Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 331 de 2013 Cámara, 143 de 2012 Senado - 16 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025162

Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 331 de 2013 Cámara, 143 de 2012 Senado

por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 16 de junio de 2014

Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E.S.D.

Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 331 de 2013 Cámara, 143 de 2012 Senado, por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes y conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir el informe correspondiente en los siguientes términos:

I. Temporalidad de las objeciones

De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución Política, el Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto, cuando este no conste de más de veinte artículos. En este caso particular, el proyecto de ley consta de cuatro artículos y conforme a las objeciones presidenciales publicadas en la Gaceta 27 del 12 de febrero de 2014, el expediente fue enviado a la Presidencia de la República el día veintiuno (21) de noviembre del año anterior y devuelto con objeciones el cuatro (4) de diciembre de la misma anualidad. No obstante el informe de objeciones del Senador Oscar Mauricio Lizcano afirma que fue recibido por la Presidencia de la República el día veintiséis (26) de noviembre del año anterior. Dicho lo anterior, y para evitar la discrepancia entre las cámaras, acojo que el término previsto se ajusta a las directrices constitucionales.

II. Objeciones por inconstitucionalidad

Para el Gobierno Nacional el artículo 2° del proyecto de ley en su redacción estaría violando abiertamente los artículos 345 y 346 superiores al establecerse una orden imperativa para que el Ejecutivo incluya forzosamente las partidas presupuestales necesarias para atender cada uno de los conceptos que allí se mencionan, con claro desconocimiento de las normas constitucionales y orgánicas que regulan el principio de legalidad del gasto. Así el verbo utilizado en el artículo 2° del proyecto de ley no es facultativo o discrecional, este implica una acción de obligatoriedad en la ejecución y que en el caso concreto conlleva a la asunción de gastos para el fomento, promoción, difusión, protección y financiación del Carnaval de Riosucio.

El artículo 2° del proyecto de ley di spone:

El Ministerio de Cultura, o la entidad que haga sus veces, deberá contribuir al fomento, promoción, difusión, protección, conservación y financiación del Carnaval de Riosucio.

Para la Cámara de Representantes, esta objeción no es conducente y por lo tanto no está llamada a prosperar, toda vez que el artículo objetado no contradice los contenidos constitucionales citados, porque el proyecto de ley utiliza el término deberá como voluntad para contribuir al fomento, promoción, difusión, protección...

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