Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 295 de 2007 senado - 19 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463374

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 295 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 295 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2008

Doctor

HERNAN ANDRADE

Presidente Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 295 de 2008 Senado.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada, presento el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 295 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones, y para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    Este proyecto de ley tiene como objeto facilitar a sus afiliados miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional la adquisición de vivienda propia, mediante la ampliación de los sujetos beneficiarios del subsidio de vivienda, para lo cual se propone que en el evento en que un afiliado fallezca, por cualquier causa, la Caja otorgará una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución, de acuerdo con la ley, con esto se permite que el número de beneficiarios de los afiliados fallecidos que no quedan disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, y el número de afiliados que sufren una discapacidad y quedan retirados del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión, tengan la posibilidad de adquirir vivienda propia a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

    Con la misma finalidad de extender en beneficios, se permite la afiliación voluntaria a los Soldados e Infantes de Marina, profesionales y voluntarios, pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, los cuales no fueron tenidos en cuenta para acceder a una solución de vivienda, a pesar de la entrega y sacrificio que le brindaron a la nación.

    De igual manera se dispone en este proyecto que los afiliados cuando hayan realizado aportes correspondientes a un número de cuotas, o hayan cumplido un tiempo de servicio, determinados ambos por la Junta Directiva, podrán retirar los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses y excedentes financieros, para destinarlos únicamente como parte de pago de la compra de vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan su calidad de afiliados, su antigüedad de afiliación, ni el acceso al subsidio, manteniendo la obligación del aporte mensual obligatorio.

  2. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata es una iniciativa Congresional presentada individualmente por el Senador José David Name Cardozo, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del congreso está la de hacer las leyes.

  3. Antecedentes.

    El proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, presentado a consideración del Congreso por el honorable Senador José David Name Cardozo, radicado con el número 295 de 2008 Senado; y por el asunto de la materia se repartió a la Comisión Séptima, que en ejercicio de sus funciones designó a la Senadora Dilian Francisca Toro como Ponente del proyecto de ley para primer debate.

  4. Justificación del proyecto

    La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera, cuyo objeto es facilitar a sus afiliados miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados, y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto, regulada en la actualidad por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005.

    En este sentido, el parágrafo 2° del Artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, dispuso la Constitución de un fondo el cual se nutriría en lo sucesivo con los siguientes recursos:

  5. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignación básica de quienes se afilien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005.

  6. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignación básica de quienes les sea aplicado el subsidio de vivienda.

  7. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

  8. Los demás aportes que determine la ley.

    El Fondo antes descrito tiene actualmente como finalidad entregar una solución de vivienda únicamente a los beneficiarios de los afiliados fallecidos que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución; o a los afiliados que sufran una discapacidad y queden retirados del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión.

    La Ley 923 de 2004 determinó las normas, objetivos y criterios que debía observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.

    En cumplimiento de lo establecido en la ley antes mencionada, el Gobierno Nacional expide el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.

    Con ocasión de la expedición de las normas mencionadas, el número de beneficiarios de los afiliados fallecidos que no quedan disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, y el número de afiliados que sufren una discapacidad y quedan retirados del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión, se disminuyó considerablemente, convirtiendo al fondo antes mencionado, en una herramienta poco eficiente, a tal punto que desde la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, es decir el 21 de julio de esa anualidad, hasta el 30 de abril de 2008, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía solo a entregado dos (2) soluciones de vivienda con cargo al Fondo mencionado, equivalentes a cuarenta y siete millones setenta y tres mil ciento treinta y cinco pesos ($47.073.135,00), existiendo recursos disponibles por valor de quince mil ochocientos veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($15.828.449.488,00).

    Por esta razón se requiere modificar el objeto del fondo, el cual en adelante se denominará Fondo de Solidaridad, determinándose que en el evento en que un afiliado fallezca, por cualquier causa, la Caja otorgará una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución, de acuerdo con la ley, teniendo en cuenta la categoría de afiliación del causante, solución que si es del caso será entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se dispensará al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.

    También es de suma importancia, establecer en esta norma que se establecerá por la autoridad competente los lineamientos que deberán seguirse para determinar cuándo una enfermedad se entiende como Terminal.

    En este mismo sentido, a los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, civiles o no uniformados, indistintamente de su categoría, vinculados al servicio con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se acreditarán y...

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