Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 004 de 2008 senado - 1 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464118

Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 004 de 2008 senado

INFORME PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 004 DE 2008 SENADO. por el cual se adiciona un artículo al Titulo VIII, Capítulo V, de las Jurisdicciones Especiales de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2008

Doctor

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera de Senado

Ciudad

Distinguido Presidente:

En virtud de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado, una vez aprobado en primer debate el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2008 Senado, ¿por el cual se adiciona un artículo al Título VIII, Capítulo V, de las Jurisdicciones Especiales de la Constitución Política¿ de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar a la consideración de la Plenaria del Senado de la República el informe de ponencia para segundo debate en primera vuelta de este acto legislativo, en los siguientes términos:

1. Explicación y contenido del proyecto

El Gobierno Nacional, por intermedio del señor Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto de acto legislativo que busca adicionar al Capítulo V de la Constitución Política dentro del Título VIII de la Rama Judicial, instaurando como Jurisdicción Especial la Justicia Penal Militar, con un nuevo artículo, 246A.

Esta nueva Jurisdicción Especial será la encargada de impartir Justicia Penal Militar, integrada por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, cuya función será la de conocer de la investigación, calificación y juzgamiento conforme al Fuero Penal Militar y al Código Penal Militar. De igual manera, se aprobó en primer debate de la Comisión Primera que el personal civil podrá integrar la Jurisdicción Penal Militar en las etapas de investigación, calificación y acusación, control de garantías y ejecución de penas; sin embargo, sobre estos dos últimos puntos, habrá que replantear como lo pretendo en esta ponencia.

Se establece igualmente que el Congreso, en ejercicio de su función legislativa posteriormente haga la ley que desarrolle lo relativo a su organización y funcionamiento.

Se pretende con esta reforma constitucional, que esta nueva jurisdicción forme parte de la Rama Judicial y no siga adscrita a la Rama Ejecutiva del Poder Público, concatenando así la Jurisdicción Especial Penal Militar con el Nuevo Código Penal Militar recientemente Ley de la República, que implementó el sistema penal acusatorio.

Esta nueva Jurisdicción Especial Penal Militar estará ubicada en el mismo Capítulo de la Jurisdicción Indígena y la de los Jueces de Paz; pretende así desligar a la Justicia Penal Militar de la Rama Ejecutiva, con el objetivo de que los fallos proferidos por los jueces penales militares sean independientes, autónomos, adquieran tecnicismo jurídico, dejando de ser como simples medidas administrativas adquiriendo su verdadero valor; es decir, fallos en justicia.

  1. Texto aprobado en primer debate primera vuelta

Atendiendo lo previsto en el artículo 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito consignar para conocimiento de la Plenaria, la propuesta que fue considerada y aprobada por la Comisión...

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