Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2007 senado - 14 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459046

Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2007 SENADO. por el cual se permite la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes

  1. Introducción

    La reelección unipersonal ha tenido en Colombia una discusión permanente en los últimos años. El Congreso ha tenido que debatirla en cada uno de sus períodos. Desde 1999 hemos presentado en once ocasiones este proyecto, logrando solo en el 2002 sacar avante la ampliación de los períodos de tres a cuatro años de las autoridades y corporaciones públicas territoriales, junto con la institucionalización de los mismos (Acto Legislativo número 02 de 2002.

    Los intentos datan desde los Proyectos de Acto Legislativo números 02 y 015/99, 052/00, 09 y 091/01, 06/02, 08, 101/04, 14/05, 03/06 y 19/07.

    Podríamos decir que es la Reforma Constitucional más estudiada y debatida en el Legislativo. Inclusive, la reelección de autoridades locales la presentamos primero que la del Presidente de la República, que hoy ya implementamos en el país.

    Adicionalmente, observamos que en concordancia con la realidad política del país que institucionalizó el Acto Legislativo número 02 de 2004, al producirse la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente de la República, creemos que por coherencia se debe posibilitar la reelección inmediata de las autoridades locales. Reafirmado en la revisión del derecho comparado, donde se observa que la mayoría de países que tiene establecida la reelección, ha operado primero en las entidades locales que a nivel nacional.

  2. Contenido y objetivo principal del proyecto

    El proyecto pretende modificar los incisos primeros de los artículos 303 y 314 de la Constitución, al permitir por una sola vez la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes. A su vez incluimos el artículo 323, que se refiere a la Alcaldía Mayor de Bogotá, toda vez que su régimen especial no está contemplado en la normatividad para las demás autoridades territoriales. Por último, modificamos el artículo 127 constitucional, en los incisos 4º y 5º creados para la Reelección Presidencial y los hace extensivos a los Gobernadores y Alcaldes. Igualmente, la participación en política sólo 4 meses antes de las elecciones y el manejo de los bienes o recursos del Estado. En el mismo sentido en el Acto Legislativo número 02 de 2004, para garantizar el principio de igualdad entre todos los candidatos, se busca reglamentar esta Reforma Constitucional para su implementación a través de una Ley Estatutaria que deberá ser presentada máximo al año siguiente de promulgado el acto legislativo.

  3. Justificación del proyecto

    Es de manera innegable un momento histórico en el régimen político colombiano al instaurar la figura de la Reelección Presidencial y como es el objeto del presente Acto Legislativo, para Gobernadores y Alcaldes. Seguros que la institucionalización del primer evento nos garantiza una perspectiva más amplia de la reforma constitucional que pretendemos introducir, y con la esperanza que pueda ser bien recibida y acogida por los honorables Congresistas, quisiéramos presentarles unas consideraciones políticas, jurídicas, sociales y culturales que nos reafirma la importancia del acto legislativo, especialmente en tiempos donde el ejecutivo cuenta con altos niveles de legitimidad.

    3.1 Ventajas reelección inmediata

    Los alcaldes y gobernadores tienen desde el año 1986 y 1991, respectivamente normativizadas la figura de la reelección, mas no inmediata. Algunos de nosotros fuimos reelectos como alcaldes o gobernadores y según estadísticas cerca de un 50% de los alcaldes del país hemos tenido esta posibilidad.

    La reelección inmediata tiene grandes ventajas, entre las cuales destacamos:

    ¿ El elector vota por razones fácticas y objetivas y no con base en promesas.

    ¿ Se fortalecen la democracia y la soberanía popular, ampliando el abanico democrático, entre la continuidad del gobernante y las nuevas opciones; se permite una mejor rendición de cuentas y funcionarios más responsables y procesos más transparentes.

    ¿ Se fortalecen la gobernabilidad y la profesionalización de la Administración Pública, con una visión de planificación a largo plazo, con soluciones estructurales y no coyunturales, que además le permite ahorrar costos a la entidad territorial, menos endeudamiento, racionalización de gastos, mejor recaudo de ingresos y búsqueda de nuevos recursos.

    ¿ Fomenta el desarrollo como lo dice el BID, ¿La democracia es uno de los factores que contribuye al desarrollo¿.

    ¿ Continuidad de las buenas políticas públicas.

    Frente a estas consideraciones, se argumenta en torno a un análisis de descentralización realizado por fuentes tan importantes como el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, donde identifican como componente fundamental para este proceso en América Latina, entre otras consideraciones, los mandatos electivos y el gobierno local, puesto que se percibe de un lado, la importancia de que los mandatos locales no sean cortos y de otro, establecer la posibilidad de reelección, con el fin de lanzar proyectos estructurantes necesarios para las poblaciones locales y que ayudaría a atender a corto plazo la demanda social.

    3.2 Controles a los excesos de la reelección

    Quienes se oponen a la reelección inmediata, argumentan que el poder del gobernante que aspira a su reelección, deja en condiciones de inferioridad a los demás candidatos. Creemos que los Alcaldes y Gobernadores, tienen hoy mayores controles que inclusive el Presidente de la República, por cuanto los órganos de control, son completamente independientes de las autoridades locales.

    En el manejo de los recursos de las transferencias (S.G.P) y recursos propios existen las Leyes 617 de 2000 y 715 de 2001 y el Acto Legislativo número 04 del 11 de julio de 2007, que los obliga a destinar sus recursos en inversión social y porcentajes mínimos para funcionamiento.

    La Ley de Carrera Administrativa, hace que más del 90% de los empleados oficiales tengan que ser nombrados por concurso de méritos y sólo los secretarios de despacho son de libre nombramiento y remoción.

    Aparte del mayor control comunitario, que se tiene cuando el ciudadano está más...

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