Informe de ponencia y texto propuesto para segundo debate, y texto aprobado para primer debate del Proyecto de ley número 116 de 2020 Senado, por medio de la cual se promueve la restauración a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358664

Informe de ponencia y texto propuesto para segundo debate, y texto aprobado para primer debate del Proyecto de ley número 116 de 2020 Senado, por medio de la cual se promueve la restauración a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de Gaceta1259
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Lunes, 9 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1259
En pretérita oportunidad, sobre el mismo punto, en la sentencia del 3 de septiembre
de 2014, dentro del radicado 46292, había dicho la misma Alta Corporación:
“Una inoportuna o insuficiente asesoría sobre los puntos del tránsito de
régimen son indicativos de que l a decisión no estuvo precedida de la
comprensión suficiente, y menos del real consentimiento para adoptarla. Es
evidente que cualquier determinación personal de la índole que aquí se
discute, es eficaz, cuando existe un consentimiento informado; en materia
de seguridad social, el juez no puede ignorar que, por la trascendencia de
los derechos pensionales, la información, en este caso, del traslado de
régimen, debe ser de transparencia máxima”.
6. CONCLUSIÓN
Es por ello, que concluimos que con este proyecto se va a salvaguardar y garantizar
el derecho a la libre escogencia de régimen pensional, prevista en el artículo 48 de
la C.N. y en el artículo 13 de la ley 100 de 1993. La problemática que pretende
resolver este proyecto de ley es permitir que los afiliados que no fueron informados
de manera integral al momento de escoger el régimen pensional y, como
consecuencia, afectaron su derecho pensional, puedan trasladarse por una única
vez al régimen.
PROPOSIC IÓN
Con base a las siguientes consideraciones y haciendo uso de las facultades
conferidas por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presento Ponencia Positiva sin
pliego de modificaciones y solicito a la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima dar primer debate al Proyecto de ley N° 103 de 2020 Senado por la cual
se establece un periodo de gracia para la movilidad entre regímenes del sistema
general de pensiones, se suspende la aplicación del literal e del artículo 13 de la ley
100 de 1993, y se dictan otras disposiciones
Cordialmente,
JOAULO POLO NAREZ
Senador de la República
7. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
SÉPTIMA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY 103 DEL 2020 SENADO
Por la cual se establece un periodo de gracia para la movilidad entre
regímenes del sistema general de pensiones, se suspende la aplicación del
literal e del artículo 13 de la ley 100 de 1993, y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y por término de un
año, todo afiliado al Sistema General de Pensiones obligatorias tendrá la posibilidad
por una única vez de trasladarse de régimen pensional.
Parágrafo. Para el traslado no se podrá exigir ningún requisito adicional a la
solicitud del afiliado.
ARTÍCULO 2. Suspéndase por el término de un año la vigencia y aplicación del
literal e del artículo 13 de la ley 100 de 1993, para garantizar la aplicabilidad del
artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 3. El traslado entre regímenes no implicará la recuperación de los
beneficios del régimen de transición creado por el artículo 36 de la ley 100 de 1993,
y para la obtención del derecho a la pensión se aplicarán todos los requisitos
vigentes correspondientes al régimen al que el afiliado se traslade.
ARTÍCULO 4. De ninguna manera la presente ley se aplicará retroactivamente y
sus disposiciones no serán aplicables a quienes a su entrada en vigor tengan la
condición de pensionados por cualquiera de los regímenes de pensiones
obligatorias del Sistema General de Pensiones.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
suspende la vigencia del segundo inciso del literal e del artículo 13 de la Ley 100 de
1993, de conformidad con lo establecido en su artículo 2, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
JOAULO POLO NAREZ
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se promueve la restauración a través de la
siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional,
estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad
civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los
entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY NO. 116 DE 2020 SENADO
Por medio de la cual se promueve la restauración a través de la siembra de
árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia
ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y
compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se
establecen otras disposiciones
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo la promoción de la reforestación y
creación de bosques en el territorio nacional por medio de la estimulación de conciencia
ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso
ambiental a los entes territoriales. Para ello, se propone la creación de las áreas de vida
para reducir la deforestación en el país e incentivar la continuidad de los servicios
ambientales que ofrecen los bosques a la calidad de vida de los colombianos.
Este proyecto surge a partir de las alarmantes cifras actuales en Colombia sobre
deforestación. El IDEAM publicó el informe anual de deforestación de 2019, el cual
dio como resultado una reducción del 19% de la tasa de deforestación. Sin embargo,
en los primeros seis meses de 2020, el acaparamiento de tierras puso fin a 76.200
hectáreas de bosque primario en la Amazonia colombiana, más de la mitad de la
pérdida registrada en 2019 y muy por encima de los años 2015 y 2016
1
.
Al mirar de forma desagregada por departamento, la Amazonia ha preponderado en
este indicador, donde el 95 % de la tala de bosque está concentrada en tan sólo 30
1 Ideam (2020). Boletín informativo de deforestación

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