Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 244 de 2012 senado 052 de 2011 cámara - 4 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036510

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 244 de 2012 senado 052 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 244 DE 2012 SENADO, 052 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, Ya sean nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes.

Bogotá, D. C., mayo 31 de 2013

Doctor

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Apreciado señor Presidente:

Con el fin de dar cumplimiento de la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que se me hizo como ponente, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 244 de 2012 Senado, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes.

TRÁMITE LEGISLATIVO

Esta iniciativa fue presentada por el honorable Representante Augusto Posada como autor, y por los Representantes Hugo Velásquez, Juan Valdés, Jimmy Sierra, Carlos Jiménez, Alfonso Prada, Hernando Hernández, Hernando Padauí, Germán Navas, Óscar Henao, Luis Fernando Velasco, Guillermo Rivera, Juan Diego Gómez, Jorge Rozo, Sandra Villadiego y Carlos Eduardo León, en calidad de coautores que aparecen acompañados de otras firmas ilegibles.

El Proyecto de ley número 052 de 2011, en su versión original se publicó en la Gaceta del Congreso número 597 del 12 de agosto de 2011 y el informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 762 del 10 de octubre del 2011.

En el Acta número 10, correspondiente a la sesión realizada al 9 de noviembre de 2011, Legislatura 2011-2012, se constata que dicho proyecto de ley fue votado en primer debate por la totalidad de los honorables Representantes que integran la Comisión Quinta Constitucional Permanente.

Según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 126, de 22 de mayo de 2012, el Proyecto de Ley citado fue aprobado en segundo debate por unanimidad.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado en primer y segundo debate en la Honorable Cámara de Representantes consta de 7 artículos, que comprenden los siguientes temas:

Prohíbe el uso de animales en espectáculos de circos itinerantes, limita la potestad de las autoridades nacionales y locales para expedir licencias de funcionamiento a los circos itinerantes que usen animales, otorga un término de un año a los circos itinerantes para que adecuen sus espectáculos, establece que se aplicará la normatividad y protocolos existentes relacionados con el decomiso de animales y su manejo y determina las entidades encargadas de la aplicación, cumplimiento y difusión de la ley, y finalmente establece la entrada en vigencia de la ley.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

El presente proyecto de ley tiene por objeto prohibir totalmente el uso de animales en espectáculos de circos itinerantes.

La prohibición del uso de animales en circos itinerantes ha tomado en las últimas décadas especial importancia en todo el mundo, pues ha despertado gran interés por referirse a la protección de los recursos naturales, tales como son los animales por ser seres sintientes, que ameritan la protección estatal, cuya protección viene siendo establecida en legislaciones de diferentes países en el mundo.

La ADI (Animal Defenders International) realizó un estudio científico[1][1] acerca de los efectos de la vida circense en los animales domésticos y salvajes a nivel mundial, concluyendo que estos animales sufren como consecuencia de la vida en los circos, porque:

Ha sido demostrado que el transporte es causante de signos indicadores de estrés, un aumento de la temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, cambios en los niveles hormonales que pueden afectar embarazos, pérdida de peso, y aumento de los casos de agresión y de comportamientos estereotípicos.

Las prácticas inadecuadas en el cuidado de los animales y las limitaciones de espacio hacen imposible que ellos puedan expresar su comportamiento normal. Esto conduce un aumento en la agresión hacia otros animales siendo más susceptibles a contraer fácilmente enfermedades.

El aislamiento o separación de los compañeros conduce a cambios complejos de comportamiento llevándolos incluso a un notorio interés de disminución en sus alrededores, un aumento en la vocalización y niveles más altos de estrés fisiológicos.

Cuando las especies diferentes son mezcladas u obligadas a vivir en proximidad cercana, exhiben una variedad de comportamientos evasivos y otros de estrés fisiológico.

Dentro del circo, el espacio para vivir está necesariamente limitado a la parte trasera del camión o remolque, generalmente los animales deben compartir sus camiones con el equipo y objetos del circo.

Argumentos sociales

La salud y seguridad pública requieren una prohibición de animales en los circos. El circo temporal itinerante con uso de animales y la proximidad al público de estos a menudo peligrosos, preocupan ya que dichos establecimientos no pueden ser completamente seguros.

A nivel mundial, todos estos circos itinerantes con animales son un peligro para la salud y seguridad pública, para sus empleados, algunos de ellos asesinados y mutilados por los animales, inclusive tigres, leones, elefantes han escapado de sus jaulas resultando muertas o lesionadas algunas personas.

La regulación no evita ni el maltrato a los animales ni la grave situación de confinamiento, en cambio es un impacto fiscal por la logística que trae movilizar a las autoridades ambientales, policivas y de control.

En Colombia, el 16 de abril de 2009, escaparon 2 leones del Circo Gigante Americano en el centro de la ciudad de Calarcá (Quindío); una de las leonas entró a una vivienda y puso en riesgo a una familia con niños que se encontraba adentro. La Policía duró más de 3 horas en capturar a estos animales.

Pertinencia social

La preocupación social por el uso de animales en espectáculos de circos es primordial, entre muchas organizaciones locales de protección animal en Colombia, porque el maltrato, aislamiento y hacinamiento a que están sometidos en ese ambiente que los separa de su hábitat natural son los fundamentos que sustentan nuestra iniciativa para la aprobación de esta ley, la cual traerá beneficios al Estado y a la sociedad en general.

Específicamente, el proyecto de ley no pretende vetar el funcionamiento de espectáculos circenses, sino únicamente una de sus categorías: los circos con animales es decir, ¿sí a los circos, pero sin animales¿. Así los derechos fundamentales al trabajo, de que trata el artículo y 25 de la Constitución Política no se vulnerarán como tampoco la libre escogencia de profesión u oficio consagrado en el artículo 26 ibídem, puesto que los artistas circenses podrían seguir ejerciendo su actividad, con la única limitante que en el ejercicio de esta industria no se podrán utilizar animales, incentivando la propagación y difusión de espectáculos circenses en los cuales el talento humano y la creatividad artística sean el centro del espectáculo. La experiencia ha demostrado que ha sido un sector que sobrevive y florece sin el abuso y el sufrimiento de los animales, sin afectar asuntos de salud pública y seguridad ciudadana.

En...

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