Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 53 de 2013 Senado - 5 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025626

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 53 de 2013 Senado

por medio de la cual se fortalece la educación media pública, se crea un grado optativo y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 53 de 2013 Senado, por medio de la cual se fortalece la educación media pública, se crea un grado optativo y se dictan otras disposiciones.

1. CONSIDERACIONES

El grado 12

La propuesta del proyecto de ley es que el grado 12 sea un estudio optativo, electivo, especializado, gratuito y homologable en las instituciones públicas de educación media, orientado a mejorar las posibilidades de los bachilleres de entrar en la educación superior o adquirir conocimientos que faciliten su ingreso al mundo del trabajo. Este nuevo grado de la educación media es optativo porque no constituye obligación para el estudiante egresado del grado 11; es gratuito porque no requiere que el estudiante cancele matrículas ni pensiones; es homologable porque se desarrolla bajo el sistema de créditos, el cual permite el reconocimiento de los estudios por parte de las instituciones de educación superior para el desarrollo de posteriores carreras técnicas, profesionales o tecnológicas; es especializado porque se enfoca en una área del conocimiento, sin ser excesivamente específico; y es electivo porque el área del conocimiento es elegida por el estudiante de una oferta diversa de áreas.

Esta medida estaría dirigida a los y las jóvenes bachilleres egresados de colegios oficiales focalizados según sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza, y contará con el apoyo voluntario de las Instituciones de Educación Superior, dentro de su autonomía.

Como manifiesta la exposición de motivos del proyecto de ley, las posibilidades de acceso de los bachilleres a las universidades públicas son bastante bajas, llegándose a admisiones de apenas el 1,6% de los postulados en carreras como medicina en la Universidad Nacional sede Bogotá.

En razón a esto, la OCDE y el Banco Mundial han propuesto en su último informe sobre la educación superior en Colombia la creación del grado 12 para fortalecer la articulación entre esta y la educación media. Y la calidad de la educación media también mejoraría, porque este último grado es especializado y conformará una unidad curricular con el grado décimo y el grado once. El articulado aclara que los bachilleres se graduarían normalmente al culminar el grado once, y que según su propia decisión pueden optar por el grado doce o no; en caso de que sí, habría una certificación especial y también, según las gestiones de la entidad territorial con las universidades a su alcance, un mecanismo de homologación de lo estudiado para ingresar a la educación superior. Algunos expertos, como Daniel Begoya (ex director del Icfes), han manifestado que esta posibilidad de homologación podría reducir los programas de pregrado hasta en un año[1][1] (dependiendo del mecanismo de homologación seleccionado), efecto que tendría impacto positivo en las finanzas de las universidades, especialmente las públicas. Es posible y deseable que esta propuesta reduzca la necesidad de crear cursos nivelatorios en las universidades para los estudiantes de primer semestre.

Como además el grado doce serviría de instrumento de orientación vocacional, se espera que la deserción universitaria en los primeros semestres se reduzca, aportando así no sólo a las finanzas de los establecimientos educativos, sino también a la definición clara del propósito de vida del bachiller, como argumentan Yvette Jaspers, del Colegio Alemán de Medellín, y Carlos Forero, de Ascún[2][2].

Los investigadores de la OCDE y el Banco Mundial respaldan estas tesis[3][3]:

¿Dado que los colombianos, en el momento de terminar la secundaria, son más jóvenes que la mayoría [de] los estudiantes de otros países y han tenido un año menos de educación primaria y secundaria que la mayoría, es de esperar que la transición del colegio a la universidad o a otra institución de educación superior les resulte bastante dificultosa, a menos que sus centros de secundaria les hayan proporcionado una preparación excepcional¿.

Como manifiesta la exposición de motivos, ¿el impacto de la medida, orientada a los estudiantes del sector oficial, sería de gran beneficio toda vez que en este sector están el 78% de los estudiantes[4][4]¿ y también ¿[...] de los casi 11 millones de estudiantes desde preescolar hasta media (10.902.848), el 46% pertenece a la educación secundaria y media[5][5]¿.

El proyecto adicionalmente establece que haya un ajuste curricular para garantizar que no habrá un punto de quiebre entre el grado once y el doce, y luego entre este y la educación superior; que la jornada escolar sea modificada de acuerdo a las nuevas necesidades académicas; y que asimismo la razón de docentes por grupo sea adaptada. El Ministerio de Educación regularía lo concerniente a esta medida y a las demás en un término no mayor a tres meses después de la vigencia de la eventual ley.

Con la finalidad de enriquecer la ponencia para segundo debate del proyecto de ley se realizó en el Congreso de la República el 26 de mayo la audiencia pública ¿Grado doce opcional, gratuito y homologable¿ con la concurrencia de la sociedad civil, el Estado y los estudiantes. De esta audiencia salieron invaluables insumos que entran a fortalecer la presente ponencia propuesta y que están contenidos en el pliego de modificaciones que se muestra a continuación.

2. PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 53 DE 2013 SENADO

Se amplía el alcance del objeto:

Artículo 1°. El objeto de la presente ley es crear el grado doce (12) optativo en la educación media en las instituciones educativas oficiales, con el fin de fortalecerla la educación media y facilitar el acceso a la educación superior y a la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Se añade un inciso para aclarar la forma de implementación del grado 12. También se aclara que para graduarse del grado 12 no será necesario prestar servicio social:

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar, que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica, con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de...

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