Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 181 de 2007 senado - 12 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462526

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 181 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 181 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo hecho por el Presidente de la Comisión Primera, atentamente nos permitimos rendir informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 181 de 2007 Senado,por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, en los siguientes términos:

Contenido y objeto del proyecto.

Este proyecto se propone lo siguiente:

  1. Sancionar la conducta del proxenetismo en persona menor de 18 años.

  2. Crear un artículo nuevo sobre la explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.

  3. Incluir nuevos verbos rectores en el tipo penal de Pornografía con menores.

  4. Agregar nuevos verbos rectores en el tipo penal de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.

    Lo anterior se justifica así:

    1. Se propone cambiar el Título del artículo 213 ¿inducción a la prostitución¿ por el de ¿proxenetismo¿ ya que de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los instrumentos internacionales se asimila la conducta a quienes se lucren, beneficien, organicen o participen (nuevos verbos rectores) en cualquier forma de comercio carnal o la prostitución de otra persona. En estos casos no es necesario probar la voluntad de la víctima solo la intención de lucro o la intermediación en los casos de explotación sexual de adultos.

    2. Si se trata de proxenetismo en menores de 18 años la pena se aumenta. Esto con el fin de proteger a las personas que están entre los catorce y los 18 años que en la actualidad resultan desprotegidas ya que en el artículo sobre las circunstancias de agravación punitiva (artículo 216 CP) solo se estipula una pena mayor cuando la conducta recae sobre una persona menor de catorce años.

    3. Se propone la creación de un nuevo artículo sobrela explotación comercial de persona menor de 18 años. Con esta figura se busca penalizar la conducta de los ¿clientes¿ en la prostitución de niños, niñas y adolescentes. De esta manera se establece que incurre en este tipo penal quien de manera directa o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediando pago o promesa de pago.

    Dentro de las recomendaciones que se hacen en el Plan Nacional de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, en línea con la normatividad internacional, se explicita la necesidad de tipificar la conducta del ¿cliente¿ explotador o abusador, por ser este quien genera y sostiene la problemática. Al igual que en la Trata de Personas, la situación de vulnerabilidad de la víctima impide que su consentimiento sea tenido en cuenta para la exoneración de la responsabilidad penal del sujeto activo, con una pena correspondiente a la gravedad del hecho y el daño producido a la víctima, que en este caso es una niña, un niño o adolescente. Por lo anterior es necesario que se tipifique la Explotación Sexual, especialmente la conducta cometida por el ¿cliente¿ teniendo en cuenta tanto la comisión del hecho como la tentativa.

    La norma prevé tres agravantes a saber:

  5. El primer agravante tiene que ver con la conducta que se ejecuta por parte de turista o viajero nacional o extranjero.

    En la exposición de motivos del presente proyecto de ley se argumenta lo siguiente:

    ¿Existe una clara relación entre la explotación sexual comercial infantil y el turismo, en un estudio realizado en la ciudad de Cartagena por Carlos Carbonell y Rosa Isabell Duque concluye que el comercio sexual en Cartagena reproduce las relaciones de esclavitud de siglos pasados. Es una dinámica de explotación y ultraje que beneficia a quien adquiere el servicio y perjudica a quien los vende, en los planos económico, psicológico, social y cultural.

    Indica que los turistas italianos, españoles y portugueses son el mercado más importante, debido a los paquetes turísticos que se promueven en sus países. Los buques anclados en el mar reciben la visita de jovencitas que son llevadas en lanchas hasta allí.

    Pero esta situación no solo se presenta en Cartagena, en información del periódico El Tiempo se da cuenta del ¿mercado del placer en la vía a la Línea¿ en donde la demanda de mujeres adolescentes por parte de los conductores de los camiones es un escenario común por una suma de dinero que alcanza los 30.000 pesos¿.

  6. El segundo agravante tiene que ver con la constitución de matrimonio o convivencia servil o forzada. Según el informe del Plan Nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes se ha podido constatar que es una práctica muy recurrida en las zonas rurales de Colombia la unión entre una mujer menor de edad con un hombre mayor vecino de la comunidad quien por lo general se encarga de proveer recursos económicos para la familia de la menor; en este informe se señala que ¿tácitamente se acepta que la niña de edad mucho menor que el benefactor, tenga relaciones de tipo sentimental y sexual con aquel y que sirva en tareas domésticas. A veces ese tipo de...

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