Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 51 de 2006 senado - 7 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455026

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 51 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 51 DE 2006 SENADO. TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997¿, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate.

Asunto: Proyecto de ley número 51 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997¿, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).

Señora Presidenta:

La Comisión Segunda del Senado tuvo oportunidad de discutir en primer debate el proyecto de ley de la referencia, que versa sobre medidas de cooperación administrativa y judicial penal internacional del Estado colombiano. El debate, adelantado el pasado __ de ____ de 2006, los colegas de esa célula legislativa mostraron su conformidad con el contenido de esta iniciativa gubernamental, que se consideró oportuna y apremiante.

La Mesa Directiva de la Comisión tuvo a bien encargarme del informe de ponencia para segundo debate. Cumplo con el encargo del siguiente modo:

  1. Contenido del proyecto de ley

    La iniciativa consta de tres artículos, a saber:

    ¿ El que aprueba el Protocolo Adicional.

    ¿ El que declara que el Protocolo Adicional obliga al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo, y

    ¿ El que dispone sobre su vigencia

    Estos artículos no ofrecen dudas técnicas, si se analizan a la luz de la Ley 7ª de 1944, que dispone sobre la vigencia en Colombia de los tratados internacionales, y sobre su publicación. Tampoco se vislumbran dudas constitucionales sobre el procedimiento adelantado, considerando que los tratados de cooperación judicial se rigen por las normas generales que aplican al trámite de leyes ordinarias, con dos excepciones que la Corte Constitucional ha puesto de presente:

    ¿Trámite de la ley aprobatoria. 4. Conforme a la Constitución Política, las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo trámite que cualquier ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la República (Art. 154), y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción presidencial, para que la misma efectúe su revisión constitucional (Art. 241 ¿ 10).¿ (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-280 de 2004, con ponencia del doctor Jaime Araújo Rentería).

    El proyecto inició su trámite en el Senado, con lo cual se puede afirmar que se ha cumplido con una de las condiciones arriba anotadas. Las demás condiciones deben verificarse después de la aprobación de la ley.

  2. Contenido del protocolo adicional

    El Protocolo Adicional en estudio fue suscrito en Madrid el 12 de julio de 2005. El Gobierno Nacional ordenó someterlo a consideración del Congreso el 18 de noviembre de 2005. Y fue sometido a consideración del Congreso, finalmente, el 3 de agosto de 2006. Podemos sintetizarlo del siguiente modo:

    ¿ Según el artículo 1°, el Protocolo tiene por objeto complementar y facilitar la aplicación del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Colombia del 29 de mayo de 1997, con apego pleno a los principios de soberanía e integridad territorial.

    ¿ El artículo 2° señala el ámbito de aplicación: Solicitudes de asistencia judicial que se cursen las Partes cuya finalidad sea la investigación y represión penal del terrorismo, el tráfico de sustancias estupefacientes y de insumos químicos, el lavado de dinero y/o blanqueo de capitales, y demás delitos conexos. El protocolo precisa los conceptos de ¿terrorismo¿, ¿organización delictiva¿ y ¿delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y de insumos para su elaboración¿, definiciones que, según el estudio que también hizo el Gobierno, no se oponen a las conductas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico ni a los instrumentos internacionales de carácter multilateral.

    ¿ Según el artículo 3°, los trámites y procedimientos para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial se deben cumplir a la brevedad, a menos que sean incompatibles con el ordenamiento jurídico de la Parte requerida. Se debe dar aviso cuando quiera que no sea posible atender la solicitud.

    ¿ El artículo 4° trata sobre el intercambio espontáneo de información, de modo que las autoridades de ambas Partes suministren información sin que tenga que mediar solicitud expresa.

    ¿ El artículo 5° garantiza la protección a los testigos y peritos que intervienen en las investigaciones y causas judiciales, vinculándolos a los programas de protección contemplados en el ordenamiento jurídico de las Partes.

    ¿ El artículo 6° incluye, básicamente, disposiciones sobre el uso de medios técnicos y procedimientos para oír a una persona como testigo o perito cuando no pueda comparecer a la diligencia, entre los que se incluye la videoconferencia, la cual se sujetará a las disposiciones del derecho interno de la Parte en la que se encuentre el perito o testigo. Como verifica el Gobierno en su Exposición de motivos, el uso de medios técnicos para la recepción de testimonios se encuentra previsto el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual las previsiones del Protocolo están perfectamente articuladas con las del ordenamiento jurídico colombiano1.

    ¿ En el artículo 7° se incluye la institución de la entrega vigilada como un modalidad de cooperación nueva en relación con respecto al Convenio de 1997, indicando que las Partes se comprometerán a permitir en sus territorios, en la medida que lo permita su ordenamiento jurídico fundamental y a petición de la otra Parte, entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales. La entrega vigilada está prevista también en el artículo 243 del actual Código de Procedimiento Penal colombiano2.

    ¿ Según el artículo...

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