Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 152 de 2008 senado - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464398

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 152 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 152 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba la \"Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad\" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 I. INTRODUCCION

El presente Proyecto de ley número 152 de 2008, es de vital importancia para nuestro país, y fue aprobado por unanimidad, por los Senadores de la Comisión Segunda Constitucional, ya que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos de las personas en condición de discapacidad.

Las personas con discapacidad a menudo se ven privadas de derechos, lo que trata de hacer esta convención es elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidades y establecer un código de aplicación¿.

La implementación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, es conveniente para Colombia, ya que con ella se protegen y garantizan los derechos fundamentales de la sociedad, al contribuir a que esta importante comunidad, demasiado tiempo postergada, haga realidad su enorme potencial.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad consta de 32 artículos y compromete a los países que se unen a la convención a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.

En cuanto al tema de la accesibilidad, la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y la información y las comunicaciones.

Así mismo, los países deben promover el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades.

También los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, la creatividad y las habilidades.

II. NORMATIVIDAD VIGENTE EN COLOMBIA

El derecho colombiano no ha sido ajeno a la preocupación mundial por equiparar los derechos de las personas en condición de discapacidad. El tema ha sido tratado desde diversos ámbitos, donde el derecho ha pretendido dar respuesta efectiva a una problemática latente.

En 1981, se comienza a hablar de sistema en lo relacionado con personas con discapacidad, al establecerse el Sistema Nacional de Rehabilitación como el conjunto de organismos públicos y privados coordinados por el Ministerio de Salud para brindar servicios a la población que requiere rehabilitación, a partir del Decreto 2358 de 1981.

Mediante la Ley 82 de 1988, se aprueba el ¿Convenio 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas¿. Aquí se contempla un Consejo Coordinador para la Readaptación y Empleo de carácter interinstitucional, conformado entre otros por los Ministerios de Educación, Salud y Trabajo; el Departamento del Servicio Civil; la Caja Nacional de Previsión Social y la sociedad civil, representada en las organizaciones de carácter privado. Dicha ley establece la dirección del Consejo en la figura del Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo, quien tiene como objetivo el coordinar los programas y actividades del Consejo, así como la formulación de políticas y acciones orientadas a asegurar la integración laboral de la población con discapacidad en el mercado de trabajo. En concordancia a la Ley 82, posteriormente se contemplan los temas de capacitación y empleo como la Ley 119 de 1994 (artículo 4°), y la Ley 909 de 2004 (artículo 52).

En la última década en Colombia, ha existido una creciente preocupación por la población con algún tipo de Discapacidad, expresada en varias normas y estudios sociodemográficos, que han generado algunos cambios en los procesos de atención social y de participación de la Población con Discapacidad Física, Mental y Sensorial.

En la Constitución Política de 1991 Colombia se define como un Estado garante de los derechos de todos los ciudadanos, promotor de la autonomía territorial y personal en un marco de equidad y de participación social. Consagra la no discriminación por causa de la discapacidad (artículo 13), y en sus enunciados perfila los lineamientos de una política orientada a garantizar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, entre ellos, las personas con discapacidad; así, se refiere a medidas de prevención, rehabilitación e integración social de estas personas (artículos 47, 54 y 68).

En desarrollo de este marco constitucional se han promulgado un conjunto de leyes y normas orientadas a garantizar los derechos de las personas con limitaciones Físicas, Psíquicas y Sensoriales, para el acceso a los diferentes servicios de acuerdo con sus intereses y necesidades. Es así como en las leyes sobre educación (115 de 1994, 715 de 2001, y 119 de 1994), salud (Ley 100 de 1993 y Ley 10 de 1990), seguridad social (Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003), trabajo y capacitación (Leyes 361 de 1997, 789 de 2002 y 909 de 2004), deporte y recreación (Ley 181 de 1995 y Ley 582 de 2000), cultura y participación democrática y comunitaria (Ley 163 de 1994), se encuentran garantías legales que reglamentan específicamente o en general temáticas relacionadas con la población con o en situación de discapacidad, en cada uno de los aspectos mencionados.

En materia laboral de la población con discapacidad existen diferentes normas que consagran sus derechos y otorgan beneficios a los empleadores que contraten personas con algún tipo de discapacidad tales como:

En la Ley 361 de 1997, se le otorgan los siguientes beneficios a los empleadores que vinculen personas con discapacidad:

  1. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y le entrega una deducción de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad;

  2. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuye en un 50% si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%;

  3. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados. Si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad;

  4. Se le da prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas de personas con limitación;

  5. Otorga beneficios arancelarios a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptadoso destinados al manejo de personas con limitación.

Así mismo se han promulgado diferentes leyes en beneficio de la población como:

En la Ley 789 de 2002 ¿Por medio de la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección...

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