Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 258 de 2011 senado - 13 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476486

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 258 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 258 DE 2011 SENADO. por la cual se establece un proceso especial para otorgar título de propiedad material de bienes inmuebles y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 11 de octubre de 2011

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES

Presidente

Comisión Primera Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 258 de 2011 Senado.

Respetado señor Presidente:

Cumpliendo con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, rendimos el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 258 de 2011 Senado, por la cual se establece un proceso especial para otorgar título de propiedad material de bienes inmuebles y se dictan otras disposiciones.

  1. Introducción

    El 5 de mayo de 2011, el Senador Eduardo Enríquez Maya radicó el Proyecto de ley número 258 de 2011 Senado, mediante la cual se establece un proceso especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles, y se dictan otras disposiciones[1][1].

    El proyecto es de iniciativa congresional y se inscribe en el tema de formalización de la propiedad que en lo rural está desarrollando el gobierno, participa de la necesidad de solucionar los problemas existentes, tanto en la ciudad como en el campo, y propone una solución adecuada para reconocer los derechos del poseedor material de bienes inmuebles, cual es la alternativa procesal, pues, de un lado, las situaciones de hecho generan incertidumbre y desasosiego en la comunidad y, de otro, es deber del Congreso hacer uso del poder de configuración legislativa para dar a los colombianos seguridad y garantía en el ejercicio de sus derechos.

    El proyecto de ley, tiene por filosofía, desarrollar el artículo 22 de la Constitución Política, entendiéndolo en el más elemental de los sentidos, como un instrumento para abrir caminos de paz, ya que la paz, es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Los poseedores de buena fe no deben permanecer en silencio, en actitud pasiva. Por el contrario, deben aspirar a tener una expresión jurídica y esta es, un proceso público, oral, ágil y garantista que refleje y satisfaga sus pretensiones, desde luego con el respeto de los derechos de terceras personas.

    El informe de ponencia fue acogido y aprobado por la Comisión Primera del Senado el 18 de mayo de 2011. En desarrollo del debate se aprobaron varias proposiciones, después de una concertación entre los ponentes, sus equipos, el asesor de la Comisión Primera y los Ministerios del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural.

    A continuación, se hará una descripción del contenido del proyecto, así como de las conclusiones que determinaron su aprobación por parte de la Comisión y las adicionales que sirven para proponer darle segundo debate en la Plenaria del Senado de la República.

  2. Objeto del proyecto

    El presente proyecto de ley tiene por objeto:

    ¿ Proponer una solución adecuada para reconocer los derechos del poseedor material de bienes inmuebles, urbanos y rurales, sanear los títulos que conllevan la llamada falsa tradición a través de una alternativa de procesal especial, sin inmiscuirse en el proceso de restitución de tierras que contiene la ley de víctimas (Ley 1448 de 2011).

    ¿ Articularse en el programa de formalización de la propiedad rural que adelanta el Gobierno Nacional.

    ¿ Desarrollar los principios que rigen el proceso público, oral, ágil, garantista, con respeto de los derechos de terceras personas.

    ¿ Regular la participación del Ministerio Público en el proceso especial.

    ¿ Hacer efectivo el propósito de democratizar la propiedad.

    ¿ Coadyuvar en la consecución de las metas del Estado Social de Derecho, cuáles son: la unidad nacional, la prosperidad general, el trabajo, la igualdad y la justicia.

    2.1 Justificación del objeto

    Nuevos y palpitantes motivos han surgido para insistir en este proyecto de ley. Entre otros, los niveles de pobreza de nuestra comunidad rural han aumentado, tanto por la influencia de factores externos, como por la ocurrencia de fenómenos naturales como el invierno. El último de tal magnitud que obligó al gobierno a declarar el estado de emergencia, social y ecológica, para atender sus consecuencias. Y además, el gobierno ha expuesto, dentro de la política de prosperidad democrática, varias iniciativas que se relacionan con la propiedad, tales como el reconocimiento de las víctimas y la reparación e indemnización de los perjuicios que se les han causado y la restitución de tierras a los desplazados. Todos estos temas fueron tratados en el trámite que el Congreso impartió al proyecto que ahora es la Ley 1448 de 2011.

    El derecho de propiedad, elevado a la categoría de fundamental por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es inherente al trabajo y a las actividades que día a día realizan mujeres y hombres en nuestra sociedad, pues ambos se materializan en la adquisición y conservación de bienes para atender necesidades presentes y futuras.

    La propiedad rural es un objetivo que llama la atención del actual gobierno y en especial del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, pues la explotación, la posesión de tierras y su formalización en títulos legítimos coadyuvan en la consecución de las metas centrales de todo Estado Social de Derecho, cuales son la unidad nacional, la prosperidad general, el trabajo, la igualdad y la justicia.

    El colombiano que con esfuerzo y buena fe llega a poseer bienes, tiene derecho a que el Estado le reconozca esta situación y le titule su propiedad para poder usarla, gozarla y disponer de ella si es del caso, siempre con vocación de servicio o función social. Así podrá involucrarse en el giro ordinario de los negocios lícitos, satisfacer sus necesidades personales y familiares y vivir con tranquilidad.

  3. Contenido del proyecto

    El proyecto contiene 4 capítulos a los que nos referimos a continuación:

    Capítulo I: Se incluyen en este capítulo las disposiciones generales, integradas por el objeto, los sujetos, los principios rectores y los requisitos que deben cumplirse para acceder al trámite del nuevo proceso.

    Capítulo II: El proyecto regula el ámbito de aplicación de la ley comprendiendo estos temas:

    1. La prescripción agraria de que trata el artículo 12 de la Ley 200 de 1936, reformado por el artículo 4° de la Ley 4ª de 1973 y el Decreto-ley 508 de 1974;

    2. Las prescripciones, ordinaria y extraordinaria, sobre predios rurales reguladas por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil;

    3. El saneamiento de la falsa tradición en la propiedad inmueble a que se refiere la Ley 1182 de 2008;

    4. La autoridad competente, las facultades del juez, los titulares de la acción, requisitos de la demanda y sus anexos, la admisión de la demanda, la audiencia especial, la oposición, la decisión y los recursos, la nulidad de pleno derechos, el registro del título y los honorarios.

      Capítulo III: Se trata en este capítulo de la actuación del Ministerio Público y la asistencia jurídica.

      Capítulo IV: Se regula en este capítulo lo referente a:

    5. La audiencia de conciliación prejudicial y su alcance;

    6. Los requisitos de procedibilidad;

    7. Los asuntos conciliables;

    8. La gratuidad de la conciliación;

    9. La audiencia de conciliación;

    10. La notificación y el registro del acta;

    11. La aplicación retrospectiva de la ley.

  4. Conclusiones del análisis del proyecto para el primer debate

    Para el análisis del proyecto se tuvo en cuenta la viabilidad constitucional, su coherencia con la política de tierras, en especial la de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Nacional, así como la armonización con el sistema legal colombiano. Las conclusiones derivadas de cada perspectiva fueron estas:

    Viabilidad constitucional. Del análisis general realizado y de las discusiones del articulado no se avizora que el articulado propuesto riña con la Constitución tanto desde la perspectiva de las normas relativas al procedimiento, como a su alcance (1, 2, 22, 29,)[2][2], por el contrario es un proyecto que se enmarca en los propósitos del Estado Social de Derecho de democratizar la propiedad privada, tema relacionado con el contenido del artículo 60 de la Constitución Política. Así mismo, los principios que inspiran el nuevo proceso y su desarrollo, armonizan con los postulados de la organización política, frente al derecho que postula el demandante, y a los derechos que podrían invocar terceras personas.

    Coherencia con la política en materia de tierras del Gobierno Nacional. La política integral del Gobierno implica, por un lado, la restitución de tierras contenida en la Ley 1448 de 2011, con la cual este proyecto armoniza totalmente, pues consagra que en casos de desplazamiento forzado o hechos de violencia generalizada, despojo o abandono forzado, este proceso no se aplicará y se enterará a la autoridad correspondiente para lo de su cargo. Por otro lado, el Programa de Formalización de Propiedad Rural, dentro de la Prosperidad Democrática[3][3], es coherente con el propósito de este proyecto, más aun constituye un mecanismo adecuado para alcanzar la finalidad prevista en la política del gobierno. De modo que titulación y formalización de la propiedad son conceptos complementarios y no incompatibles.

  5. Primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado

    En la ponencia inicial, después del análisis del proyecto, se propuso darle primer debate y así se aprobó en el seno de esta célula legislativa. Como resultado del estudio posterior de la iniciativa se presentaron 10 proposiciones, a las cuales nos referimos en seguida:

    5.1 Cambios introducidos en el primer debate

    Los cambios introducidos en este debate fueron, teniendo en cuenta la numeración correspondiente al articulado debatido en la Comisión Primera:

    Artículo 2°. Sujetos. Se eliminó la frase final, ¿y que el inmueble no esté destinado acultivos ilícitos, ni haya sido adquirido como...

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