Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 219 de 2013 senado - 21 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415810

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 219 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 219 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales.

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    La presente iniciativa legislativa, fue presentada por el Senador Marco Aníbal Avirama Avirama, el 20 de marzo de 2013 ante la Secretaría del Senado de la República, asignándosele el número 219 de 2013 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 132 de 2013, repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta y del cual fui designado como ponente el 4 de abril del año en curso.

    El 19 de junio de 2013, el proyecto de ley en mención, fue discutido en primer debate y aprobado con las modificaciones propuestas al articulado.

  2. Objeto del proyecto de ley

    Tiene por objeto fomentar, orientar y regular el uso y aprovechamiento sostenible de las aguas termales, así como también controlar su utilización en los balnearios, promoviendo su uso terapéutico y turístico.

    Se excluye, el uso potencial de aguas termales para las denominadas curas hidropínicas, que hacen referencia a la ingesta de aguas minero-medicinales para mejorar la salud.

  3. Contenido y alcance del proyecto de ley

    El proyecto de ley bajo estudio, tal y como fue aprobado en primer debate, consta de veintiún 21 proposiciones legislativas, contenidos en 5 capítulos. Dentro de los aspectos más relevantes, cabe resaltar lo siguiente:

    ¿ Capítulo I. Objeto, definiciones y principios. Define las aguas termales, desarrolla el objeto de la ley y establece la obligación del Estado de promover su uso y aprovechamiento sostenible en atención a principios rectores, así como fomentar el desarrollo del turismo de interés social.

    ¿ Capítulo II. De las condiciones generales del aprovechamiento. Delega tareas a diferentes Ministerios y Entidades Estatales con el fin de condensar la información referente a las aguas termales definiendo su utilidad terapéutica y regula el procedimiento para obtener la concesión de explotación del recurso.

    ¿ Capítulo III. De los Establecimientos Balnearios para uso médico. Reglamenta lo relativo a los balnearios termales con aplicación médica, el funcionamiento, el control periódico y los beneficios de estos.

    ¿ Capítulo IV. Disposiciones generales. Se contempla entre otros deberes del Gobierno de reglamentar el presente proyecto de ley, en el término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, promueve la elaboración de una política pública para el aprovechamiento de las aguas termales en salud, el turismo de bienestar y la promoción de programas de educación formal en hidrología médica.

    ¿ Capítulo V. Vigencia y derogatorias. Establece su vigencia y derogatorias.

  4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    4.1 Consideraciones generales

    El autor de la presente iniciativa legislativa, señala en su exposición de motivos que, el termalismo se define como la práctica médica basada, en la utilización de las aguas termales para prevenir y aliviar afecciones del aparato locomotor, dermatológico, respiratorio y cardiovascular, bajo prescripción médica, a través de programas específicos. Es una metodología sanitaria, carente de toxicidad, que utiliza agua minero-medicinal o marina, con fines sanitarios, ampliamente reconocida en el mundo.

    Esta práctica, se originó en la época de la prehistoria, mediante la capacidad de observación, cuando los animales heridos o enfermos se acercaban a los manantiales de agua caliente, con un sabor y olor distinto a la normal, mejoraban notablemente. El hombre al darse cuenta del resultado consideró el agua como un elemento sagrado, a la que se adoraba como objeto de culto.

    Tuvo su gran auge durante las épocas griega y romana en las cuales se construyeron los primeros balnearios termales conocidos como asclepias, balneum, y las thermae. Algunas de las técnicas utilizadas eran comprensas húmedas calientes, aplicaciones de barro, baños de vapor, chorros, entre otras.

    Desde el siglo XVII hasta la actualidad se ha profundizado en el estudio de la hidroterapia como método curativo y preventivo de diferentes enfermedades, perfeccionando las técnicas y los tratamientos.

    Con la implementación y tecnificación de los balnearios termales, estos se han ido convirtiendo en SPA, SPA con estaciones hidrotermales, se han incluido los baños de vapor y agua templada, así como la comercialización de jabones y cosméticos naturales, agua envasada (del mismo centro), y la práctica del turismo ecológico y el senderismo, novedades que fortalecieron el turismo en salud.

    En Europa se incluyó el termalismo en la política de Seguridad Social, desarrollando turismo en salud y termalismo curativo, con el fin de preservar la salud y lograr una mejor calidad de vida.

    Cabe resaltar, que los pueblos indígenas en distintas partes del mundo han usado sus conocimientos sobre el valor terapéutico del agua, asociado al uso de plantas medicinales y rituales de curación, desde una concepción holística del manejo de la salud y el bienestar.

    4.2 Del termalismo como motor del desarrollo turístico

    Las aguas termales son usadas en tratamientos de diverso tipo dependiendo de su diferente contenido en minerales, por ejemplo las cloruradas tienen una acción purgante y calogoga; las sulfatadas, son estimulantes de las funciones orgánicas; las bicarbonatadas tiene como acción principal la antiácida e hipoglucemiante y son buenas para afecciones reumatológicas; las carbogaseosas tienen acción vasodilatadora; las sulfuradas, antiinflamatoria y antialérgica; las ferruginosas, indicada para determinadas anemias y dermatología; las aguas radiactivas son sedantes y analgésicas; y las oligometálicas tienen como acción principal la diurética.

    El principal motivo de visita a los balnearios son las curas termales bajo el reconocimiento médico, siendo un lugar idóneo para mejorar la salud física, el estrés y los problemas derivados de una vida activa y ajetreada.

    Termalismo social

    El termalismo social es la terapéutica termal incorporada a los sistemas de seguridad social de once países europeos, (España, Hungría, Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Alemania, entre otros) a partir del período comprendido entre las dos guerras mundiales.

    Cuba es el único país de América Latina quien cuenta con el termalismo social en el sistema único de salud pública y su prestación es gratuita, se promueve el desarrollo del termalismo a través de una unidad de ciencia y técnica del Ministerio de Salud Pública, el Centro Nacional de Termalismo. Adicionalmente, Cuba estableció el programa académico de hidrología médica.

    Países como Argentina, Uruguay, Panamá, Brasil, ofrecen turismo de salud y en Brasil el termalismo es materia obligatoria en la facultad de fisioterapia de la Universidad Católica de Minas Gerais.

    Composición microbiológica

    Se hace necesario un control periódico a los balnearios termales, ya que este recurso hídrico no es un recurso estéril y para usos terapéuticos el agua termal debe estar exenta de microorganismos indicadores de contaminación (coliformes fecales, Pseudomona aeruginosa) y de la bacteria Legionella pneumophila, causante de la legionelosis, una enfermedad pulmonar que puede llegar a ser mortal.

    La bacteria se haya ampliamente extendida en ambientes acuáticos naturales (ríos, lagos, aguas termales, etc.) y se transmite por vía aérea en gotas de agua. Es necesario inhalar el germen que el aire transporta dentro de muy pequeñas gotas de agua, principalmente a temperaturas entre 20 y 40°C.

    Deben tenerse especialmente en cuenta los posibles agentes de contaminación: bacterias, virus, fertilizantes, hidrocarburos, detersivos, plaguicidas, compuestos fenólicos, metales tóxicos, sustancias radiactivas y otras sustancias orgánicas o inorgánicas solubles.

    Se hace necesario para la implementación del termalismo, dictar prescripciones relativas a la evacuación de desechos líquidos, sólidos o gaseosos, la utilización de sustancias que pueden alterar el agua mineral natural (por ejemplo, las que proceden de la agricultura), así como toda posibilidad de modificación accidental del agua mineral natural debida a fenómenos naturales tales como los cambios de régimen hidrológico.

    4.3 Del caso colombiano

    Es escaso el conocimiento que el país tiene sobre este recurso pero ha sido el Servicio Geológico Colombiano quien ha adelantado investigaciones y elaborado informes sobre el tema.

    Claudia Alfaro en el año 2004[1][1] elaboró un documento en el cual se registraron alrededor de 300 manantiales termales de composición y características muy diversas, de donde se infiere un potencial significativo para implementar el termalismo social.

    De acuerdo con los estudios realizados en los últimos tres años en el país, se han identificado 310 fuentes termales en Colombia, de las cuales 20 habían sido analizadas hasta finales del año anterior, encontrándose que corresponden a aguas sulfatadas, ácidas sódicas, aguas sulfatadas magnésico-sódicas, aguas clorurado-sódicas, aguas bicarbonatadas-sódicas y aguas frías sulfatadas, de distintos valores terapéuticos[2][2].

    Pasos de la ruta a seguir para la aplicación del Termalismo Social en Colombia:

  5. Definir competencias institucionales y armonizarlas, así como generar capacidad institucional para cumplir con las funciones y los estándares internacionales que existen y se establezcan en relación con el aprovechamiento de las aguas termales con usos en salud y turismo.

  6. Mayor conocimiento de estos recursos, a través de su caracterización que permitan conocer las propiedades terapéuticas y un uso adecuado de las mismas.

  7. Práctica e investigación en hidrología médica, por parte de la comunidad médica nacional.

  8. Establecimiento de balnearios con aplicación médica y el...

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