Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 85 de 2010 senado - 5 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475722

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 85 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 85 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Bogotá, D. C., agosto de 2011

Senador

ANTONIO J. CORREA

Presidente

Comisión Séptima Senado

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el pliego de modificaciones e informe para segundo debate a la Plenaria Senado, Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar.

TRÁMITE EN PRIMER DEBATE

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día primero (1°) de junio de dos mil once (2011) fue considerado el informe de ponencia para Primer Debate y el Texto Propuesto al Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar, presentado por los honorables Senadores Ponentes Dilian Francisca Toro Torres, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Teresita García Romero y Guillermo Antonio Santos Marín.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública y Nominal y a la Ley 1431 de 2011, por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se obtuvo la siguiente votación:

- Puesta a consideración la proposición con que termina el informe, esta fue aprobada con diez (10) votos a favor y ninguno en contra, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión.

Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron:

Ballesteros Bernier Jorge Eliécer

Carlosama López Germán Bernardo

Correa Jiménez Antonio José

Merlano Morales Eduardo Carlos

Ospina Gómez Mauricio Ernesto

Ramírez Ríos Gloria Inés

Rendón Roldán Liliana María

Santos Marín Guillermo Antonio José

Toro Torres Dilian Francisca y

Wilches Sarmiento Claudia Janneth.

- Puesta a consideración la proposición de votación en bloque (propuesta por el Senador Antonio José Correa Jiménez), la votación en bloque del articulado (el cual tuvo una proposición aditiva, al artículo tercero (3°)), el título del proyecto y el deseo de la Comisión de que este proyecto tuviera segundo debate, se obtuvo su aprobación con once (10) votos a favor y ninguno en contra, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión.

Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron:

Ballesteros Bernier Jorge Eliécer

Carlosama López Germán Bernardo

Correa Jiménez Antonio José

Merlano Morales Eduardo Carlos

Ospina Gómez Mauricio Ernesto

Ramírez Ríos Gloria Inés

Rendón Roldán Liliana María

Santos Marín Guillermo Antonio José

Toro Torres Dilian Francisca y

Wilches Sarmiento Claudia Janneth.

El artículo tercero (3°) tuvo proposición aditiva, presentada por el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, en el sentido de agregar el siguiente parágrafo: ¿Parágrafo transitorio. De conformidad con el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, que modificó, entre otros literales, el e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, a quienes le faltaren diez (10) años o menos, para cumplir la edad para tener derecho a la pensión familiar, podrán trasladarse al régimen de pensiones que prefieran, dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley¿.

- El título del proyecto fue aprobado de la siguiente manera: por medio de la cual se crea la pensión familiar, tal como fue presentado en la ponencia para primer debate.

- Seguidamente fueron designados ponentes para Segundo Debate, en estrado, los honorables Senadores:

Dilian Francisca Toro Torres

Jorge Eliécer Ballesteros Bernier

Teresita García Romero

Guillermo Antonio Santos Marín y

Gloria Inés Ramírez Ríos.

Término reglamentario de quince (15) días calendario.

La relación completa del Primer Debate se halla consignada en el Acta número 26, de junio primero (1°) de dos mil once (2011), Legislatura 2010-2011.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Acto Legislativo número 001 de 2003 (último inciso del artículo 160 Constitución Política), el anuncio del Proyecto de ley número 171 de 2010 Senado, se hizo en las siguientes sesiones: Sesión Ordinaria del Miércoles 25 de mayo de 2011, según Acta número 25, y sesión conjunta de las Comisiones Séptimas del Congreso, del martes 31 de mayo de 2011, según Acta número 05.

Iniciativa: honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres, honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y honorable Representante Elías Raad Hernández.

Ponentes: Dilian Francisca Toro Torres, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Teresita García Romero y Guillermo Antonio Santos Marín.

Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso número 500 de 2010.

Publicación Ponencia para Primer Debate Senado: Gaceta del Congreso número 315/2011.

Número de artículos Proyecto Original: Dos (2) artículos.

Número de artículos Texto Propuesto: Cuatro (4) artículos.

Número de artículos Aprobados: Cuatro (4) artículos.

Tiene Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicado en la Gaceta del Congreso número 645 de 2010.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

De acuerdo con el texto aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado, los ponentes ponemos a consideración las siguientes modificaciones:

  1. Con el fin de dar claridad sobre el titular de la pensión familiar se incluirá un parágrafo que lo defina para cada Régimen de Pensiones.

  2. Se precisa que el certificado de supervivencia deberá ser presentado por el o los que estén percibiendo la pensión familiar.

  3. Para el caso de separación o divorcio entre los beneficiarios de la Pensión Familiar que hayan optado por la modalidad de renta vitalicia se sugiere que se tome el mismo procedimiento que se tendrá en el Régimen de Prima Media, por la naturaleza de esta figura.

  4. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se precisa que se deberá sumar el capital necesario para obtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar.

  5. Para el reconocimiento de la pensión familiar, se incluye un artículo nuevo que precisa que este procede a partir de la solicitud de este derecho ante el Sistema de Pensiones.

  6. Se modifica la redacción del parágrafo transitorio del artículo 3° con el objetivo de dar claridad a que solo podrán trasladarse aquellas personas que al hacerlo accedan efectivamente a la pensión familiar.

  7. Se incluye un artículo nuevo que precisa cómo será el reconocimiento del auxilio funerario en caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar.

CUADRO COMPARATIVO DEL PLIEGO DE MODIFICACIONES

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE

Artículo 1°. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

CAPÍTULO V

Artículo 151A. Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, podrán optar por la pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez. En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de esta ley.

Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de dos (2) años de relación conyugal o convivencia permanente.

Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el traslado de dichos aportes.

Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario para el pago de la pensión a la edad del menor de ellos.

Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la presente ley. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema.

La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional.

La Pensión Familiar únicamente cubre al (a) cónyuge y al compañero (a) permanente y a los hijos, según lo establecido en el literal c) del artículo 47 de la presente ley, no a los padres, ni a los hermanos.

La pensión familiar no se sustituye al morir uno de los cónyuges o compañeros permanentes. El supérstite continúa con la pensión completa hasta su fallecimiento, salvo que existan hijos menores, estudiantes hasta los veinticinco (25) años o inválidos, caso en el cual la pensión del de cuyos pasaría el 50% a la viuda o al viudo y el restante 50% a los hijos.

Artículo 1°. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

CAPÍTULO V

Artículo 151A. Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir, cumplan la edad requerida por ley y el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez. En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de...

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