Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 79 de 2010 senado - 9 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476674

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 79 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 79 DE 2010 SENADO. por la cual se crea la orden del Mérito Turístico.

Bogotá, D. C., octubre de 2011.

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 79 de 2010 Senado, por la cual se crea la orden del Mérito Turístico.

Respetado doctor Corzo:

Atendiendo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Senado de la República, presentamos el siguiente informe de ponencia para segundo debate sobre al Proyecto de ley número 79 de 2010 Senado, por la cual se crea la orden del Mérito Turístico, en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 79 de 2010 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el pasado 5 de agosto de 2010, con la firma del Senador Juan Carlos Vélez y publicado en la Gaceta número 496 de 2010.

El presente proyecto de ley plantea la necesidad de crear una nueva categoría de condecoración de orden nacional, con el propósito de exaltar y rendir honores a personas naturales y jurídicas que hayan contribuido al crecimiento y promoción del turismo colombiano.

II. Competencia

Indudablemente la Constitución Colombiana en el artículo 150, numeral 15 habilita al Congreso de la República entre sus diversas atribuciones, para decretar honores a las personas que presten servicio a la patria.

Es deber del Estado, exaltar y premiar a toda persona natural o jurídica, que por sus servicios y esfuerzos hayan contribuido al desarrollo económico, social, cultural y político del país.

De igual manera, las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Senado y la Cámara de Representantes, como lo establece la Ley 3ª de 1992 son quienes tienen la competencia de tramitar las leyes relacionadas con el tema de honores.

Así el Gobierno Nacional mediante decreto ha creado distintos reconocimientos de méritos encaminados a exaltar y honrar a dichas personas, como por ejemplo:

¿ Decreto 2898 de 1954, por medio del cual se crea la Orden del Mérito Industrial;

¿ Decreto 1953 de 1979, por medio del cual se crea la Orden del Mérito Comercial;

¿ Decreto 558 de 1994, por medio del cual se crea la Orden al Mérito del Desarrollo Social;

¿ Decreto 1766 de 1983, por medio del cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

De otro lado la Sentencia C-782/01 del Magistrado ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA dice:

¿Sobre normas que decretan honores a un ciudadano, o que reconoce un hecho importante para la vida de la Nación o de una de sus comunidades, y autoriza la realización de ciertos gastos, la Corte Constitucional se ha pronunciado así:

¿(¿) Salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos. Por ende, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, caso en el cual es inexequible, o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente para la eventual inclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto, evento en el cual es perfectamente legítima.

(¿) El balance que debe existir entre la rama legislativa y ejecutiva en materias que involucran la creación de gastos se mantiene, pues es a través de una Ley de la República en la que se está autorizando el gasto público a favor de ciertas obras y causas de alguna forma relacionadas con la memoria del personaje al que se rinde honores. Al hacerlo, el Congreso ejerce una función propia (artículo 150 numeral 15 C.P.) que en todo caso guarda proporción con las demás disposiciones en la materia, pues se mantienen incólumes la facultad del legislador para establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración (artículo 150 numeral 11 C.P.), la imposibilidad de hacer en tiempo de paz ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso (artículo 345 C.P.), y la necesidad de incluir en la Ley de Apropiaciones partidas que correspondan a un gasto decretado conforme ley anterior (artículo 346 C.P.). También se preservan las atribuciones del Gobierno Nacional en materia de hacienda pública pudiendo, entre otras cosas, elaborar anualmente el Presupuesto de Gastos y Ley de Apropiaciones que habrá de presentar ante el Congreso (artículo 346 C.P.)

Así, la Ley que ordena gastos para rendir honores a personajes de la vida pública es, entre muchas otras, una norma legal que el Gobierno habrá de tener en cuenta para incluir en futuras vigencias fiscales, dentro del Presupuesto Nacional, los gastos públicos que en ella se autorizan con el propósito de exaltar la memoria de personajes. De este modo, la iniciativa parlamentaria para presentar proyectos de ley que decreten gasto público, no conlleva la modificación o adición del presupuesto general de la Nación [;] simplemente esas leyes servirán de título para que posteriormente, a iniciativa del Gobierno, se incluyan en la ley anual del presupuesto las partidas necesarias para atender esos gastos.... En este orden de ideas, las autorizaciones que allí se hacen a pesar del lenguaje imperativo con el que están redactadas y la alusión a sumas de dinero concretas, no dejan de ser disposiciones que entran a formar parte del universo de gastos que ha de tener en cuenta el Gobierno para formular el proyecto de presupuesto anual y, en todo caso, las erogaciones autorizadas que se incorporan al proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, formarán parte de este de acuerdo a la disponibilidad de los recursos, y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de los principios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el estatuto orgánico del presupuesto y en las disposiciones que organizan...

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