Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2008 senado - 12 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466574

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 226 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se expide el Código de Etica y Disciplinario del Congresista

Honorable Senador

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 226 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Etica y Disciplinario del Congresista.

Señor Presidente:

Cumpliendo la honrosa designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de esta Corporación, respetuosamente nos permitimos rendir ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, autoría de los honorables Senadores y Representantes a la Cámara miembros de las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista y de otros honorables Legisladores, todos en representación de las diferentes Bancadas con asiento en la Rama Legislativa del Poder Público, conscientes de que su contenido trascenderá en el fortalecimiento y actividad del Congreso de la República.

En sesión del cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), la Comisión Primera aprobó en primer debate esta iniciativa por unanimidad y con el quórum requerido para el trámite de ley orgánica según el artículo 151 de la Carta.

  1. Antecedentes

    La exposición de motivos del Proyecto de ley número 226 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Etica y Disciplinario del Congresista, es explícita en la valoración del criterio expresado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-482 de 2008, mediante la cual fueron aceptadas las objeciones que el Gobierno presentó al Proyecto de ley número 55 de 2005 Senado y 237 de 2005 Cámara, por medio de la cual se adoptaba el Código de Etica del Congresista.

    De la sentencia indicada, se sintetizan dos aspectos que constituyen el fundamento jurídico para la procedibilidad legislativa de esta nueva iniciativa. El primero, por el cual prosperaron las objeciones del Gobierno, se originó del inapropiado trámite legislativo que surtiera el proyecto objeto de control constitucional, al no haberse procedido conforme lo prevé el artículo 151 de la Carta. Determinó la Corte, que el incluir aspectos concernientes al Reglamento del Legislativo, en tratándose del régimen ético disciplinario aplicable a los Congresistas derivado del artículo 185 de la Constitución, debió adoptarse como ley orgánica y no ordinaria.

    El segundo, acogiendo la ratio decidendi de la Sentencia C-482 de 2008 y contrario a lo expresado en las objeciones y entendido por la opinión, el proyecto constituía el estatuto ético disciplinario necesario para reglamentar la actividad de los Congresistas en el ejercicio de su función; soporte constitucional y normativo suficiente para acoger el régimen que en este sentido requiere el Congreso y que es objeto de estudio.

    Si bien el artículo 185 de la Carta, determina que los Congresistas son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio del cargo, también este precepto establece limitación al ejercicio de esta garantía, a través de las normas disciplinarias contenidas en el Reglamento respectivo.

    De la Sentencia C-482 de 2008 se colige, que al tramitar este Código conforme a lo previsto en los artículos 151 y 185 de la Constitución, el mismo constituye normativa anexa al Reglamento Interno del Congreso; por consiguiente, será un verdadero estatuto disciplinario para los Congresistas, en la medida que establece instrumentos de control y sanciones para las conductas contrarias a los deberes que les corresponde en el ejercicio de su función.

    La Ley 5ª de 1992, Reglamento Interno del Congreso, en el numeral II, Sección II, Capítulo IV, Título II, instituye la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista para cada una de las Cámaras. El artículo 59, determina las funciones de esta Comisión, previendo que además de conocer del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral en que pueda incurrir el Legislador, previa expedición del respectivo código, le compete lo relacionado al conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Estatuto del Congresista, entre otras.

    Por tanto, es necesario dotar a las Comisiones Permanentes de Etica y Estatuto del Congresista, del Código que autoriza el artículo 59 de esta ley, cuyo texto se propone adjunto, aclarando que esta normativa no excluye el control jurisdiccional que en materia disciplinaria administrativa compete al Consejo de Estado, en los procesos de pérdida de investidura que contra los Congresistas se tramite; procedimientos en los que vale recordar se impone la máxima sanción aplicable al servidor público, llamada muerte política, a través de juicios de única instancia, sin posibilidad de dosificación, gradualidad, proporcionalidad y derecho a la igualdad; principios consagrados en asuntos de igual naturaleza para los otros servidores de elección popular.

    Este proyecto, tampoco excluye los procesos que en única instancia compete conocer a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra los Congresistas.

  2. Conveniencia del proyecto

    Es preciso recordar que a partir del año 1992, se han presentado 15 proyectos de ley para expedir el Código de Etica del Congresista, siendo archivadas sin lograr el propósito autorizado. El último logró la totalidad del trámite legislativo, al ser objetado fue declarado inexequible por vicios de procedimiento y no por su contenido, aspecto desinformado jurídicamente por quienes lo tildaron de manera inapropiada, contrario a lo entendido por estos, la presente iniciativa tiene sólido sustento constitucional en las consideraciones de la Sentencia C-482 de 2008.

    La aprobación de este proyecto de ley, posibilita que la Rama Legislativa del Poder Público, manifieste su compromiso institucional en la recuperación de valores éticos, lucha contra la corrupción y la férrea determinación de eliminar todo acto que la ponga en riesgo; es necesario transmitir a la ciudadanía el mensaje que el Legislativo puede establecer unos parámetros de comportamiento para el recto ejercicio de la función congresual, constituyéndose en ejemplo social, depurando así el ejercicio de la actividad política en la búsqueda de un mejor país.

  3. Contenido general de la propuesta normativa

    El artículo 1º de la iniciativa señala que el proyecto tiene como finalidad expedir en desarrollo del artículo 185 de la Constitución Política, las normas para adoptar el Régimen Etico-Disciplinario aplicable a los Congresistas, por el comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los integrantes de las Cámaras en su gestión pública.

    El proyecto consta de tres (3) libros, así:

    El Libro I constituye la parte sustancial, establece unas directrices sobre el comportamiento y conducta de los legisladores que asegure el ejercicio honesto y probo de la función congresional; consagra los principios del Código, derechos, deberes y prohibiciones, la clasificación de las faltas y los criterios para determinar su gravedad o levedad, causales de exclusión de la responsabilidad, de cesación de procedimiento, así como las sanciones por las faltas cometidas, entre ellas la amonestación pública, la multa, la suspensión del ejercicio congresual y la solicitud de pérdida de investidura.

    El Libro II contiene la parte procesal, garantías para el ejercicio del derecho a la defensa y debido proceso, establece causales de impedimento y recusación de los miembros de las Comisiones de Etica, formas de notificación, términos, nulidades, recursos y se consagran las etapas procesales (Indagación preliminar, Investigación, Formulación de cargos, Trámite ante la Comisión y ante la Plenaria de la Corporación respectiva).

    El Libro III, prevé disposiciones dirigidas a fortalecer, preservar y enaltecer el ejercicio congresional, determinando que las Comisiones de Etica promuevan políticas de educación y difusión de la normativa ética; igualmente, se define una activa participación en el ejercicio del control político no solo en lo ético, sino en la lucha contra la corrupción.

  4. Modificaciones aprobadas en primer debate

    Procede la ponencia a señalar las modificaciones aprobadas unánimemente por la Comisión Primera del Senado en debate efectuado el 5 de mayo de 2009, con el quórum constitucional requerido, así:

    4.1 Se modificó la redacción del inciso 1º del artículo 1º, incluyendo los términos ¿incurrir¿ y ¿durante¿, quedando:

Artículo 1° Finalidad. Expedir el ordenamiento jurídico que permita adoptar el Régimen Etico-Disciplinario aplicable a los miembros del Congreso de la República, por el comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda incurrir alguno de los integrantes de las Cámaras durante su gestión pública; en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución Política.

4.2 En el artículo 7º se aclaró que si bien es cierto la inviolabilidad parlamentaria es absoluta, el artículo 185 de la Constitución Política, determina que esta disciplinariamente sea limitada, a efecto de regular comportamientos decorosos y acordes con la gestión que deriva de la dignidad de Congresista, el artículo quedó:

Artículo 7° El Congresista en...

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