Informe de Ponencia Para Tercer Debate al Proyecto de Ley 186 de 2016 Senado, 034 de 2015 Cámara - 10 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647100973

Informe de Ponencia Para Tercer Debate al Proyecto de Ley 186 de 2016 Senado, 034 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, nos permitimos presentar la ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 186 de 2016 Senado y 034 de 2015 Cámara, por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley en estudio con su exposición de motivos fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 28 de julio de 2015, por la honorable Representante Clara Leticia Rojas González.

El 4 de agosto de 2015 el proyecto fue remitido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y el 11 de agosto la Secretaría nos designó como ponente a los honorables Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Esperanza Pinzón de Jiménez, Ana Cristina Paz Cardona, Cristóbal Rodríguez Hernández y Argenis Velázquez Ramírez.

El proyecto enunciado fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso del 30 de julio de 2015.

El 26 de agosto se radicó la ponencia para primer debate y en la sesión del 22 de septiembre la Comisión Séptima de la Honorable Cámara de Representantes el proyecto fue aprobado.

Nuevamente, la Secretaría designó como ponentes para segundo debate del citado proyecto a los honorables Representantes Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Esperanza María de los Ángeles Pinzón, Ana Cristina Paz Cardona, Cristóbal Rodríguez Hernández y Argenis Velázquez Ramírez.

El Proyecto de ley fue aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 11 de mayo de 2016, sin ninguna modificación al texto propuesto y por la totalidad de sus miembros, previa publicación en la Gaceta del Congreso número 857 de 2015.

Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2016 se designó a Sofía Alejandra Gaviria Correa como ponente única de este proyecto.

2. Justificación

Situación laboral de las mujeres en Colombia

Colombia es un país altamente inequitativo en temas de género. A pesar de los avances y políticas públicas que se han ido implementando en la última década en el país, las mujeres continúan teniendo fuertes obstáculos para alcanzar condiciones efectivas de igualdad. Desde el nacimiento hasta la tercera edad deben afrontar condiciones adversas para su desarrollo y el ejercicio de sus derechos.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) Colombia es el país con la mayor brecha de género en educación[1][1] y a esto se le suma que en temas de empleo y trabajo las mujeres continúan siendo mal pagas y no se les retribuye conforme a las horas laboradas. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo la inequidad salarial de las mujeres respecto a la de los hombres es cercana al 21%.

En cuanto al número de horas de trabajo, las mujeres laboran 18 horas remuneradas a la semana menos que los hombres y trabajan 20 horas no remuneradas a la semana más que ellos. En otras palabras las mujeres trabajan 18.8 horas más que los hombres por semana, teniendo en cuenta el tiempo dedicado a las actividades del hogar, cuidado de los hijos y familiares, el cual, vale mencionar, no tiene remuneración.

Tabla 1. Indicadores de mercado laboral

Cifras de empleo mujeres
Indicador/cifra Número %
Población en edad de trabajar 38.208.000 78,60%
Población económicamente activa 24.835.200 51,75%
Población ocupada 22.272.000 46,40%
Población global de participación
Mujeres Hombres 75,30%
53,30%
Tasa de ocupación
Mujeres Hombres 69,90%
46,20%
Principales ramas de actividad para mujeres ocupadas
Comercio, hoteles y restaurantes 34,50%
Tasa de desempleo de mujeres jóvenes 26,40%
Afiliados al régimen contributivo ¿ pensiones
Hombres 5.968.274 12,4%
Mujeres 4.203.477 8,75%
Cotizantes régimen contributivo ¿ presiones
Hombres 3.282.115 6,83%
Mujeres 2.205.126 4,59%
* Fuente:Indicadores del mercado laboral. Febrero de 2016 (Dane)/ Observatorio del Mercado Laboral, Ministerio del Trabajo/ Banco Mundial/ Investigación socioeconómicas Cámara de Comercio de Manizales/ Diario Económico Portafolio/ Cálculos propios.

Como se observa en la tabla, las mujeres continúan rezagadas en temas de empleo en el país y Latinoamérica. Por lo tanto, la pregunta es ¿cuáles son las razones que explican esta brecha? Primero, de acuerdo con estudios de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) las políticas de lucha contra la pobreza no integran la dimensión de género de manera consciente y planificada, por lo tanto, los países no sólo no serán capaces de disminuir las brechas de equidad de género existentes, sino que incluso las aumentarán[2][2].

Segundo, teniendo en cuenta las diferentes ocupaciones de la mujer dentro y fuera del hogar, estas prefieren trabajar en el sector informal para armonizar su vida familiar y los ingresos del hogar. Las mujeres muestran una inserción laboral más precaria en las actividades por cuenta propia, como trabajadoras familiares y en el servicio doméstico, ocupaciones más desprotegidas y con menores ingresos.

En 2010 al 53.8% de los trabajadores que se encontraban en el sector informal 50.9% eran hombres y el 57.6% mujeres[3][3].

En particular para la coyuntura de Colombia, según un estudio de Fedesarrollo publicado en mayo 2014 sobre participación laboral de mujeres desplazadas y en pobreza extrema, en el país, las brechas tienen dos posibles explicaciones:

1. A pesar de tener bachillerato, el cuidado del hogar y de los hijos, y la necesidad de proteger a los adolescentes del reclutamiento de pandillas y de las Bacrim (bandas criminales), las lleva a preferir laborar por cuenta propia, desde la casa o cerca de ella.

2. Además del costo monetario del transporte, la distancia y el tiempo que toma llegar a los centros financieros o de negocios en las ciudades, desincentiva el trabajo formal de las mujeres, ya que aumenta el costo de oportunidad, debido al tiempo que deben pasar fuera del hogar y lejos del cuidado de los hijos[4][4].

Tabla 2. Indicadores de mercado laboral - mujeres

Indicadores de mercado laboral
Indicadores de mercado laboral Número %
Población femenina 24.562.767 51,17%
Mujer cabeza de familia 13.973.758 29,1%
Empleo vulnerable mujeres 51,7%
Tasa de empleo informal
Hombres 54,20%
Mujeres 48,10%
* Fuentes:Banco Mundial -Dane

Esta situación recae en la competitividad del país. Desde el concepto de eficiencia, numerosos estudios muestran que la reducción y la eliminación de la discriminación y la segregación de cualquier naturaleza, pero, en particular, la de género, contribuye a incrementar los niveles de productividad, competitividad y crecimiento de las economías. Las experiencias de incorporación de las mujeres a la actividad económica muestran que existe una correlación positiva entre el incremento de la actividad productiva de las mujeres y el crecimiento económico[5][5].

Así mismo, existen análisis que muestran esta relación entre la actividad empresarial de las mujeres y el crecimiento de un país. A este respecto, cualquier discriminación que restrinja el acceso a la educación, al mercado de trabajo, al crédito o a las posibilidades de ocupación, se convierte en un obstáculo para el crecimiento de la producción y la productividad[6][6].

Madre lactante y trabajadora - Colombia

En el año 1919 la Organización Internacional del Trabajo propuso la primera norma universal sobre protección de la maternidad al adoptar el Convenio número 3, el cual precisó los principios fundamentales como el derecho a una licencia de maternidad, a prestaciones en dinero, prestaciones médicas, y el derecho a la seguridad del empleo y a la no discriminación.

Esta norma ha sido revisada dos veces, la primera en el año 1952 y la segunda en el año 2000 y dio como resultado el Convenio número 183, el cual man tiene los principios fundamentales de Protección de la Maternidad y extiende la licencia de maternidad a 14 semanas por lo menos. La Recomendación número 191 de 2000 que acompaña este Convenio llama a los gobiernos a extender la duración de la licencia de maternidad a 18 semanas por lo menos y establecer instalaciones en el lugar de trabajo que permitan la lactancia materna en condiciones de higiene adecuadas[7][7].

Colombia ha ratificado los Convenios de la OIT. La última norma corresponde a la Ley 1468 de 2011, que modifica entre otros, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo que extiende la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y concede tiempos adicionales en caso de parto prematuro y múltiple. En cuanto a la lactancia materna, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que ¿el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, durante los primeros seis meses de edad¿. Se menciona en este artículo que el empleador debe ¿establecer una sala de lactancia en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja o un lugar apropiado para guardar al niño¿, pero en el año 1974, la Ley 27 al...

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