Informe de Ponencia Para Tercer Debate al Proyecto de Ley 162 de 2016 Senado, 117 de 2015 Cámara - 22 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653838117

Informe de Ponencia Para Tercer Debate al Proyecto de Ley 162 de 2016 Senado, 117 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano. En cumplimiento del encargo impartido por usted, nos permitimos poner a su consideración para discusión en la Comisión Quinta del honorable Senado de la República, el informe de ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 117 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano, en los siguientes términos:

1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley, cuenta con dos títulos (2) y artículos (13). A continuación se menciona cada uno de los títulos y los artículos.

Artículo 1°. Objeto.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

Artículo 3°. Pesca ilegal e ilícita actividad de pesca.

Artículo 4°. Titularidad de la potestad sancionatoria administrativa en materia de pesca

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I Disposiciones administrativas y penales

Artículo 5°. Disposición de productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca.

Artículo 6°. Procedimiento administrativo sancionatorio.

Artículo 7°. Notificaciones a ciudadanos extranjeros.

Artículo 8°. Gastos Procesales

Artículo 9°. Tiempo para la presentación ante autoridad competente

Artículo 10. Ilícita actividad de pesca

Artículo 11. Disposición de las naves

Artículo 12. Disponibilidades presupuestales

Artículo 13. Vigencia.

1.1. Antecedentes del proyecto de ley

Este proyecto de ley es una iniciativa de autoría del Ministro de Agricultura doctor Aurelio Iragorri Valencia, proyecto que fue radicado en la Secretaria General de la Honorable Cámara de Representantes el 17 de septiembre de 2015, repartido por la Mesa Directiva a la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Cámara. Publicado en la Gaceta del Congreso número 722 del 18 de septiembre de 2015. Posteriormente los honorables Representantes Ciro Fernández Núñez, Julio Eugenio Gallardo Archbold, Inti Raúl Asprilla Reyes, Franklin del Cristo Lozano de la Ossa, Fernando Sierra Ramos, Eduardo José Tous fueron nombrados como ponentes para primer debate. La publicación de ponencia para primer debate se realizó en la Gaceta del Congreso número 173 de 2016. El proyecto fue aprobado en primer debate en sesión ordinaria de la Comisión Quinta de Cámara de Representantes, el día cuatro (4) de mayo de 2016, en el que no fueron presentadas proposiciones, se realizó votación nominal, aprobado por unanimidad con 15 votos a favor.

Posteriormente, la mesa directiva de Plenaria de Cámara designó como ponentes para segundo debate a los honorables Representantes Inti Raúl Asprilla Reyes, Franklin del Cristo Lozano de la Ossa, Flora Perdomo Andrade, Fernando Sierra Ramos, Eduardo José Tous de la Ossa, Ciro Fernández Núñez, Julio Eugenio Gallardo Archbold. La publicación de ponencia para segundo debate se realizó en la Gaceta del Congreso número 346 de 2016. El proyecto fue aprobado por unanimidad en segundo debate en sesión ordinaria de la Plenaria de Cámara de Representantes, el día doce (12) de septiembre de 2016.

Al proyecto se le aprobó proposición firmada por los honorables Representantes Víctor Javier Correa, Guillermina Bravo, Alirio Uribe, Carlos Guevara, que adicionó al artículo 10 el siguiente parágrafo:

¿Parágrafo. Los efectos del presente artículo no se aplicarán a la pesca de subsistencia y a la pesca comercial artesanal.¿

Una vez aprobado en la Plenaria de Cámara de Representantes, se remitió el proyecto al Senado de la República, allí fue repartido a la Comisión Quinta, en la que fue designada como ponente la honorable Senadora Daira Galvis Méndez. Ante dicha designación hecha por la mesa directiva de la Comisión Quinta de Senado, se procedió a llevar a cabo reuniones con las entidades que participaron en la elaboración del mencionado proyecto, Ministerio de Agricultura, Armada Nacional, Comisión Colombiana del Océano, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Cancillería, Fiscalía General de la Nación y Vicepresidencia de la República, con el fin de ajustar el articulado del proyecto conforme a las recomendaciones de cada entidad, resultado de esas mesas de trabajo se llegó a un consenso en el texto definitivo, que es presentado a la Comisión Quinta de Senado a fin de que surta su respectiva discusión y aprobación.

1.2. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley tiene por objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia en desarrollo de los derechos de tercera generación, estableció una serie de derechos, entre los cuales se encuentran el ambiente sano y la protección de los recursos naturales como herramienta para proteger los bienes y riquezas ecológicas indispensables para obtener un desarrollo sostenible; por esta razón, corresponde al Estado en relación con el ambiente, planificar su administración, prevenir y controlar los factores de deterioro, especialmente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

A continuación se relacionan las normas vigentes que regulan, definen o tipifican las prácticas relacionadas con pesca ilegal:

La Ley 13 de 1990 ¿por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca¿ en su artículo 54, numeral 5, prohíbe: ¿5. Pescar con métodos ilícitos, tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, así como llevar a bordo tales materiales.¿

El Decreto 2256 de 1991 ¿Por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990¿ en su artículo 160 señala:

¿Artículo 160. Para los efectos del numeral 5 del artículo 54 de la Ley 13 de 1990, se consideran métodos ilícitos de pesca, además de los allí previstos, los siguientes:

1. Con aparejos, redes, aparatos de arrastre, instrumentos no autorizados o de especificaciones que no co rrespondan a las permitidas, o que estando permitidas, se usen en lugares distintos de aquellos en donde estén autorizados.

2. Con armas de fuego.

3. Agitando las aguas y revolviendo los lechos.

4. Con equipos de buceo autónomo, en los casos que determine el INPA.¿

El Código Penal tipifica la conducta de la Ilícita actividad de pesca así:

¿Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que:

3. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la aut oridad competente.

4. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca.

5. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.

4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales¿.

Respecto a este último artículo el proyecto de ley consagra en su artículo 10 una modificación, la cual quedaría así:

Artículo 10. Ilícita actividad de pesca. Modifíquese el artículo 335 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley 1453 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de sesenta (60) meses a ciento ocho (108) meses y multa de veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta de cinc uenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que:

1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente.

2. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca.

3. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.

4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.

En nuestra legislación, la Constitución Política consagra este derecho en su artículo 65 así:

¿Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad¿.

La Corte Constitucional en Sentencia C-644 de 2012 señala:

¿El artículo 65 de la Constitución...

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