Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 049 de 2007 senado - 5 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465238

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 049 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 049 DE 2007 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio Profesional del Tecnólogo en Criminalística y Ciencias Forenses

Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2009

Doctor PLINIO OLANO BECERRA

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

De acuerdo a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia en segundo debate, para el Proyecto de ley número 49 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio Profesional del Tecnólogo en Criminalísticas y Ciencias Forenses.

Cordialmente, Honorable Senador Ramón Elías López Sabogal, Ponente. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 49 DE 2007 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio Profesional del Tecnólogo en

Criminalística y Ciencias Forenses. 1. Contenido y Objetivo del Proyecto de ley

El autor del proyecto, puntualiza su principal objetivo en definir la actividad profesional de los Tecnólogos en Criminalística y Ciencias Forenses reglamentando su ejercicio o prácticas profesionales, de igual manera determina su naturaleza, campo de aplicación, señala su organización y acreditación por parte del Gobierno Nacional.

Según concepto emitido por el Ministerio de Educación Nacional, es menester que se amplíe la cobertura a todas las áreas de formación afines a la Criminalística y Ciencias Forenses, haciéndose de manera general y no tan específica como el autor pretende que sea.

Cabe resaltar y sin lugar a desconocer los demás programas de formación afines a estas ciencias; que según el Sistema Nacional de Información de Instituciones de Educación Superior, SINES, en la actualidad existen 7 programas de pregrado del nivel tecnológico con registro calificado, un programa de pregrado del nivel técnico profesional con registro calificado y dos programas de pregrado del nivel profesional con registro calificado, esto sin tener en cuenta todos los programas del área auxiliar en criminalística y ciencias forenses ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (Educación no formal).

Las áreas afines o formaciones afines se refieren a tecnólogos en investigación criminal y ciencias forenses, tecnólogos en investigación judicial y criminalística, tecnólogos en criminalística, tecnólogos en criminalística e investigación judicial y de otra parte, a los profesionales y técnicos profesionales en la misma área o formación afín.

Por eso es importante que teniendo en cuenta lo anterior este proyecto de ley abarque y ajuste su objeto a reglamentar el ejercicio profesional de los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales en criminalística, ciencias forenses y áreas afines; quedando cubierto toda esta área de estudio.

El alcance de la presente ley, debe estar entonces dirigido a los técnicos, tecnólogos y profesionales en criminalística, Ciencias Forenses y áreas afines. Determinar su función, puntualizando de esta manera su campo de acción, y los requisitos que se necesitan para obtener el título académico, registro o certificación laboral dependiendo del programa académico.

El presente proyecto de ley pretende crear la obligatoriedad de las pasantías como prerrequisito para la obtención del título universitario correspondiente; entendiéndose esta práctica como el conjunto de actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior con el fin de que realicen la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones socioeconómicas y culturales concretas, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las necesidades del medio¿.

2. Fundamento Jurídico de las Pasantías

La Constitución Política en su artículo 45, garantiza la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud, para lo cual el Estado en conjunción con la sociedad les debe brindar la adecuada protección y formación integral;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 ibídem, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social y que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que la Ley 115 de 1994, dentro de los fines de la educación contempla la formación en la práctica de trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y las habilidades como fundamento del desarrollo individual y social, para lo cual se deben generar los espacios de participación para que los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones de educación superior y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad;

El artículo 7º del Decreto 933 de 2003, establece claramente que las prácticas educativas o académicas, los programas sociales o comunitarios, NO constituyen un Contrato de Aprendizaje, por lo tanto no constituyen una vinculación laboral ni está regulado por la Legislación Laboral. Simplemente el estudiante está cumpliendo con un requisito académico más para poder optar por su título profesional o tecnológico. Por ello, en la Pasantía no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de pago al estudiante. Cosa distinta es, si la empresa que recibe al estudiante que hace la Pasantía en sus instalaciones, le quiera hacer algún tipo de pago voluntariamente, reconociéndole una remuneración mínima y vital. Artículo 53 de la Constitución Política.

CRA 7 No. 8-68 Oficina 648B Edificio Nuevo del Congreso, Bogotá, D.C.

Telefax. (1) 3823697 / 98 * senadoramonelias@gmail.com 3. Pliego de Modificaciones

Al examinar el proyecto, concluimos que la iniciativa reviste de gran importancia para el país, pero conforme con lo antes manifestado es necesario realizar los siguientes ajustes:

El título del proyecto de ley quedará así: ¿Proyecto de ley por la cual se reglamenta el ejercicio profesional del Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional en Criminalística, Ciencias Forenses y áreas afines¿.

Artículo1° del presente proyecto quedará así: Objeto. La presente ley define la actividad profesional de los Técnicos profesionales, Tecnólogos y profesionales en Criminalística, Ciencias Forenses y áreas afines. Reglamenta su ejercicio o prácticas profesionales, determina su naturaleza, campo de aplicación y señala su organización y acreditación por parte del Gobierno Nacional. Artículo 2°del presente proyecto quedará así: Función de los Técnicos Profesionales, Tecnólogos y Profesionales en Criminalística, Ciencias Forenses y áreas afines. El ejercicio profesional de los Técnicos profesionales Tecnólogos y profesionales en Criminalística,...

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