Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 254 de 2012 senado 219 de 2012 cámara - 24 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034850

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 254 de 2012 senado 219 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 254 DE 2012 SENADO, 219 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se institucionaliza el Día Nacional sin Alcohol y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 5 de abril de 2013

Doctor

EDINSON DELGADO RUIZ

Vicepresidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 254 de 2012 Senado, 219 de 2012 Cámara, por medio de la cual se institucionaliza el Día Nacional sin Alcohol y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Vicepresidente:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presentamos ante usted informe de ponencia para segundo debate a la Plenaria del Senado al Proyecto de ley número 254 de 2012 Senado, 219 de 2012 Cámara, por medio del cual se institucionaliza el Día Nacional sin Alcohol y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Representante Lina María Barrera Rueda.

Atentamente,

Jorge E. Ballesteros Bernier, Guillermo Antonio Santos Marín, Gabriel Zapata Correa, Antonio José Correa Jiménez, honorables Senadores.

  1. Antecedentes legislativos del proyecto en estudio

  2. El Proyecto de ley número 219 de 2012 Cámara, 254 de 2012 Senado es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Representante a la Cámara, doctora Lina María Barrera Rueda, el 19 de abril de 2012, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

  3. El día 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes asignó para ponencia de primer debate a los siguientes Representantes: Luis Fernando Ochoa Zuluaga y Lina María Barrera Rueda.

  4. El día 8 de mayo de 2012, los Representantes Luis Fernando Ochoa Zuluaga y Lina María Barrera Rueda rindieron ponencia para primer debate ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso número 216 de 2012.

  5. La ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 219 de 2012, fue aprobada en la Sesión de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes del día 22 de mayo de 2012, en el Acta número 34.

  6. Mediante oficio fechado el 23 de mayo de 2012, el Secretario General de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, por instrucciones de la Mesa Directiva, comunicó acerca de la designación como Ponentes para Segundo Debate al Proyecto de ley número 219 de 2012, a los siguientes Representantes: Luis Fernando Ochoa Zuluaga y Lina María Barrera Rueda.

  7. La ponencia de segundo debate fue aprobada el 13 de junio de 2012, por la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

  8. El 6 de julio de 2012 se radica ante la Comisión Séptima del Congreso de la República el proyecto de ley para que continúe con el trámite legislativo pertinente. De esta manera, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República designó como ponentes a los Senadores Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y Guillermo Antonio Santos Marín.

  9. En cumplimiento de la designación a los honorables Senadores Ballesteros Bernier y Santos Marín, rindieron Informe de Ponencia para Primer Debate en la Comisión Séptima del Senado de la República, dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso número 662 de 2012.

  10. El 20 de noviembre de 2012 se inicia la discusión y se aprueba la proposición con que termina el informe de ponencia, con nueve (9) votos a favor, cero (0) en contra, cero (0) abstenciones.

  11. El pasado 27 de noviembre, al efectuarse nueva votación sobre el articulado y presentarse dos empates, se designa una Subcomisión para que estudie las proposiciones presentadas frente al articulado. Esta Subcomisión se conformó por los honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros, Guillermo Antonio Santos Marín, Antonio José Correa Jiménez y Gabriel Zapata Correa.

  12. En la sesión del día miércoles cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), según consta en el Acta número 21 de esa fecha, se sustentó y fue sometido a votación el Informe rendido y radicado por la Subcomisión. Discutido y estudiado el informe rendido por la Subcomisión, se propuso votar en bloquelas proposiciones leídas, el título del proyecto, el articulado, con los ajustes propuestos por la Comisión Accidental. Con votación ordinaria se obtuvo aprobación con nueve (9) votos, ninguno en contra y ninguna abstención. Los senadores y senadoras que votaron favorablemente fueron Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Edinson Delgado Ruiz, Gilma Jiménez Gómez, Gloria Inés Ramírez Ríos, Astrid Sánchez Montes de Occa, Guillermo Antonio Santos Marín, Claudia Janneth Wilches Sarmiento, Gabriel Ignacio Zapata Correa y Antonio José Correa Jiménez. Igualmente, en estrado fueron designados ponentes para segundo debate los siguientes Senadores: Jorge Eliécer Ballesteros, Guillermo Santos Marín, Gabriel Zapata Correa y Antonio José Correa.

  13. Objeto de la iniciativa legislativa

    De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, es preciso indicar que el objeto se concreta en crear, de manera institucional, el Día Nacional sin Alcohol, en el cual se promoverá el no expendio y el no consumo de bebidas alcohólicas, como una actividad dirigida a concientizar a todos los colombianos acerca de las consecuencias negativas que para la salud tiene el consumo excesivo, así como las que se desprenden en los ambientes familiares, sociales y laborales.

  14. Contenido de la iniciativa legislativa

    El proyecto de ley cuenta con ocho (8) artículos, incluido la vigencia, en los cuales se desarrolla:

Artículo 1º Institucionalización del Día Nacional sin Alcohol.
Artículo 2º Definición.
Artículo 3º Caracterización.
Artículo 4º Responsabilidad Institucional.
Artículo 5º Funciones Institucionales Específicas.
Artículo 6º Facultades.
Artículo 7º Medidas Persuasivas.
Artículo 8º Vigencia.
  1. Marco jurídico del proyecto de ley

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa congresional presentada individualmente por la honorable Representante a la Cámara Lina María Barrera Rueda.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 numeral 1 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  2. Fundamentos jurídicos

    ¿ Constitución Política

    El artículo 1° establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, la que debe ser garantizada de manera plena.

    El artículo 11 instituye que el derecho a la vida es inviolable.

    El artículo 48 indica, en su parte inicial, que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Agrega que todos los habitantes tienen el derecho irrenunciable a la seguridad social.

    Los anteriores fundamentos constitucionales son expuestos, toda vez que el Proyecto de Ley que aquí se presenta busca crear el Día Nacional sin Alcohol, como una manera de concientizar a los habitantes del territorio nacional acerca de las consecuencias negativas en la salud por la ingesta excesiva de alcohol y fundamenta su propósito en intervenir normativamente, con la finalidad de lograr que la sociedad colombiana tome conciencia, basada en resultados y acciones educativas, del hecho de que sí es posible disfrutar, compartir e incluso vivir sin el consumo de alcohol.

    No existe duda acerca de que el problema del alcoholismo está ligado al de la dignidad humana y la salud, y tanto la una como la otra hacen parte de un concepto integral que esboza y clarifica muy bien la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-211 de 2004, Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar Gil, al afirmar:

    ¿En similar sentido, esta Corporación ha sostenido que la noción de vida, no es una acepción limitada a la posibilidad de existir o no, sino que se halla fundada en el principio de dignidad humana. En la medida en que la vida abarca las condiciones que la hacen digna, ya no puede entenderse tan sólo como un límite al ejercicio del poder sino también como un objetivo que guía la actuación positiva del Estado. Por eso también se ha dicho que al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable en la medida de lo posible. Así, el derecho a la salud en conexión con el derecho a la vida no solo debe ampararse cuando se está frente a un peligro de muerte, o de perder una función orgánica de manera definitiva, sino cuando está comprometida la situación existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad. De allí, que el derecho a la salud, ha sido definido como ¿la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento¿. (Resaltado fuera del texto).

    Igualmente, en la Sentencia T-175 de 2002, Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional afirmó que es indispensable manejar una noción de vida y salud...

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