Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 254 de 2002 senado - 17 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424710

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 254 de 2002 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 254 DE 2002 SENADO. por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, en cuanto a la composición de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

Señor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 254 de 2002 ¿por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, en cuanto a la composición de las Comisiones Constitucionales Permanentes¿, de autoría del Ministro del Interior, que fue aprobado con modificaciones por las Comisiones Primeras de Cámara y Senado en sesiones conjuntas mediando mensaje de urgencia del Gobierno Nacional, el pasado 6 de junio del año en curso.

  1. Explicación de la necesidad del proyecto

    El Congreso de la República expidió la Ley 649 del 27 de marzo de 2001, mediante la cual se reglamentó el artículo 176 constitucional, en el sentido de darle participación en la Cámara de Representantes, mediante elección por circunscripción especial nacional, a las denominadas minorías étnicas (indígenas y negritudes), a las minorías políticas y a los colombianos residentes en el exterior.

    El Honorable Congreso de la República tuvo a bien, mediante la ley antes citada, asignar una representación especial, así: 2 cupos para las negritudes, 1 cupo para los indígenas, 1 cupo para las minorías políticas y otro para los colombianos residentes en el exterior, ajustándose al tope máximo de 5 cupos señalados en el artículo 176 constitucional. Esta ley fue revisada en su constitucionalidad por la honorable Corte Constitucional, la cual mediante Sentencia C‑169‑01 la encontró ajustada a los preceptos superiores.

    El 10 de marzo de 2002 fueron elegidos los 5 nuevos Representantes a la Cámara, por circunscripción especial nacional, con lo cual a partir del 20 de julio próximo, esa corporación estará integrada por un total de 166 miembros que por mandato constitucional, cada uno de ellos deberá hacer parte de una Comisión Constitucional Permanente.

    Sin embargo, la Ley 3ª marzo 24 de 1992 (por la cual se expiden normas sobre las comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones), no está en condiciones de responder a la nueva situación creada en virtud de la Ley 649 de 2000, razón imperativa para introducirle reforma al artículo 2° de la mencionada Ley 3ª. Si no se efectuasen esas reformas, los nuevos Representantes a la Cámara por la...

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