Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 234 de 2011 senado - 2 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475006

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 234 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 234 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Memorando de entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC¿, suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2010.

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 234 de 2011 Senado

Señor Presidente:

En virtud a la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República y con fundamento en los artículos 174, 150, y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 234 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELC¿, suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Trámite legislativo

    El proyecto de ley objeto de la presente ponencia, fue radicado en el Senado de la República el día 31 de marzo de 2011 por los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y Relaciones Exteriores. El texto del proyecto de ley y su exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso número 148 del viernes 1° de abril de 2011.

  2. Antecedentes

    El 7 de enero de 2010, mediante la expedición de la Ley 1372, el Congreso de la República aprobó los siguientes instrumentos internacionales:

    ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC¿, el ¿Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC¿ y el ¿Canje de Notas respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC¿, suscritos en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil ocho; el ¿Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza¿, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; el ¿Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia¿, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; y el ¿Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega¿, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.

    Tanto la Ley 1372 de 2010, como los instrumentos internacionales por ella aprobados, fueron sometidos a examen de constitucionalidad donde la Corte Constitucional en Sentencia C-941 del 24 de noviembre 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, resolvió declarar exequibles todos los instrumentos aprobados por la citada ley, excepto el ¿Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC¿,así como las referencias al citado instrumento; por cuanto dicho instrumento no cumplió con el requisito de publicación durante el trámite legislativo en la Gaceta correspondiente[1][1].

    En consecuencia de lo anterior, la única manera de subsanar el no cumplimiento del mencionado requisito de publicación del Memorando, es darle el correspondiente trámite legislativo, cumpliendo con todos los requerimientos previstos por la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992 para los efectos. Por tal motivo, el Gobierno tomó la decisión de presentar al honorable Congreso de la República el presente proyecto de ley.

    Al respecto, la Corte Constitucional ya ha sentado precedente mediante el cual una norma inicialmente declarada inexequible por vicios de trámite puede ser declarada posteriormente exequible si se presenta una nueva ley aprobatoria, que cumple adecuadamente con el trámite legislativo previsto. Esto sucedió conel ¿Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación¿, suscrito el seis (6) de agosto de 2002,en el cual la Corte¿declaró que, el Congreso de la República debe iniciar nuevamente el trámite de la ley aprobatoria, con plena observancia del procedimiento legislativo previsto en la Constitución y la ley[2][2]¿.

    En el caso descrito, la Ley 1019 de 2006 fue declarada inexequible por la Sentencia C-933 de 2006 debido a asuntos relativos con el trámite. Para subsanar dichos vicios en el trámite, el asunto se tramitó nuevamente ante el Congreso de la República mediante la Ley 1225 de 2008, que fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-094 de 2009. De esta forma, se aprobó el proyecto de ley que contenía el citado ¿Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación¿.

    La idea es que suceda lo propio con el ¿Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC¿, que hace parte integral del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. Es decir, que sea aprobado como ley de la Repúblicauna vez se surta su trámite ante el Congreso de la República y su constitucionalidad sea confirmada por la Honorable Corte Constitucional.

  3. O bjetivo, importancia y contenido del proyecto

    El proyecto de ley que el Gobierno Nacional, representado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, ha puesto a consideración del honorable Congreso de la República, en virtud del cual se busca para su aprobación como ley de la República el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio (¿ALC¿ o el ¿Acuerdo¿) entre Colombia y los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (¿Estados de la AELC¿), siendo parte integral del ALC, tiene como objetivo principal darle aplicación e interpretación integral a ciertas disposiciones contenidas en el acápite de Servicios Financieros del ALC. Lo anterior, en tanto precisa la manera como las partes del Acuerdo (las ¿Partes¿) entienden ciertos derechos y obligaciones en esa materia.

    Mediante el citado Memorando de Entendimiento se busca otorgar mayor certeza sobre la aplicación e interpretación de algunas obligaciones contenidas en el ALC con los Estados de la AELC. El Memorando de Entendimiento fue negociado al tiempo que el ALC y se concluyó con el fin de constituir un instrumento complementario al Acuerdo pues precisa el alcance de ciertas disposiciones del Anexo XVI (sobre servicios financieros) del Capítulo 4 (Comercio Transfronterizo de Servicios) del Acuerdo. En el particular contexto del ALC, este memorando tiene singular importancia teniendo en cuenta la relevancia de Suiza el comercio global de servicios financieros.

    La disciplina comercial de Servicios Financieros responde a la política gubernamental de consolidación y globalización del sector financiero nacional. El Anexo XVI del Acuerdo desarrolla compromisos específicos de las Partes en esta materia, profundizando obligaciones ya adoptadas por Colombia a nivel multilateral.

    El `Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC¿, suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008 (el ¿Memorando¿) como parte del paquete de instrumentos que conforman el ALC, versa sobre el...

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