Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 079 de 2006 senado - 10 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457674

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 079 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 079 DE 2006 SENADO. por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003

Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2007

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta Senado de la República

E. S. D.

Estimada señora Presidenta:

De conformidad con el honroso encargo que me fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 079 de 2007 Senado, por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, en los siguientes términos:

  1. Justificación de la iniciativa

    Los autores argumentan su propuesta en la misión Constitucional que ha sido otorgado a la Fiscalía General de la Nación, cuya función investigativa ha sido asignada al Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), iniciando sus actuaciones desde el mismo lugar de los hechos ¿...a través de inspecciones judiciales, entrevistas, manejo de indiciados, imputados, algunas labores a cubierta como los seguimientos y vigilancias a personas en complejas organizaciones criminales, entre otros...¿.

    En igual sentido, expresan los autores que la misión de apoyo a Fiscales y Jueces es cubierta por la Institucionalidad jurídica llamada ¿Policía Judicial¿ establecida como función a través de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004.

    Sostienen cómo el Cuerpo Técnico de Investigación es la piedra angular sobre la que reposa y se apoya el Sistema Penal Oral acusatorio, por estar conformado por un grupo altamente especializado que ponen sus conocimientos al servicio de la investigación criminal exponiendo sus vidas.

    Sus funciones implican además, el acompañamiento a la fuerza pública en hechos que tienen que ver con el conflicto armado colombiano con los distintos grupos irregulares, en donde han sido objeto de emboscadas, secuestros y desapariciones.

    En virtud a lo anterior, estipulan los autores cómo las actividades que desempeñan los miembros del CTI, son de alto riesgo¿que van desde alteraciones psíquicas, físicas, hasta lesiones fatales como homicidios y suicidios¿.

    Relacionan cómo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece el concepto de ¿alto riesgo¿ como¿aquellas actividades que tienen mayor probabilidad de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional¿, en tal concepto se enmarcan las funciones que desarrolla el CTI, así como el grupo de conductores y escoltas que aunque no poseen funciones de Policía Judicial, son acompañantes permanentes de las comisiones judiciales prestando seguridad y trasladando a los funcionarios que cumplen sus funciones.

  2. Marco constitucional y legal

    En el tema objeto de la presente iniciativa Congresional, se encuentran las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

    2.1 Constitución Nacional

    Artículos 250, 251 y Acto Legislativo 03 de 2002. Funciones de Policía Judicial y la introducción del Sistema Investigativo y enjuiciamiento criminal de tendencia acusatoria Fiscalía General de la Nación.

    ¿Artículo 250.La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indique la posible existencia del mismo...¿.

    En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá:

    Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

    ...La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente fijará los límites y eventos en que proceda la captura...

    Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones...

    Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción...

    Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

    Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

    Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

    Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley, fijar los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

    Dirigir y coordinar las funciones de la Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

    Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

    El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.

    Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  3. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

  4. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.

  5. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

  6. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  7. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  8. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

  9. Funciones de Policía Judicial

    Ley 938 de 2004.

Artículo 29 La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:
  1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial, en los temas de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de la información técnica y judicial que sea útil para la investigación penal.

  2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Asesorar científica y técnicamente las actividades forenses que desarrollen las Direcciones Seccionales.

  4. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación, servicios forenses y de genética, y de administración de la información útil para la investigación penal en la Fiscalía General de la Nación.

  5. Coordinar los servicios forenses y realizar los programas tendientes a mejorar la prestación de los mismos.

  6. Organizar la prestación de servicios médicos legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  7. Velar por que las políticas de aseguramiento de los elementos materia de prueba y la cadena de custodia, se cumplan en su área, de acuerdo con las normas que los regulen.

  8. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de seguridad en los niveles nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.

  9. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.

  10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.

  11. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos, en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos en la Fiscalía General de la Nación.

  12. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por la policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.

  13. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

  14. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

  15. Realizar el seguimiento a las actividades forenses adelantadas a nivel nacional.

  16. Gestionar ante las dependencias correspondientes los recursos necesarios para la prestación eficaz de los servicios forenses y de investigación.

  17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.

  18. Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Seccionales en lo de su competencia, y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

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