Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado - 31 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476542

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2011 SENADO. por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2011

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva, de la Comisión Primera Constitucional Permanente, del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate, al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

Antecedentes del proyecto de acto legislativo

Con fecha 4 de agosto de 2011, fue radicado por parte del señor Ministro del interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, el Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en asuntos relacionados con la justicia y publicado en la Gaceta del Congreso número 566 de la misma anualidad, posteriormente, fueron radicados los Proyectos de Acto legislativo número 9 de 2011 Senado, por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia, el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2011, por medio del cual se reforman los artículos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230, a 232, 237, 238, 241, 254 a 257, 264 y 265 de la Constitución Política de Colombia, el Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2011 Senado, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los juicios especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política y el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2011 Senado, por el cual se crea un Tribunal de Investigación penal y disciplinaria adscrito a la Cámara de Representantes, los cuales y por la especificidad de su tema y materia, fueron repartidos a la Comisión Primera del Senado de la República y posteriormente acumulados, nombrándose como ponentes para primer debate, a los honorables Senadores Jesús I. García, Juan Carlos Vélez, Eduardo Enríquez, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño. Por la importancia del tema y para socializar y enriquecer el debate, se realizaron varios foros en distintas ciudades del país, a los que asistieron diversas organizaciones y de las que se recogieron variadas opiniones, que nutrieron el debate al interior de la Comisión Primera. Posteriormente, fue presentada ponencia positiva, siendo aprobada satisfactoriamente en sesión de Comisión Primera del Senado, los días 5 y 6 de octubre del presente año, según consta en Actas 15 y 16 de la misma anualidad, nombrándose a los mismos Senadores como ponentes para segundo debate.

Consideraciones de la ponencia

Modificación al artículo 28 constitucional

No resulta de recibo la propuesta de adicionar un parágrafo al artículo 28 constitucional (artículo primero del articulado aprobado en la Comisión Primera Constitucional), en el sentido de posibilitar que el legislador autorice a las autoridades administrativas a fijar sanciones con medida de arresto, atentando contra el principio garantista de nuestro ordenamiento superior, que ha diferido la limitación de la libertad de los ciudadanos o el registro de sus domicilios, a una orden escrita expedida por autoridad judicial.

Por ello, propondremos eliminar el artículo primero de la propuesta de mayorías.

Del Hábeas Iuris

En el artículo segundo del articulado propuesto por los ponentes de mayorías, se pretende agregar un inciso al artículo 29 constitucional sobre el Hábeas Iuris, ¿como instrumento y garantía de defensa de los derechos de los procesados¿. Ahora bien si el Hábeas Iuris se entiende de manera amplia como el debido proceso, él en nuestro criterio está bien regulado en el artículo 29 constitucional y aplicable no sólo a actuaciones judiciales, sino también a las administrativas.

Conforme a la norma una primera garantía, es que todo juzgamiento debe corresponder a norma preexistente al acto objeto de imputación. Una segunda garantía procesal corresponde a la del órgano competente y una tercera a la observancia de la plenitud de las formas procesales.

Mención especial trae hoy el artículo 29 constitucional en relación con el principio de favorabilidad, aplicable en materia penal, indicando que aunque la norma sea posterior, deberá aplicarse de manera preferente a aquella que tenga carácter restrictivo o desfavorable.

El artículo constitucional que venimos comentando, regula igualmente la presunción de inocencia; el derecho de defensa de quien sea sindicado; la asistencia de abogado; el debido proceso sin dilación injustificada; el derecho de todo sindicado a presentar pruebas y a controvertir las que se acopien en su contra; a impugnar la sentencia que le genere alguna condena y la garantía conocida como non bis in ídem.

Finalmente, la norma constitucional en comento habla de la nulidad de la prueba que se obtenga violando el debido proceso. Este rápido recorrido, nos permite afirmar que las garantías procesales están adecuadamente tratadas en la norma vigente por lo que sería redundante e inocuo hacer, repetidamente un enunciado sobre garantías procesales. Por ello somos del criterio que el artículo segundo de la ponencia de mayorías debe ser eliminado.

Modificaciones al artículo 78 constitucional, sobre derechos de los consumidores

Plantea la propuesta presentada por el honorable Consejo de Estado que: ¿En segundo lugar y en directa conexión con lo anterior, el proyecto de reforma constitucional tiene por objeto robustecer la posición jurídica al igual que la efectividad de los derechos de los consumidores, (¿)¿.

Compartimos la importancia del tema y se hace necesario recordar que nuestro ordenamiento superior, consagró el proyecto político de Estado Social de Derecho, que finca sus valores y principios en la protección y reivindicación de la dignidad humana, centrando su actividad en los sectores más vulnerables y en el caso que nos ocupa, debe el Estado privilegiar políticas que protejan a los usuarios frente a los productores, esto es, reconocer que los primeros están en condiciones de inferioridad frente a los segundos y así se previó en la Carta Política al establecer en el artículo 78 ¿La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

(¿)

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen (¿)¿.

La propuesta en discusión, proveniente del proyecto presentado por el honorable Consejo de Estado, agrega al actual artículo 78 Constitucional un inciso sobre mecanismos alternativos y los principios a los que deberían estar sujetos dichos mecanismos. Inciso este que nos parece adecuado y por eso lo acogemos en nuestra propuesta de articulado.

Adicionalmente la propuesta del Consejo de Estado adiciona al actual artículo 78 un parágrafo primero que habla de la procedencia del arbitramiento, gratuito y obligatorio solo en la medida que voluntariamente sea aceptado por el consumidor, para garantizar los derechos de los consumidores.

Además la misma propuesta del Consejo de Estado agrega un parágrafo transitorio facultando al Gobierno Nacional para que en un plazo no mayor a un año se cree y ponga en funcionamiento la institucionalidad que sea necesaria para garantizar ¿la protección del consumidor, la libre competencia y evitar el fraude fiscal¿.

Por parecernos adecuados esos parágrafos, sobre todo en un sistema capitalista, donde la producción, distribución y venta de bienes y servicios, avanza cada vez más hacia la conformación de conglomerados económicos con gran poder de negociación, ante los cuales los consumidores y sobre todo los consumidores individuales, no tienen ninguna oportunidad de intervenir en los procesos de fijación de precios ni de control de calidad de los productos y servicios, donde el poder de los productores distorsiona los mercados en su favor, y además, donde el Estado cada vez está menos interesado en intervenir. Lo anterior se puede verificar con absoluta claridad en el sector de servicios financieros, donde la regulación estatal es laxa, los procedimientos son complejos y los usuarios además de soportar altos costos por el uso de tales servicios, en caso de algún incumplimiento, se ven obligados a cubrir honorarios exorbitantes, cuando no la pérdida de sus bienes, sin tener herramientas mínimas para el ejercicio de su defensa.

Por ello acogemos in integrum la propuesta del honorable Consejo de Estado, tal como fue aceptada en la Comisión Primera Constitucional.

De la acción de tutela

Sobre la acción de tutela (artículo 86 de la Carta Política) se presentaron dos propuestas de modificación por parte del Gobierno Nacional y del Consejo de Estado.

El Gobierno Nacional en general plantea sobre tutelas contra providencias judiciales que sea la Corte Constitucional el órgano de cierre. Adendo propone el gobierno una ley estatutaria y algunos requisitos para ejercer la acción de tutela contra providencias judiciales.

La propuesta gubernamental en esta materia, se puede resumir de la siguiente manera:

¿ Reglamentación: A pesar de que en el proyecto se propone, que una ley estatutaria regulará lo atinente a las reglas de competencia y especialidad en materia de Tutela, se plantean una serie de propuestas en...

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