Informe objeción presidencial al proyecto de ley 109 de 2010 cámara 118 de 2011 senado - 17 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042442

Informe objeción presidencial al proyecto de ley 109 de 2010 cámara 118 de 2011 senado

INFORME OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2010 CÁMARA, 118 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

Bogotá, D. C., agosto 13 de 2012

Doctores

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente Senado de la República

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 118 de 2011 Senado, 109 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento a la designación que nos hicieran las respectivas Mesas Directivas como miembros de la Comisión para estudiar las objeciones presentadas por el Ejecutivo, al Proyecto de ley número 118 de 2011 Senado, 109 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil, de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política de Colombia, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el correspondiente informe, a fin de que sea sometido a consideración de las respectivas Plenarias.

Cordialmente,

Gabriel Ignacio Zapata Correa, Aurelio Iragorri Hormaza, Senadores de la República Ángel Custodio Cabrera Báez, Representante a la Cámara.

INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 118 DE 2011 SENADO, 109 DE 2010 CÁMARA

por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

El día 9 de julio del presente año el Gobierno Nacional presenta las objeciones por inconstitucionalidad al artículo 8° del proyecto de ley en mención el cual se transcribe a continuación:

¿Artículo 8°. Estímulos Tributarios. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que contraten personas objeto de la presente ley que hayan sido rehabilitados, aptos para el trabajo y capacitados previamente, podrán deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor total de los salarios efectivamente pagados durante el respectivo año gravable, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional¿.

El Gobierno dentro de sus razones expone que el proyecto de ley no contó con el aval del Gobierno Nacional como lo exige el artículo 154 de la Constitución Política el cual reza:

¿Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o...

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