Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 208 de 2009 senado - 24 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471110

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 208 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 208 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueban el \"Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional\", adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \"Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional\", adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008

Bogotá, D. C., junio 18 de 2010

Doctor

Javier Cáceres Leal

Presidente

Honorable Senado de la República de Colombia

E.S.D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 208 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueban el ¿Proyecto de enmienda de la Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ¿Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 208/2009 Senado, por medio de la cual se aprueban -el Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario-, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, y al -Proyecto de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional-, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

Autores: Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde; señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga.

Ponente: Honorable Senadora Cecilia López Montaño.

Generalidades

El Fondo Monetario Internacional1,[1][5]FMI, se fundó en 1945, con el objetivo de fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero.

La República de Colombia se adhirió al FMI el 27 de diciembre de 1945, facultada por la Ley 96 de 1945. Desde sus inicios, el país ha reconocido el beneficio económico de pertenecer a la Institución así como la conveniencia de participar en un organismo internacional con fundamentos cooperativos. En efecto, el país comparte plenamente los propósitos del FMI que fueron estipulados desde su creación después del fin de la Segunda Guerra Mundial, que siguen siendo aún válidos.

En la actualidad, la Institución cuenta con 186 miembros, haciendo del FMI una institución de carácter universal. Los aportes de cada país se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) y son iguales al tamaño de la cuota del país en la Institución. Las cuotas de todos los países socios suman 345.187 millones de dólares, de los cuales la cuota de Colombia asciende a 1.229 millones de dólares, a septiembre de 2009 (como la cuota se expresa en DEG, el valor en dólares varía de acuerdo con la tasa de cambio de los DEG. Los DEG representan una canasta de monedas: dólar, euro, yen y libra esterlina).

Aunque el país nunca ha desembolsado los recursos del FMI, en cuatro ocasiones ese organismo y Colombia han llegado a acuerdos que han implicado que el país cuente con recursos de la Institución para ser usados en caso de tener problemas en la balanza de pagos. Estos acuerdos han mandado un mensaje de tranquilidad a la comunidad financiera internacional y han facilitado el flujo de recursos internacionales hacia los países provenientes de diferentes fuentes. En la actualidad, hasta mayo de 2010, el país cuenta con la posibilidad de desembolsar un poco más de 10.100 millones de dólares bajo la modalidad de la Línea de Crédito Flexible.

El 28 de marzo y el 7 de abril de 2008 la Junta de Gobernadores del FMI adoptó las enmiendas al Convenio Constitutivo mediante la Resolución número 63-2 y Resolución número 63-3, las cuales contienen dos reformas:

  1. Aumenta el poder de voto y voz en el organismo a los países miembros, y

  2. Amplía las facultades de inversión del FMI. Estas enmiendas ya están aprobadas y sólo resta que los países las incorporen a su propia legislación.

    Propuestas de enmienda y justificación

  3. Enmienda para aumentar la voz y la participación de los países en desarrollo en el FMI

    En septiembre de 2006 la Asamblea de Gobernadores del FMI acordó hacer una reforma a la estructura de las cuotas y de la voz (poder del voto) de la Institución, cuyo objetivo último era el de aumentar la credibilidad y la efectividad de una institución con carácter universal. Los gobernadores declararon que, para lograr este objetivo, era necesario progresar significativamente en el realineamiento de la participación de las cuotas en el FMI de acuerdo con la participación de los países en la economía mundial y hacer que, en el futuro, las cuotas y el voto de los países fuera más coherente con los cambios en las realidades económicas de los países. Igualmente, la reforma debía implicar un aumento de la voz de los países de ingresos bajos, en los cuales el FMI juega un papel fundamental como ente asesor de política económica.

    En marzo de 2008, la junta de gobernadores aprobó una reforma que avanzaba en la dirección propuesta, por medio de la Resolución número 63-2. Entre otras, se aprobó una nueva fórmula para el cálculo de la cuota de cada país más transparente y sencilla, de fácil aplicación y que produce mayor, aceptación entre los miembros del FMI. Esta nueva fórmula captura de una mejor manera la posición relativa de los países en la economía mundial al tener en cuenta como variable fundamental el tamaño del PIB de cada país, medido en términos nominales y a paridad de poder adquisitivo. Igualmente, la nueva fórmula incluye un indicador del grado de apertura económica, un indicador que mide la variabilidad de la economía y el nivel de reservas internacionales.

    Sin embargo, para que los países más pobres no perdieran participación en el total de votos y con el fin de aumentar la voz y el poder de voto de estos países, la Junta de gobernadores igualmente aprobó, como parte del paquete de reformas, triplicar el tamaño de los votos básicos. El aumento significativo del número de estos votos beneficia mayoritariamente a los países de ingreso bajo dado su tamaño relativo en la economía mundial. Actualmente, según lo determinan los artículos constitutivos del FMI, el poder del voto de cada país...

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