Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 117 de 2011 senado - 5 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477186

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 117 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 117 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre¿, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República procedo a rendir ponencia positiva para segundo debate, sin modificaciones al Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre¿, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

1. Antecedentes y objetivo

El presente proyecto de ley fue radicado por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el día 7 de septiembre de 2011.

Este proyecto tiene por objetivo aprobar el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, el cual, con su aprobación ampliará el marco jurídico para emprender acciones espaciales e irrumpir en este terreno donde diversas instituciones desde hace años vienen realizando grandes esfuerzos de investigación que permearán en los avances que el país requiere.

En tal sentido, reconocidas instituciones presentan un valioso aporte para la aprobación de este Convenio. Por su parte, el Observatorio Astronómico de la Universidad Sergio Arboleda argumenta que ¿El Convenio de 1976 revierte una importancia muy grande, pues este permite tener un control sobre los objetos espaciales. Esta problemática que durante mucho tiempo no fue fundamental, hoy tiende a ser una de las principales temáticas del derecho espacial debido a la proliferación de objetos espaciales y al conocido tema de los `space debris¿ (basura espacial) y a la responsabilidad que pueden generar por daños a objetos o persona¿, presentando en este orden el caso de la reciente colisión de un satélite ruso y otro americano, donde evidentemente se deben abarcar las responsabilidades en este ámbito.

Igualmente, concluyen que ¿en un país como Colombia, el cual tiene una posición estratégica por su situación geográfica y en el cual las iniciativas públicas y privadas se están desarrollando a un ritmo importante, el control y registro de los objetos espaciales es una necesidad y también es un incentivo para el desarrollo de estas actividades. La adquisición de tecnología espacial y de objetos espaciales se simplifica a la firma de este Convenio, ya que da seguridad a los operadores en materia espacial. La compra de objetos espaciales se facilita de este modo y además otorga al Estado Colombiano y a sus nacionales en materia de daños causados por otros objetos seguridad y derechos¿.

Por su parte ¿la firma de este Convenio otorga una herramienta importante a la Comisión Colombia del Espacio (y a la futura Agencia Colombiana de Asuntos Espaciales) en negociaciones en materia de cooperación internacional para la realización de proyectos conjuntos, ya que permite regular las responsabilidades de cada país¿.

Finalmente, en referencia a las falencias del Convenio, el Observatorio Astronómico considera que el mismo ¿no es lo suficientemente claro sobre las definiciones de las nociones fundamentales y sobre el tema de responsabilidad¿ pero teniendo en cuenta que ya se encuentra realizando su trámite legislativo el Proyecto de ley número 115 de 2011 (S) sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, se subsanan estos aspectos.

2. Ponencia para primer debate

La Comisión Segunda del Senado de la República acogió por unanimidad y sin modificaciones el texto propuesto para primer debate. En sesión ordinaria del día 29 de noviembre de 2011 los Senadores y Senadoras apoyaron esta iniciativa, teniendo en cuenta la trascendencia para el país, de contar con un marco jurídico internacional apropiado para la realización de actividades espaciales.

3. Exposición de motivos del proyecto de ley

Dentro de los diferentes campos de acción que maneja las Naciones Unidas como la paz y la seguridad, los derechos humanos, y el desarrollo, se encuentra también el derecho internacional. Frente a este último, se ha presentado un gran interés por lograr el desarrollo progresivo y codificado en los diferentes temas de interés común que allí se tratan. De esta forma, las Naciones Unidas han sido el escenario y el medio propicio para la coordinación y desarrollo del derecho internacional en materia de espacio ultraterrestre. Estas iniciativas son manejadas principalmente por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos.

En los últimos años, los importantes avances en la tecnología del espacio por parte de los diferentes países del mundo, han motivado el interés de los juristas y de los Estados por formar un cuerpo de reglas internacionales específico para aplicar en este campo.

Dada la particularidad del tema del espacio ultraterrestre y su rápido e importante avance, el desarrollo del derecho internacional en este aspecto se ha dado progresivamente. En un principio basándose en cuestiones de aspectos jurídicos, para luego formular diferentes principios de naturaleza jurídica, y finalmente poder incorporarlos en tratados multilaterales generales.

El primer reconocimiento por parte de las Naciones Unidas en este tema se dio en 1963. La Asamblea General aprobó la Declaración de los Principios Jurídicos que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre.

Luego de esta declaración, se desarrollaron en el seno de las Naciones Unidas, cinco tratados generales multilaterales sobre la base de los principios ya aprobados. Estos son conocidos como el ¿Iuris Spatialis Internationalis¿ y se conformaron como los principales instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio ultraterrestre. Estos son:

El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 29 de noviembre de 1966 por medio de la Resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, abierto a la firma el 27 de enero de 1976 en Londres, Moscú y Washington, D. C., y el cual entró en vigor el 10 de octubre de 1967.

El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Acuerdo de Salvamento), aprobado el 19 de diciembre de 1967 por medio de la Resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, abierto a la firma el 22 de abril de 1968 en Londres, Moscú, y Washington, D. C., y el cual entró en vigor el 3 de diciembre de 1968.

El Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (Convenio sobre Responsabilidad), aprobado el 29 de noviembre de 1971 por medio de la Resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972 en Londres, Moscú y Washington D.C. y el cual entró en vigor el 1°de septiembre de 1972.

El Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Convenio sobre registro), aprobado el 12 de noviembre de 1974 por medio de la Resolución 3235 (XXIX) de la Asamblea General, abierto a la firma el 14 de enero de 1976 en Nueva York y el cual entró en vigor el 15 de septiembre de 1976.

El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes...

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