtiéndose en un período determinante para las posibilidades de desarrollo del individuo. Los dos primeros años de vida son definitivos para el crecimiento físico, la nutrición, la interconexión neuronal, así como para la vinculación afectiva con las figuras materna y paterna.

    ¿ Existen evidencias que muestran cómo el abandono durante los primeros años de vida, afecta negativamente la estructura química del cerebro y su organización.

    ¿ En la primera infancia, una vinculación afectiva favorable con los padres es promotora de un desarrollo adecuado tanto físico como psicosocial y emocional.

    ¿ La responsabilidad del Estado, de la familia y de la sociedad en la...

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