Informe de ponencia , texto propuesto y texto aprobado en primer debate de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 11 de noviembre de 2020 para segundo debate al proyecto de ley numero 083 de 2020 Cámara, por la cual se prohíbe la pesca industrial de peces cartilaginosos, el aleteo y se dictan otras disposiciones - 23 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263260

Informe de ponencia , texto propuesto y texto aprobado en primer debate de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 11 de noviembre de 2020 para segundo debate al proyecto de ley numero 083 de 2020 Cámara, por la cual se prohíbe la pesca industrial de peces cartilaginosos, el aleteo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Febrero 2021
Fecha23 Febrero 2021
Número de Gaceta70
Página 8 Martes, 23 de febrero de 2021 Gaceta del Congreso 70
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NUMERO 083 DE 2020 CÁMARA
por la cual se prohíbe la pesca industrial de
peces cartilaginosos, el aleteo y se dictan otras
disposiciones.
2
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
083/2020 CÁMARA
POR LA CUAL SE PROHÍBE LA PESCA INDUSTRIAL DE PECES
CARTILAGINOSOS, EL ALETEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes por el Representante a la Cámara por el departamento de Santander Fabián Díaz
Plata, y se ha identificado con el número 083/2020 Cámara, “Por medio del cual se prohíbe la
pesca de tiburones y la comercialización de aletas en el mar territorial colombiano”, publicado
en Gaceta 653 de 2020.
El pasado 2 de septiembre, mediante correo electrónico institucional, la Presidencia de la
Comisión Quinta nos designó como ponentes del mencionado proyecto de ley a los
Representantes Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán y Karen Violette Cure Corcione.
El pasado 11 de noviembre, la Comisión Quinta Constitucional Permanente en sesión aprobó
por unanimidad la ponencia entregada para primer debate; así como aprobó una modificación
en el articulado de la ponencia que fue publicada en la Gaceta 1219 de 2020.
La presente ponencia se presenta para el trámite de segundo debate en la Plenaria de la Cámara
de Representantes.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO
Según el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y
Quimeras de Colombia -PAN Tiburones Colombia- (2010), las afectaciones sobre estas especies
de peces cartilaginosos son especialmente sensibles para la conservación del ecosistema marino;
factores asociados a los cambios en la migración, baja fecundidad, tardanza en la maduración,
entre otros, hacen que la recuperación ambiental de esta especie sea especialmente difícil (p. 8).
En algunos lugares específicos de los océanos ya se reportan extinción total de estos peces. Según
el mismo PAN Tiburones Colombia “en el mar Caribe continental se ha identificado una
reducción importante en la biomasa de los tiburones y rayas entre 1970 y 2001” (p.8).
Dentro del mismo PAN Tiburones se dejó establecido, luego de realizar recomendaciones y
acciones de política para la protección de las especies según su situación geográfica, que era
“necesario realizar actividades referentes a discutir estrategias asociadas a modificar o crear
estancias legales que soporten las acciones en las que incurra el mal aprovechamiento y
explotación desmedida de peces cartilaginosos en Colombia” (p. 58).
Según el Libro Rojo de Peces Marinos de Colombia, una publicación científica sobre el estado
de amenaza de los peces marinos que concurren al mar territorial colombiano, las siguientes
especies de peces cartilaginosos se encuentran en algún grado de vulnerabilidad:
3
Peces en Peligro:
Se consideran en peligro, según el Libro Rojo de Peces Marinos (2017), aquellos que cumplen
las siguientes características:
a) Rápida reducción en tamaño poblacional
b) Área de distribución pequeña, fragmentada, en disminución o fluctuante
c) Población pequeña y en disminución
d) Población o área de distribución muy pequeña y en riesgo
Y, en consecuencia, se considera que enfrenta un riesgo de extinción muy alto en estado silvestre
(pág. 26).
De acuerdo con el estudio, la siguiente especie se encuentra en peligro:
Nombre
Científico
Nombre
Común
Foto de referencia
Diplobatis
colombiensis
Raya eléctrica
Colombiana
Especies Vulnerables
Se consideran especies vulnerables, según el Libro Rojo de Peces Marinos (2017), aquellos que
cumplen las siguientes características:
a) Rápida reducción en tamaño poblacional
b) Área de distribución pequeña, fragmentada, en disminución o fluctuante
c) Población pequeña y en disminución
d) Población o área de distribución muy pequeña y en riesgo
Y, en consecuencia, se considera que enfrenta un riesgo de extinción alto en estado silvestre
(pág. 26).
4
De acuerdo con el estudio, las siguientes especies son vulnerables:
Nombre
Científico
Nombre
Común
Ginglymostoma
cirratum
Tiburón nodriza
Alopias pelagicus
Tiburón zorro
Mustelus henlei
Sin muelas
Mustelus
lunulatus
Tiburón violín
Mustelus
minicanis
Tiburón mamón
Enano
Carcharhinus
falciformis
Tiburón sedoso
5
Carcharhinus
limbatus
Aletinegro,
Carcharhinus
longimanus
Tiburón punta
blanca oceánico
Sphyrna lewini
Tiburón martillo
Sphyrna
mokarran
Tiburón martillo
gigante
Gaceta del Congreso 70 Martes, 23 de febrero de 2021 Página 9
30 31 32 33
Diplobatis
guamachensis
Raya torpedo
redondo
Pseudobatos
leucorhynchus
Raya guitarra
Hypanus longus
Raya látigo, Raya
bagra
Especies Casi Amenazadas
Se consideran especies casi amenazadas, según el Libro Rojo de Peces Marinos (2017), aquellos
“su taxon ha sido evaluado y no satisface los criterios para las categorías En Peligro Crítico, En
Peligro o Vulnerable, pero está próximo a satisfacer los criterios, o posiblemente los satisfaga en
un futuro cercano.
De las especies que habitan las aguas colombianas y que están como casi amenazadas son:
Alopias
superciliosus
Tiburón zorro
ojón
Carcharhinus
perezii
Tiburón coralino
Galeocerdo
cuvier
Tiburón tigre
Negaprion
brevirostris
Tiburón limón
Prionace glauca
Tiburón azul,
Rhizoprionodon
porosus
Cazón playón
Sphyrna corona
Cachuda
amarilla,
Cornuda
coronada,
Tiburón
martillo
Narcine leoparda
Raya eléctrica
Pseudobatos
prahli
Raya guitarra de
Gorgona
Hypanus
americanus
Raya látigo
Aetobatus
narinari
Raya águila
En resumen, el Libro Rojo encontró que “entre los peces cartilaginosos resultaron 10 especies
de tiburones amenazados y 6 de rayas (43%), 11 especies más son Casi Amenazadas (NT) y 7
quedaron como Datos Insuficientes (DD)” (p. 19)
Según se explica en el mismo libro:
La biodiversidad marina del país se ha visto amenazada desde siempre por una larga lista de factores
antrópicos, entre los que actualmente podemos citar la sobreexplotación de los recursos, el uso de artes
de pesca no reglamentarias, el desarrollo desordenado de las zonas costeras, la contaminación por
vertimientos de aguas servidas al mar, la contaminación de cuerpos de agua costeros y acuíferos en
general (todo termina llegando al mar), el aumento en el tráfico marítimo, la actividad turística
desmedida e insostenible y la falta de legislación clara en temas marino costeros, entre otros. (p. 25)
Entonces, mientras los factores de riesgo persistan, las especies amenazadas pueden ir
aumentado su nivel de riesgo. Por lo pronto, no parece haber un cambio sustancial en las
afectaciones antrópicas sobre los ecosistemas marinos, por lo que más especies pueden hacerse
a la lista del libro rojo.
Bajo este panorama, a nivel mundial se han generado todo tipo de discusiones sobre el estado
de las poblaciones de tiburones, lo que ha contribuido a que distintos países endurecen sus
políticas y leyes de protección para estos individuos, o que declaren la prohibición total de su
pesca.
Un gran ejemplo lo representa Hondura, país que para el año 2011 convirtió sus aguas en
santuario permanente para tiburones, con lo cual se prohíbe terminantemente la pesca de estas
especies. De igual forma, España para el año 2010, de acuerdo con un Boletín Oficial del estado
(BOE), emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), se
convirtió en el primer país en prohibir la captura de todos los tiburones martillo y tiburones
zorro, impidiendo también transbordar, desembarcar y comercializar estas especies
Los países mediterráneos también han avanzado en este frente, para el año 2018 la Comisión
General de Pesca del Mediterráneo prohibió el desembarco de tiburones y otros pelágicos sin su
aleta adherida al cuerpo lo que favorece la disminución de la práctica del aleteo en esta región.
En este sentido, y con el fin de contribuir a esta gran causa internacional se propone crear una
regulación sólida para evitar la pesca de las diferentes especies de tiburón, así como la
comercialización de las aletas que pongan en riesgo la vida marina y contribuyan a empeorar el
calentamiento global.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 114 de la Constitución de 1991, señala que le corresponde al Congreso de la República
reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la
administración. De acuerdo con la misma Constitución, artículo 150, podrán ser iniciativa
legislativa los proyectos de ley sobre “las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones
de inspección y vigilancia que le señala la Constitución”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR