Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 06 de 2010 senado - 7 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476038

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 06 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 06 DE 2010 SENADO. por la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., agosto de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 06 de 2010 Senado,por la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación que nos fue hecha dentro del trámite del Proyecto de Ley de la referencia, por medio de la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas, presentamos ante la honorable Comisión el texto que contiene el informe para segundo debate, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Consideraciones

    1. Objeto y contenido del proyecto de ley

      De acuerdo con el texto propuesto por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz Uribe, el objeto del proyecto de ley es crear el Registro Único Nacional de Información de Subsidios, con el fin de sistematizar la información sobre los subsidios ofrecidos por el Estado, garantizar el principio de publicidad y las condiciones de acceso, incentivar la veeduría ciudadana y el control sobre la asignación de subsidios y realizar el seguimiento a los planes, programas y proyectos que contemplen esta prerrogativa a favor de las poblaciones más vulnerables.

      Esta iniciativa legislativa cuenta con seis (6) artículos:

      En el primero se establecen el objeto y fines de la ley; en el segundo se plantean los principios bajo los cuales se creará el Registro Único Nacional de Información de Subsidios; en el tercero se especifican los diferentes elementos que deberán componer el Registro Único de Información de Subsidios. A su vez, este artículo cuenta con tres parágrafos en los que se establece la creación de una página web y los tiempos en que esta debe ser actualizada con la información referente a los nuevos subsidios.

      En el artículo 4° se determinan las competencias para la creación del Registro Único Nacional de Información de Subsidios; el artículo quinto establece que el Runis deberá entrar en pleno funcionamiento dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y el artículo 6° trata de la vigencia.

    2. Marco jurídico del proyecto

      Constitución P olítica de 1991

      Las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que se somete a consideración del honorable Congreso de la República observan las atribuciones previstas en el artículo 355 de la Constitución, que determina que ninguna de las Ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Este artículo busca garantizar que los subsidios se entreguen de una manera idónea, con un proceso transparente y no a discrecionalidad de los funcionarios.

      Sobre este tema, el profesor Iván Jaramillo Pérez indicó que la entrega de recursos públicos a particulares por parte de cualquier autoridad viola el artículo 355 de la Constitución si no cumple con requisitos como determinar quiénes serán los destinatarios finales, las cuantías y los servicios o beneficios precisos; garantizar a la población el acceso al disfrute de derechos sociales, económicos y culturales explícitos, y focalización explícita del gasto hacia la población pobre y vulnerable.

      Corte Constitucional

      Por otra parte, la Corte Constitucional colombiana ha dado especial relevancia al derecho a acceder a información pública que tiene toda persona, al señalar: El derecho a la información no es solamente el derecho a informar, sino también el derecho a estar informado. El acceso a los documentos públicos no se traduce necesariamente en una petición o en la adquisición de nueva información. Es, pues, independiente tanto de la petición como de la información y, como tal, plenamente autónomo y con universo propio [1][1].

    3. Antecedentes

      El proyecto de ley fue radicado por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Días Ortiz el 20 de julio de 2010.

    4. Consideraciones específicas

      Con el fin de fundamentar el apoyo a esta iniciativa, expondremos a continuación algunos aspectos relevantes: Como primer punto, se hace necesario conceptualizar los subsidios como aquellos instrumentos del Estado para cumplir la función social de la redistribución del ingreso que ordena la ley colombiana. Solo con los subsidios, los sectores y renglones de escasos recursos, tienen acceso a muchos servicios públicos [2][2].

      En la actualidad, en Colombia no existe un registro sistemático de subsidios, lo que ha generado que estos carezcan del principio de publicidad y, por ende de efectivas estrategias de comunicación que permitan que la población conozca de la oferta disponible de subsidios y los requisitos para su asignación.

      Esas limitaciones en la publicidad y en el proceso de gestión para la asignación de subsidios, conduce a juicios como el planteado por Marcelo Giugale, Jefe del Departamento del Banco Mundial, encargado de estrategias de disminución de la pobreza en Latinoamérica, quien aseguró que la Región gasta entre el 5 y el 10 por ciento de su producto bruto interno en subsidios y, como regla general, al menos un tercio de esos subsidios son otorgados al 20 por ciento más rico de la población, lo que conlleva una reprobación de la actuación pública [3][3].

      Como una consecuencia directa de las malas técnicas de publicidad, en nuestro país los subsidios se vienen aplicando de manera discriminatoria. Vale recordar el caso de Agro Ingreso Seguro en el cual representantes de grandes capitales se beneficiaron de una política diseñada en principio para campesinos de escasos recursos económicos.

      Otro ejemplo de las consecuencias de la no aplicación del principio de publicidad en la asignación de subsidios se pudo observar en las pasadas campañas al Congreso, cuando algunos candidatos fueron señalados de presuntas amenazas a beneficiarios de subsidios de Acción Social en el sentido de que estos se acabarían si no votaban por ellos.

      Con la creación del Registro Único Nacional de Información de Subsidios se mejoran no solo la información relativa a los subsidios sino que también los ciudadanos podrán fortalecer los mecanismos de veeduría, pues tanto la asignación como los requisitos para acceder a ellos podrán ser supervisados.

    5. Conclusión

      De conformidad con el artículo 157 de la Ley 5ª de 1992, la ponencia debe concluir con la propuesta de tramitar el proyecto o de archivarlo. De acuerdo con el análisis antes efectuado, las medidas que se pretenden implementar son favorables con el fin de fortalecer y mejorar los mecanismos de comunicación relativos al trámite y la asignación de los diferentes subsidios.

    6. Pliego de Modificaciones

      El artículo 1° se divide en dos artículos: el primero, esclarece el objeto y la definición del Registro Único Nacional de Información de Subsidios (Runis). El artículo 2° presenta los fines del Runis.

      En este artículo se modifican los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 aclarando la información sobre los subsidios que provendrían de recursos propios del Estado así como aquellos que provienen de los fondos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar. Del mismo modo, se complementan las disposiciones para garantizar la publicidad, facilitar la información, permitir la evaluación pública y la generación de facilidades para unificar los distintos sistemas de información de subsidios.

      En el artículo 3º cambió de numeración 4. Se adiciona como principio del Registro Único de Subsidios (Runis) la solidaridad en el manejo de la información y el control social de los subsidios que hagan parte de la oferta pública y privada. De igual manera, se adicionan los siguientes parágrafos:

      El parágrafo 2° que trata del principio de confidencialidad de la información para la población desplazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 2569 de 2000, con la finalidad de evitar las estigmatizaciones de todo tipo que se puedan generar en contra de los beneficiarios.

      El parágrafo 3° que establece que la información incorporada en el Runis debe estar en armonía con los demás sistemas de subsidio del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

      El parágrafo 4° acoge la proposición radicada por el Senador Germán Carlosama el día 30 de noviembre de 2010 en el marco del debate para la aprobación en Comisión Séptima del presente proyecto con la finalidad de que los programas sociales garanticen los subsidios a los pueblos indígenas respetando el listado censal y/o los censos indígenas respectivos.

      Finalmente, el artículo 4° sobre competencias y facultades cambia de numeración 5. Se elimina el numeral 2 debido a que ya existen entidades u organismos nacionales encargados de administrar los subsidios que realizan informes y reportes anuales sobre cobertura y resultados de los...

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