Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2011 senado - 11 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476438

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011 SENADO. por el cual se constituye el acceso a internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2011

Doctor

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE

Vicepresidente

Comisión Primera del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Respetado señor Vicepresidente:

Dando continuidad al cargo por la Mesa Directiva encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2011 Senado, por el cual se constituye el acceso a internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

    Teniendo en cuenta la justificación de la ponencia para primer debate, se suma esta, la cual consiste en actualizar la Carta Política a las demandas jurídicas del mundo global; para el caso que nos ocupa la internet en la actualidad se ha incrustado en las realidades sociales del mundo, como la principal fuente de acceso que tienen las comunidades a la información, así mismo, la internet se ha posicionado como la principal herramienta para que cada ser humano exponga y exprese sus opiniones de una manera libre, garantizando la protección de derechos fundamentales y la materialización de libertades.

    El acceso a internet como derecho fundamental merece toda la atención, puesto que es una realidad que en la actualidad ha cobrado especial relevancia por la conexidad que tiene con relación a derechos fundamentales, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la libertad de enseñanza y la libertad de expresión.

    En cuanto a esto, la Corte Constitucional ha expresado:

    ¿Los avances de la humanidad en los campos científico y tecnológico siempre han planteado retos al derecho. El desarrollo de nuevas técnicas de producción y el desenvolvimiento de complejas formas de comunicación, por citar tan sólo dos ejemplos, tienen efectos directos en la estructura política y económica de la sociedad, que, de acuerdo con su grado de incidencia en el tráfico jurídico, en la distribución de bienes y servicios escasos y en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, demandan diferentes respuestas del ordenamiento jurídico (...) En este nuevo escenario tecnológico, en pleno desarrollo, los mandatos expresados en la Carta Política cobran un significado sustancial que demanda del juez constitucional la protección de los derechos reconocidos a todas las personas, pues se trata de garantías que también resultan aplicables en ese ámbito. En Internet puede haber una realidad virtual pero ello no significa que los derechos, en dicho contexto, también lo sean. Por el contrario, no son virtuales: se trata de garantías expresas por cuyo goce efectivo en el llamado ¿ciberespacio¿ también debe velar el juez constitucional¿[1][1].

    Consecuentemente con ello, es una realidad mundial que el acceso a este tipo de tecnologías, que se...

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