Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 259 de 2008 senado - 5 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462394

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 259 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 259 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración

DOCTORA

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

PRESIDENTE

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

CIUDAD

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, atentamente me permito rendir informe de Ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 259 de 2008, por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración, en los siguientes términos:

Contenido y objeto del proyecto.

  1. El presente proyecto de ley busca introducir en la ley de extinción de dominio (Ley 793 de 2002) la posibilidad de realizar acuerdos con el fin de lograr una terminación anticipada del procedimiento de extinción de dominio a cambio de ciertos beneficios.

    En efecto, el proyecto representa una herramienta necesaria para que el trámite en cuestión sea expedito y la toma de decisiones sea definitiva. Dicha herramienta se concreta a través de la celebración de un acuerdo de entrega de bienes con el fin de que se profiera una sentencia anticipada.

    El proyecto establece un término específico en el cual debe presentarse la manifestación de voluntad de la entrega de bienes la cual sólo puede ser a partir de la resolución que decrete el inicio del trámite de extinción y hasta antes de surtirse el traslado referido en el numeral 7 del artículo 13, es decir una vez concluido el término probatorio[1][7].

    De acuerdo con el proyecto (artículo 3°) los bienes susceptibles del acuerdo son todos aquellos que se hacen referencia en las causales de extinción de dominio consagradas en el artículo segundo de la citada ley, ¿aún hayan sido adquiridos por sucesión o por cualquier otra de las formas de adquirir el dominio e independientemente en cabeza de quien se encuentre¿.

    El beneficio que está consagrado en el proyecto se refiere a la obtención de vivienda para quien realiza el acuerdo o para sus familiares el cual puede oscilar entre el 0.1 y el 5% de los bienes efectivamente entregados, beneficio que dependerá del momento procesal en el que se haya presentado la solicitud, el número de bienes entregados y el valor total de los bienes.

    Estos beneficios, de acuerdo al parágrafo 3° del artículo 5° del proyecto, se perderán si se comprueba que existen bienes distintos de los entregados que sean también susceptibles de la acción de extinción de dominio. En el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo quinto del proyecto se establecía que la sentencia que declara la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien que se ha reconocido como beneficio, no implica la declaración de licitud del mismo. Al respecto se debe anotar que tal disposición fue modificada en la ponencia para primer debate pues se consideró que no resultaba coherente ya que los bienes a los que no se les aplica tal medida y que son reconocidos como beneficio por colaboración pasan a ser parte del tráfico jurídico como cualquier bien. Por lo tanto se propuso eliminar el aparte de la mencionada norma y se aprobó que una vez se haya corroborado el incumplimiento por parte del beneficiado el fiscal solicitará el juez que revoque el beneficio y que continúe con el trámite de extinción de dominio.

    De acuerdo con el proyecto no es necesario que todos los bienes que estén en trámite de extinción de dominio entren al acuerdo, pues señala el artículo sexto que sobre aquellos no comprendidos en aquel continuarán en el trámite de la Ley 793 de 2002.

    El proyecto también prevé un artículo referido a la celebración de acuerdos en materia de bienes con autoridades extranjeras (artículo 7°).

    El trámite previsto para la celebración de los acuerdos está consagrado en el artículo segundo del proyecto y se caracteriza por su brevedad. En efecto, una vez presentada la solicitud, el fiscal escuchará la declaración juramentada del solicitante el cual debe expresar su voluntad libre, espontánea e informada de someterse al trámite abreviado y aceptar la concurrencia de cualquiera de las causales de extinción de dominio consagradas en la ley, identificando, individualizando y entregando los bienes sobre los cuales debe recaer la acción, se encuentren estos o no dentro de la resolución de inicio de la acción de extinción de dominio; y por último debe aportar el valor aproximado de los bienes.

    Tomadas las decisiones en torno a las medidas cautelares de los bienes que no estén en la resolución de inicio, el fiscal elaborará un acta en la que debe constar la información indispensable acerca de la causal y los bienes entregados...

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