Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 30 de 2012 senado - 19 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051334

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 30 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 30 DE 2012 SENADO. por medio del cual se establece el carácter vinculante de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero.

Bogotá, abril 17 de 2013

Señor

PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN SENATORIAL

Honorable Senador Roy Barreras Montealegre

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia segundo debate al Proyecto de ley número 30 de 2012.

Cordial saludo,

Por medio del presente escrito, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 30 de 2012, por medio de la cual se establece el carácter vinculante de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, de la siguiente manera:

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El proyecto fue puesto a consideración de nuestra corporación por la honorable Senadora Karime Mota y Morad y fue repartido por el Presidente del Senado de la República el 25 de julio de 2012, el cual de acuerdo a la materia de que trata fue asignado a la Comisión Tercera Constitucional Permanente, y fue posteriormente publicado en la Gaceta del Congreso número 468 el pasado 26 de julio de 2012. Mediante memorando adiado 22 de agosto de 2012, fui comunicado de la designación efectuada por la Mesa Directiva como ponente de primer debate.

  2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY

    En el proyecto de ley presentado se expuso, entre otros, los siguientes motivos a destacar:

    ¿ Que en la actualidad, de las entidades obligadas a contar con la institución de la Defensoría del Consumidor Financiero, solo el 14% ha dispuesto que sus pronunciamientos serán obligatorios para la entidad vigilada, de conformidad con la información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    ¿ Que es de resaltar que si aun después de acudir los usuarios del sector financiero no están satisfechos, ellos pueden acudir a la justicia ordinaria, pero desafortunadamente por los costos tan elevados de acudir a esta instancia, por lo general, se ven solo casos que superan los $50 millones.

    ¿ Que con un debido conocimiento de los medios de defensa con los que cuentan los usuarios del sector, además de la gratuidad de acudir al Defensor del Consumidor Financiero, se vería elevando en la medida que las quejas no solo serían solucionadas por la misma entidad (para bien o para mal), sino que se contaría con otras instancias a las cuales pueden acudir.

    ¿ Finalmente, podrían los usuarios acudir en primer lugar a la entidad financiera, si esta no resuelve de forma acertada, o el usuario aun se siente disminuido en su derecho, acudir a la figura del Defensor del Consumidor Financiero (en la que lo que decida será de carácter obligatorio).

  3. CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

    El pasado 11 de septiembre se le solicitó al despacho del Superintendente Financiero concepto sobre el Proyecto de ley número 30 de 2012, el cual mediante escrito recibido en mi despacho el 2 de octubre de 2012, conceptuó:

    ¿ Que la Superintendencia Financiera ha promovido la adopción de las decisiones adoptadas por los defensores del consumidor financiero como obligatorias, vía autorregulación y de manera voluntaria.

    ¿ Que en razón de lo anterior, varias entidades financieras, han adoptado en sus reglamentos la obligatoriedad de las decisiones de sus defensores como política de buen gobierno corporativo.

    ¿ Que comparte la iniciativa legislativa, aunque considera que lo óptimo es que estas decisiones sean fruto de la política de autorregulación de las entidades.

    ¿ Finalmente señala que en las discusiones al Proyecto de ley número 1328 de 2009, si bien se planteó la idea de la obligatoriedad de las decisiones, no se adoptó porque concluyeron que se otorgaban funciones jurisdiccionales a los defensores de los consumidores financieros.

  4. CONCEPTO DE FEDELEASING

    Mediante comunicado la Federación Colombiana de Compañías de Leasing, señala:

    ¿ Que la figura del Defensor del Consumidor Financiero debería continuar bajo el régimen establecido en el artículo 15 de la Ley 1328 de 2009.

    ¿ Que tanto en las entidades financieras que han adoptado las decisiones como obligatorias, así como aquellas en que no lo son, los derechos del consumidor financiero son garantizados y respetados, por lo que no se ve el motivo por el...

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