Informe de Ponencia Para Tercer Debate al Proyecto de Ley 105 de 2016 Senado, 107 de 2015 Cámara - 6 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682232853

Informe de Ponencia Para Tercer Debate al Proyecto de Ley 105 de 2016 Senado, 107 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2017

H. Senador

FERNANDO EUSTACIO TAMAYO TAMAYO

Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente.

Honorable Senado de la República

Asunto: Ponencia Proyecto de ley número 105 de 2016 Senado, 107 de 2015 Cámara.

Honorable presidente:

En atención a la designación que me fuere hecha por parte de la Mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de Senado, me permito presentar ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 107 de 2015, Cámara, 105 de 2016 del Senado de la República, por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones.

Trámite del proyecto de ley en la Cámara de Representantes

El presente proyecto de ley es de iniciativa legislativa y fue radicada el 9 de septiembre de 2015 por el Senador Iván Leonidas Name Vásquez, según consta en la Gaceta del Congreso número 907 de 2015. Como ponentes para primer debate fueron designadas en la Comisión Tercera Constitucional Permanente las representantes Olga Lucía Velásquez Nieto y Sandra Liliana Ortiz Nova. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 907 de 2015 y debatida y aprobada el 15 de diciembre de 2015. Para su trámite en segundo debate, fue designada como ponente la representante Olga Lucía Velásquez Nieto. La ponencia (Gaceta del Congreso número 82 de 2016) fue aprobada por la plenaria de la Cámara, el día 10 de agosto de 2016 (Gaceta del Congreso número 615 de 2016).

Por instrucciones de la Mesa Directa de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, fui designada como única ponente al proyecto de ley de la referencia. En los siguientes términos rindo ponencia para tercer debate.

1. Objeto del proyecto de ley

La iniciativa legislativa tiene como objeto establecer límites máximos a los avalúos por actualización catastral, unifica la conservación catastral a nivel nacional, además de determinar los plazos y revisión y recursos de los avalúos catastrales revisión, que propendan para el pago del impuesto predial unificado permitiendo suavizar el impacto en términos económicos que tienen los avalúos catastrales sobre el impuesto predial en el país, además de otorgarle garantías a los contribuyentes en el proceso.

Para ello, en primer lugar, se establece un límite al impuesto por parte de los municipios y distritos. Segundo, se plantea la unificación de los ajustes por conservación catastral. Tercero, se establecen los plazos para el pago del impuesto. Finalmente, se plantean las figuras de revisión y recursos por parte de los contribuyentes a los avalúos.

2. Modificaciones introducidas en la Cámara de Representantes

El proyecto original contenía 7 artículos dentro de los que se incluyen los siguientes: límite máximo de los avalúos catastrales, racionalización del ajuste anual de la actualización, unificación de los ajustes por conservación, límite máximo de ajuste en el impuesto predial unificado, plazos para el pago del mismo, revisión y recursos de los avalúos catastrales y finalmente las vigencias y derogatoria. No obstante, el articulado aprobado finalmente en la Cámara de Representantes incluyó varias disposiciones, dentro de las que se encuentra la eliminación del límite al impuesto del orden del 70% para predios urbanos y 50% para los rurales dando lugar a que este quede a potestad de los Concejos teniendo como característica principal el no afectar las finanzas del municipio, además de la no aplicación de los predios incorporados por primera vez al catastro. Adicionalmente, en cuanto a la unificación de los ajustes por conservación podrán ser de máximo el 100% del IPC del año inmediatamente anterior, se elimina el artículo tercero.

3. Fundamento constitucional y legal

Como bien lo señala el informe de ponencia para segundo debate, esta iniciativa se fundamenta en el artículo 317 de la Constitución política de Colombia, toda vez que en el mismo se autoriza a los municipios a gravar la propiedad inmueble. Asimismo, el artículo 95 en su numeral noveno, establece la obligación del ciudadano de contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado en el margen de los conceptos de justicia y equidad, dando lugar a explicar que dicha carga debe de ser impuesta consultando las posibilidades económicas.

En el ámbito legal, su origen se entiende en la Leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 128 del 41, 14 del 83, 50 del 84, 55 del 85, 75 del 86, 9 del 89, 142 del 94, 352 de 2002, 1450 de 2011, además de los Decretos 1333 del 86 y 2879 de 2001. Vale la pena mencionar que a este impuesto se le conoce como unificado debido a la fusión de 4 gravámenes inmobiliarios locales a partir del año de 1990 dentro de los que se encuentran el impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal y demás normas complementarias; el impuesto de parques y arborización; el impuesto de estratificación socioeconómica, así como, la sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las leyes.

4. Comportamiento del impuesto predial

En la últimas dos décadas, el impuesto predial unificado ha venido cobrando no solo importancia en materia de recaudo para los municipios sino que al mismo tiempo por su naturaleza misma de gravar la existencia de predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas o rurales, en el perímetro del respectivo ente municipal o distrital, el mismo se ha convertido no solo en una herramienta estratégica para financiar obras de desarrollo sino como mecanismo para reducir el monto remito por transferencias por parte del Gobierno nacional.

Así las cosas, el estudio del impuesto predial unificado es considerado uno de los temas de mayor interés para los municipios como centro de las finanzas públicas locales, por su importancia como fuente de financiación municipal y su impacto sobre diferentes agentes económicos ya que el comportamiento del recaudo por predial contiene tanto los objetivos económicos de las autoridades municipales, como el papel que juegan las relaciones intergubernamentales en las decisiones fiscales locales.

Hoy los territorios en el país tienen un rol fundamental dentro de la economía del país debido a que los mismos no solo concentran gran parte de la población sino porque también son responsables del 85% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Lo anterior hace que una de las mayores preocupaciones en las finanzas públicas se concentre en el fortalecimiento de los ingresos propios de las entidades descentralizadas debido a la correlación existente entre las inversiones y el manejo de deuda por parte de los entes territoriales.

Así las cosas, la presente iniciativa cobra especial relevancia dada la especificidad y el impacto que esto significa no solo a los contribuyentes sino dentro de las finanzas de los diferentes entes territoriales, pues se conoce que la fijación de los avalúos catastrales hoy presentan inconsistencias que redundan en un tratamiento desigual para los contribuyentes...

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