Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 289 de 2006 senado - 12 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455934

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 289 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 289 DE 2006 SENADO. TEXTO PARA SEGUNDO DEBATE, por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Senado de la República

Ciudad

Señora Presidenta:

Cumplo con el honroso encargo que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 289 de 2006 Senado, por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.

El proyecto fue presentado en la legislatura 2005-2006 (2 de noviembre) en la Cámara de Representantes, radicado bajo el número 194 de ese año, por los integrantes de la bancada del Distrito Capital, honorables Representantes Carlos Germán Navas Talero, Rafael Amador Campos, Armando Benedetti Villaneda, Wilson Borja Díaz, Roberto Camacho Weverberg, Sandra Ceballos A., José Gonzalo Gutiérrez, Araminta Moreno Gutiérrez, Plinio Olano B., Héctor José Ospina Avilés, Francisco Pareja González, Gina Parody D., Telésforo Pedraza, Gustavo Petro U., Luis Enrique Salas Moisés, Venus Albeiro Silva Gómez, Fernando Tamayo Tamayo y Germán Varón Cotrino.

En aquella legislatura, con sendas ponencias del Representante Venus Albeiro Silva Gómez, la Comisión Séptima y la plenaria de la Cámara aprobaron el citado proyecto, sin modificaciones del texto inicial propuesto por los autores.

La Comisión Séptima del Senado, con ponencia de la suscrita Senadora, aprobó en primer debate esta iniciativa en su sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2006, con la modificación del artículo 1° que luego se menciona, presentada por el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona. El título y el artículo 2° no sufrieron modificación.

Contenido del proyecto.

El proyecto consta de dos artículos. El 1° establece que los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado se vincularán mediante contratos de trabajo. El segundo señala que la ley regirá a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El artículo 1° aprobado en la Cámara y adoptado en nuestra ponencia en la Comisión, tenía el siguiente texto:

¿Artículo 1°. Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado se vincularán mediante contratos de trabajo¿.

Durante la discusión en la Comisión Séptima, el Senador Avellaneda propuso adicionarlo para especificar la naturaleza jurídica del vínculo que une a los músicos con el Estado, esto es, que se trata de trabajadores oficiales. La adición fue aprobada y el texto quedó así:

¿Artículo 1°. Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.

Este texto es el que proponemos a la plenaria del Senado para su aprobación en segundo debate.

Justificación del proyecto.

La bancada del Distrito Capital en la Cámara de Representantes justifica esta iniciativa en la necesidad de definir la naturaleza jurídica del vínculo que se establece entre el Estado y los músicos sinfónicos a su servicio, dada la particular actividad que desarrollan. Esta actividad no es una tarea típicamente administrativa, propia de los empleados públicos, ni tampoco encaja dentro de las labores de construcción y sostenimiento de las obras públicas, principal criterio para calificar a los trabajadores oficiales.

Hasta ahora no se ha definido legalmente si los músicos al servicio del Estado son empleados públicos o trabajadores oficiales, lo que es fuente de inseguridad jurídica y de conflictos para ambas partes.

Esa incertidumbre la ilustra ampliamente el proyecto al...

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