Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 035 de 2005 senado - 12 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455922

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 035 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 035 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se destinan recursos especiales al Fondo de Reserva del Instituto de Seguros Sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus afiliados y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 29 de marzo de 2007

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 035 de 2005 Senado, por medio de la cual se destinan recursos especiales al Fondo de Reserva del Instituto de Seguros Sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus afiliados y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Para los fines de su competencia, conforme al artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito remitir a usted el informe de ponencia para segundo debate en Senado de la República, correspondiente al proyecto de ley arriba referenciado. Dicho informe lo entregamos en original, dos copias impresas y una copia en medio magnético.

Del señor Secretario de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República,

Atentamente,

Reginaldo Enrique Montes Alvarez,

Senador de la República.

Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2007

Doctor

MIGUEL PINEDO VIDAL

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 035 de 2005 Senado, por medio de la cual se destinan recursos especiales al Fondo de Reserva del Instituto de Seguros Sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus afiliados y se dictan otras disposiciones.

En virtud de la honrosa designación que me hiciese mediante el oficio fechado diciembre 11 de 2006, me permito rendir ponencia al Proyecto de ley número 035 de 2005 Senado, por medio de la cual se destinan recursos especiales al Fondo de Reserva del Instituto de los Seguros Sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus afiliados y se dictan otras disposiciones, en los siguiente términos.

  1. Antecedentes del proyecto.

    Los Senadores Alfonso Angarita Baracaldo y Antonio Javier Peñalosa Núñez radicaron el 28 de julio de 2005, ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el proyecto de ley en mención, el cual tiene como objetivo, destinar al Fondo de Reserva Pensional del Instituto de Seguros Sociales el 20% de los bienes muebles o inmuebles cuya extinción de dominio se haya decretado y que provengan de actividades de narcotráfico y subversión.

    De conformidad con el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, los Senadores tienen iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley, razón por la cual este proyecto cumple con el requisito de haber sido presentado por persona legalmente habilitada para hacerlo.

    En la sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2005, la Comisión Séptima del Senado de la República aprobó en primer debate el presente proyecto de ley, con las modificaciones hechas mediante proposiciones presentadas por uno de los ponentes, doctor Alfonso Angarita Baracaldo y por el Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, según puede evidenciarse en el Acta número 16 de 2005.

  2. El contenido del proyecto de ley.

    El Proyecto ley número 035 de 2005 Senado, como fue aprobado en la Comisión Séptima del Senado de la República, en la sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2005, establece:

    PROYECTO DE LEY NUMERO 035 DE 2005 SENADO

    por medio de la cual se destinan recursos especiales al Fondo de Reserva del Instituto de Seguros Sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus afiliados y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°

A partir de la vigencia de la presente ley, la suma equivalente al 20% de los bienes muebles o inmuebles que sean incautados o decomisados o que se incauten o decomisen a personas naturales o jurídicas, cuya extinción de dominio se haya decretado y no hayan recibido destinación y que sean provenientes del narcotráfico o de la subversión, se destinarán al Fondo de Reserva de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales.

Parágrafo. La suma de que trata el porcentaje del presente artículo será liquidada y transferida una vez causada, en un término no mayor de tres meses, por parte de la entidad o institución obligada a dicho reconocimiento, a favor del Fondo de Reserva para el pago de pensiones, y será utilizada única y exclusivamente para atender la cancelación de las respectivas mesadas pensionales de los afiliados al Instituto de Seguro Social.

Artículo 2° Una parte de los bienes inmuebles de que trata el artículo anterior, aptos para el turismo, la recreación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR