Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2011 senado - 29 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475522

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 226 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial.

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 226 de 2011 Senado, por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial, con pliego de modificaciones.

Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley en mención fue presentado por el honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo y el honorable Representante a la Cámara Dídier Burgos R., el 14 de marzo de 2011, para trámite legislativo y fue puesto en consideración y aprobado en la Comisión Sexta de Senado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de ley se encuentra fundamentado en varias razones que sus autores exponen a continuación:

  1. Contextualización

La educación ambiental es un proceso dinámico y participativo, que busca construir con los diferentes actores sociales, mecanismos que les permitan aproximarse a la comprensión de las problemáticas ambientales de sus contextos, tanto en los ámbitos locales y regionales, como globales. En este sentido, la educación ambiental debe ser considerada como el proceso que le permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, con base en el conocimiento reflexivo y crítico de su realidad biofísica, social, política, económica y cultural, para que a partir de la apropiación de la realidad concreta, se puedan generar en él y en su comunidad actitudes de valoración y respeto por el ambiente. Entendida así, la educación ambiental, se ha convertido en un reto fundamental, para avanzar hacia los desafíos que en el marco del desarrollo sostenible, viene empeñado el país[1][1].

En este contexto, es importante resaltar, los importantes esfuerzos técnicos, financieros y especialmente políticos, que desde los diferentes sectores asociados al desarrollo nacional, se han proyectado para avanzar en la construcción de una cultura ambiental para Colombia; resaltando en este sentido, la consolidación de la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por el Consejo Nacional Ambiental del Sistema Nacional Ambiental (SINA- 2002), concebida como un instrumento orientador de las acciones de la educación ambiental, y articulador de todos los actores sociales y sectores del desarrollo nacional, en sus diferentes ámbitos de proyección.

II. Marco Legal

Desde los propósitos de construcción de cultura ambiental en el marco del Desarrollo Sostenible, es importante resaltar que en Colombia, existe un marco técnico, normativo y político del tema, construido a partir de diferentes esfuerzos intersectoriales e interinstitucionales, que se han venido realizando acorde con los propósitos del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Es importante precisar, que dicho marco ha considerado las disposiciones de la Constitución Política de 1991, en lo que se refiere a los derechos colectivos y del ambiente (artículo 79), y los derechos sociales, económicos y culturales (artículo 67).

En el artículo 79, define que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, especificando que: a) La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; b) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Por su parte, en el artículo 67 define que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Haciendo énfasis en que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Atendiendo entonces a las disposiciones de la Constitución Política, desde el ámbito nacional, se ha dado lugar a la formulación e implementación de todo un marco normativo y político, asociado a la educación ambiental en el país. Para efectos del presente proyecto, se describen a continuación, los principales instrumentos que conforman este marco.

Instrumentos Normativos Asociados a la Educación Ambiental

¿ La Ley 99 de 1993. ¿Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones.

Esta ley incorpora dentro de las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (artículo 5º, numeral 9), el adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de la Educación Nacional, se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental.

Así mismo, la Ley 99 de 1993, define como función de las Corporaciones Autónomas Regionales (artículo 31, numeral 8), asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

¿ La Ley General de Educación (115 de 1994), la cual define que la incorporación de la educación ambiental, en los diferentes sectores educativos (formal, no formal e informal), no se hace a través de una cátedra (no exige una asignatura específica), sino que debe incorporarse al currículo y desarrollarse de manera interdisciplinaria, a través de todo el plan de estudios (proyecto pedagógico)[2][2].

Esta ley considera la educación ambiental como un fin[3][3], tema obligatorio[4][4], objetivo para los diferentes niveles de la educación (preescolar, básica y media)[5][5], y como elemento para la educación de los grupos étnicos[6][6] y demás actividades institucionales como el Servicio Social Estudiantil.

En relación con la enseñanza obligatoria (artículo 14), esta ley define que todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de educación preescolar, básica y media, cumplir con la enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

¿ El Decreto 1743 de 1994: por medio del cual se instituye el Proyecto Ambiental Escolar, para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Ambiente[7][7].

Este instrumento, decreta en relación con la institucionalización (artículo 1º) de los Proyectos Ambientales Escolares PRAE, que a partir del mes de enero de 1995 de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos. En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, esta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

La Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA)

Aprobada en el año 2002 por el Consejo Nacional Ambiental, es concebida como un instrumento del Sistema Nacional Ambiental (SINA), orientador de las acciones de la educación ambiental, y a la vez, articulador de todos los actores sociales y sectores del desarrollo nacional, con competencias y responsabilidades en el tema, en sus diferentes ámbitos de acción.

Esta política tiene como objetivo, proporcionar un marco conceptual y estratégico básico, que desde la visión sistémica del ambiente y la formación integral del ser humano, oriente las acciones de la educación ambiental que se adelanten en el país, en los sectores formal, no formal e informal, buscando el fortalecimiento de los procesos participativos, la instalación de capacidades técnicas y la proyección de la educación ambiental, hacia la construcción de una cultura ética y responsable, en el manejo sostenible del ambiente.

Atendiendo a este objetivo, la Política Nacional de Educación Ambiental: a) Hace una lectura crítica, de los antecedentes de la educación ambiental en los ámbitos nacional e internacional, y de algunas de las problemáticas que han limitado el desarrollo del tema, y b) Plantea los marcos conceptual, estratégico y proyectivo, para el desarrollo del tema, en el ámbito territorial. Todo lo anterior, atendiendo a las competencias y responsabilidades de cada uno de los sectores involucrados en el...

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