Informe de ponencia, y texto propuesto, para primer debate, Proyecto de ley número 06 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones, acumulado con los proyectos de ley número 95 de 2022 Senado, por medio de la cual se dictan normas para el control, vigilancia y sanción de la violencia política contra la mujer y se dictan otras disposiciones, y con el Proyecto de ley número 109 de 2022 senado, por medio del cual se crean mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y el acoso político contra las mujeres - 20 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911152283

Informe de ponencia, y texto propuesto, para primer debate, Proyecto de ley número 06 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones, acumulado con los proyectos de ley número 95 de 2022 Senado, por medio de la cual se dictan normas para el control, vigilancia y sanción de la violencia política contra la mujer y se dictan otras disposiciones, y con el Proyecto de ley número 109 de 2022 senado, por medio del cual se crean mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y el acoso político contra las mujeres

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de Gaceta1121
Gaceta del conGreso 1121 Martes, 20 de septiembre de 2022 Página 3
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 06 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en
la vida política y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMERO 95 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se dictan normas para el control, vigilancia y sanción de la violencia política
contra la mujer y se dictan otras disposiciones.
Y CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 109 DE 2022 SENADO
por medio del cual se crean mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y el acoso
político contra las mujeres.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY N° 006 DE 2022
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY 095
DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMASPARA EL CONTROL,
VIGILANCIA Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER” Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” Y CON EL PROYECTO 109 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DEL
CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA Y EL ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES”.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Mediante Acta MD-06, fuimos designados por la mesa directiva dela Comisión Primera
del Senado de la República como ponentes en primer debate del siguienteproyecto de
ley:
-Proyecto de ley N° 006 de 2022 Senado “Por medio de la cual se establecen
medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida
política y se dictan otras disposiciones” acumulado con los proyectosde ley
095 de 2022 Senado Por medio de la cual se dictan normas para el control,
vigilancia y sanción de la violencia política contra la mujer y se dictan otras
disposiciones” y con el proyecto 109 de 2022 Senado “Por medio de lcual se
crean mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y el acoso
político contra las mujeres”.
La presente ponencia recoge la preocupación de las y los congresistas autores de los
proyectos, que han visibilizado desde su trabajo político y legislativo la creciente
problemática de la Violencia contra Mujeres en Política en el País. Enconsecuencia se
incorpora en el presente texto el trabajo técnico y argumentativo de los proyectos
mencionados para la acumulación y así mismo, se tendrá en cuenta lasmenciones y
avances que incluye el actual P.L PL 111/22 Senado, por medio del cual se adopta el
nuevo Código Electoral Colombiano, con miras a mantener la armonización de
conceptos y medidas dentro del ordenamiento jurídico.
2. TRATAMIENTO COMO LEY ESTATUTARIA
El artículo 152 de la Constitución Política de Colombia establece que las leyes
estatutarias serán las encargadas de regular entre otros aspectos: los derechos y
deberes fundamentales de las personas y la organización y régimen de los partidos y
movimientos políticos. En consecuencia debido a que la presente iniciativa busca
establecer mecanismos para promover y garantizar la efectiva participación en política
de las mujeres y además se busca modificar la Ley 1475 de 2011 la cualestablece las
reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los
procesos electorales. Por lo anterior, el trámite que debe surtir el presente proyecto de
ley es el de una ley estatutaria.
3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Desde el cuatrienio anterior, 2018 - 2022, en el Congreso de la República se ha
abordado la discusión legislativa, construcción de insumos y conceptualización de la
Violencia contra Mujeres en Política. A partir del 2018 se recogen igualmente, insumos
del proyecto de ley 026 de 2018 Senado “Por medio de la cual se dictan normas para el
control, vigilancia y sanción de la violencia política contra las mujeres, y en 2019 del
proyecto de ley 004 de 2019 Senado “Por medio de la cual se dictannormas para el
control, vigilancia y sanción de la violencia contra la mujer y se dictan otras
disposiciones” presentados por el entonces Senador del Partido Alianza Verde, Juan
Luis Castro Córdoba y que son retomados en la actual legislatura por la Senadora
Piedad Esneda Córdoba en el proyecto de ley 095 de 2022 Senado.
El proyecto de ley tiene como antecedente legislativo la iniciativa N° 050 de 2020
Cámara “Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones”, de
autoría de las Senadoras Nadya Georgette Blel Scaf, Esperanza Andrade de Osso,
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Nora María García Burgos, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Soledad Tamayo Tamayoy
las Honorables Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Diela Liliana Benavides
Solarte, María Cristina Soto De Gómez y Nidia MarcelaOsorio Salgado, radicado el día
20 de julio de 2020 y publicado en la Gaceta del Congreso número 646 de 2020, el
cual fue aprobado en primer debate y archivado por vencimiento de términos.
Durante el trámite de esta iniciativa se adelantó audiencia pública en la Comisión
Primera Constitucional el día 09 de octubre de 2020, de la cual se obtuvieron aportes
significativos que hoy hacen parte integral de esta nueva propuesta de iniciativa legal,
entre ellos se destacan los aportes internacionales de: La Dra. RAQUEL V. MUNT -
Directora Ejecutiva de la Women's Democracy Network, WDN Argentina, Dra. CLAUDIA
DE ÁVILA - Diputada Propietaria al Parlamento Centroamericano Partido Arena, Dra.
ADRIANA M. FAVELA HERRERA - Consejera del Instituto Nacional Electoral de México,
INE, y presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de lasAméricas, AMEA,
Dra. KATIA URIONA GAMARRA - Consultora Internacional, Expresidenta del Tribunal
Supremo Electoral de Bolivia.
En el nivel nacional se contó con los aportes de Dra. IDAYRIS YOLIMA CARRILLO
PÉREZ – Experta electoral y consultora internacional, Expresidenta del Consejo
Nacional Electoral, CNE, y de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas,
AMEA, la Dra DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Magistrada del Consejo Nacional
Electoral e impulsora de la estrategia #Súbetealbús para combatirl la VCMPy la Dra
ALEJANDRA BARRIOS directora de la Misión de Observación Electoral. Así mismo se
contó con la participación de diferentes alcaldesas quienes compartieron sus
experiencias.
Por otra parte, el 5 de noviembre de 2020, la Comisión Legal para la Equidad de la
Mujer presidida por la senadora Nora María García Burgos y vicepresidenta la
representante Irma Luz Herrara, llevó a cabo el foro "Diálogo y avances en América
Latina sobre Violencia Contra Mujeres en Política" este foro, se posicionócomo un foro
de alto nivel cuyo objetivo principal fue el brindar elementos para la reflexiónlegislativa
sobre el concepto de VCMP, aún muy reciente para Colombia, y sobre el cual otros
países ya han avanzado en el análisis teórico y en aprendizajes institucionales.
El Foro contó con intervenciones internacionales que ayudaron a delimitar algunos
aspectos fundamentales para incorporar en el debate legislativo deese momento y que
se retoman en el actual proyecto de ley. Entre las participantes estuvieron:
Paula Narváez, Asesora regional en Gobernanza y Participación Política de ONU
Mujeres en América Latina y el Caribe – LAC, Alejandra Mora Mora, Secretaria
Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres, y las honorables senadoras del
Estado Méxicano Malú Micher, Presidenta de la Comisiónde Igualdad del Congreso
Mexicano, del Partido MOREN y Claudia Ruiz Massieu, del Partido Revolucionario
Institucional - PRI. quienes trasladaron la experiencia de México para adoptar un marco
normativo de prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra mujeres
en política, resaltando la importancia de realizar un trabajo multipartidario desde todos
los espectros políticos pues este fenómeno afecta a todas lasmujeres que están en los
ámbitos de poder.
Este foro culminó con el diálogo entre las y los autores de los 3 proyectos de ley que se
encontraban radicados para dicha fecha recogiéndose insumos valiosos para el
abordaje de una discusión multipartidaria en Colombia
Finalmente, se trasladan a partes de la discusión y de las recomendaciones
incorporadas durante la discusión del proyecto de ley 234/20 Senado y409/20 Cámara
“Por la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones”,
que a pesar de no haber superado el examen de constitucionalidad1, identificaba de
manera clara conceptos y competencias frente a la Violenciacontra Mujeres en Política
y que resultan fundamentales para la discusión del actual proyecto de ley.
1Declarado Inconstitucional. Corte Constitucional.Sentencia C-133/22. MP Alejando Linanes Cantillo.
4. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer medidaspara la prevención,
atención, rechazo y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de
asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en
forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y
pública incluidos los procesos de elección, participación ciudadana y representación
democrática y en el ejercicio de la función pública en todos los niveles, especialmente
tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de
las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado
5. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA
LEY MODELO MESECVI.
En el marco de las acciones de seguimiento de la Convención de Belém do Pará o
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (MESECVI), de la cual es miembro el Estado Colombiano, se adoptó la
Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres para el año2015.
Esta constituye, el primer acuerdo regional íntegro sobre violencia contra las mujeres en
la vida política.
Dicha declaración, compromete a los Estados miembros a impulsar la adopción de
normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección yerradicación
de esta violencia, por ello, el Comité de Expertasdel MESECVI adoptó una LeyModelo
con el propósito de coadyuvar en el proceso de armonización de la Convención de
Belém do Pará con los marcos jurídicos nacionales en materia de violencia contra las
mujeres en la vida política.
La importancia de adoptar un texto normativo específico en materia de violencia en
contra de la mujer, radica en el reconocimiento de derechos y el mandato a las
autoridades a actuar frente a la comisión de estas conductas. Lamentablemente en
Colombia, frente a las denuncias presentadas por violencia política contra las mujeres
no existen mecanismos idóneos para atender este fenómeno, ya que las entidades no
poseen las herramientas jurídicas para realizar seguimiento y adelantar lasmedidas de
corrección2.
Tanto la Convención de Belém do Pará como la Ley Modelo Interamericana sobre
Violencia contra Mujeres en Política son base fundamental para comprender los
alcances del proyecto de ley y la normativa internacional que sustenta la necesidad de
intervenir desde la legislación.
Adicionalmente es fundamental considerar herramientas internacionales fundamentales
que fundamentan la conceptualización de esta clase de violencia, por lo que se retoman
como documentos orientadores en la interpretación y comprensión del concepto la
recomendación Nº 19 y la recomendación Nº 35 del Comité se Seguimiento a la
implementación de la CEDAW Convención para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer.
VIOLENCIA DIGITAL EN POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
El 3 de mayo de 2022, se adoptó por parte del Relator Especial de las Naciones Unidas
(ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y
Expresión, la Declaración sobre la libertad de expresión y la justicia de género, debido
entre otras cosas, a la preocupación generada por la proliferación de la violencia de
género en línea, el discurso de odio por razón de género y la desinformación, que
causan graves daños psicológicos y pueden conducir a la violencia física, con el objetivo
de intimidar y silenciar a las mujeres, incluidas las políticas, las periodistas y las
defensoras de los derechos humanos.
Por lo anterior, recomendaron a los Estados, en virtud del derecho internacional,
eliminar de forma proactiva los obstáculos estructurales y sistémicos a la igualdad, así
como las leyes, políticas y prácticas discriminatorias queimpiden a las mujeres elpleno
disfrute de todos los derechos humanos.
2Las denuncias se realizaron a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación(plurinominales 61.9%,
alcaldesas 100%), la Personería, Defensoría del Pueblo o Procuraduría (Cuerpos colegiados 57.4%, 16.67%
alcaldesas).Sin embargo, las encuestas revelan que incluso cuando se abre una investigación no ocurre nada (62%
plurinominales, 83% alcaldesas). “Mujeres y Participación Política en Colombia:el fenómeno de laViolencia contra
las Mujeres en Política” Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), 2016.

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