Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 120 de 2010 senado - 9 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475074

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 120 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 120 DE 2010 SENADO. por la cual se establece el Día Nacional de la Biblia.

Bogotá, D. C., mayo de 2011

Doctor

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 120 de 2010 Senado, por la cual se establece el Día Nacional de la Biblia.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada, presento el informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia.

El 24 de agosto de 2010 fue radicado por el suscrito, en la Plenaria del Senado de la República, el proyecto de ley, por la cual se establece el Día Nacional de la Biblia. Al proyecto en mención se le asignó el número 120 de 2010 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 548 del 26 de agosto de 2010. El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 937 del 22 de noviembre de 2010 y aprobado sin modificaciones en la sesión ordinaria de la Comisión del día 5 de abril del presente año.

Consideraciones

La Biblia ha ocupado, ocupa y seguirá ocupando un lugar de trascendental importancia en la historia de la humanidad. Es un libro maravilloso, exento de todo rótulo de religiosidad como pretenden presentarla muchos. En ella aprendemos principios que nos ayudan a crecer personal y espiritualmente. Es fundamental encontrar, conocer y aplicar tales principios en procura de experimentar una vida llena de comportamientos ejemplares, lo que representa enormes beneficios, sobre todo, en una sociedad como la nuestra, donde priman la ausencia de principios y valores, que no comparte y hasta rechaza las pautas bíblicas.

Como está esbozado en la exposición de motivos, en el preámbulo de nuestra Constitución se invoca la protección de Dios, haciendo referencia al Dios de la Biblia: ¿El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:¿¿. Al invocarse la protección de Dios en el Preámbulo de nuestra Carta Política, y no de una confesión en particular, se nos da la certeza del establecimiento del pluralismo religioso en Colombia:

La Corte Constitucional expresa en Sentencia C-350 de 1994:

¿En síntesis, la Constitución de 1991 establece el carácter pluralista del Estado Social de Derecho Colombiano, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes. Igualmente, la Carta excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular. Esto implica entonces que en el ordenamiento constitucional colombiano, hay una separación entre el Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos...

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