Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 117 de 2009 senado - 17 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474742

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 117 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 117 DE 2009 SENADO. por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2011

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de su honroso encargo, me permito presentar a la Plenaria del Senado de la República, la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 117 de 2009 Senado, por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Descripción del proyecto de ley

    El proyecto de ley en estudio fue presentado en 2009 por el Senador Luis Emilio Sierra. Este proyecto fue aprobado en la Comisión Primera Constitucional el 13 de abril de 2010 y se designó a la Senadora Carlina Rodríguez como ponente para segundo debate, quien rindió su informe que se encuentra publicado en la Gaceta del Congresonúmero175 de 2010.

    Teniendo en cuenta que el 20 de julio de 2010 inició un nuevo cuatrienio legislativo en el cual ya Carlina Rodríguez no ostenta la posición de Senadora de la República, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado me encargó de coadyuvar o rendir una nueva ponencia para segundo debate al proyecto de ley en comento.

    Este proyecto consta de cuatro artículos, incluyendo la vigencia; y pretende incorporar un profesional en desarrollo familiar y ciencias sociales en los equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia y en el personal de las Comisarías de Familia. A continuación se compara el texto vigente de la Ley 1098 con el texto del proyecto:

    LEY 1098 DE 2006

    por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

    PROYECTO DE LEY NÚMERO 117 DE 2009 SENADO

    por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

    Artículo 79. Defensorías de Familia. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista.

    Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.

    Artículo 1°. El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Defensorías de Familia. Son Dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un Psicólogo, un Trabajador Social, o un Profesional en Desarrollo Familiar y de las ciencias sociales y un Nutricionista.

    Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.

    Artículo 84. Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR