Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 114 de 2011 senado - 7 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477258

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 114 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 114 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado¿, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el ¿Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado¿, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile.

Bogotá, D. C., diciembre 7 de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Apreciado doctor:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República y en concordancia con el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate a la Ley 114 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado¿, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el ¿Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado¿, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile.

Trámite Legislativo

El proyecto de ley objeto de la presente ponencia fue radicado en el Senado de la República el día 7 de septiembre de 2011 por los Ministros de Comunicaciones y Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Fue aprobado en Comisión Segunda de Senado el 29 de noviembre y así continúa su trámite ante el Congreso.

Antecedentes

En 1914 se crea la ARRL (American Radio Relay League), que ha sido la liga de radioaficionados más grande de Estados Unidos. En 1925 se creó en Francia la IARU (International Amateur Radio Union), quien es el órgano rector de la radioafición.

Las radiocomunicaciones, incluyendo las comunicaciones por los radioaficionados, están reguladas a nivel internacional por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), un organismo de las Naciones Unidas, a través de su Reglamento de Radiocomunicaciones, Este reglamento de radiocomunicaciones define los servicios de aficionados como:

¿1.56. Servicios de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

1.57. Servicio de aficionados por satélite:Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.

Al respecto se debe tener en cuenta que los radioaficionados algunas veces visitan otros países y pueden desear operar sus estaciones desde dichos lugares. Para facilitar esta movilidad, existen tres tipos de autorizaciones de...

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