Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 006 de 2011 cámara 96 de 2011 senado - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046402

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 006 de 2011 cámara 96 de 2011 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 006 DE 2011 CÁMARA, 96 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2012

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 006 de 2011 Cámara, 96 de 2011 Senado, por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la comunicación remitida por la Secretaría General de esa honorable Corporación y mediante la cual se envía el proyecto de la referencia, me permito devolver por razones de inconstitucionalidad la mencionada iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD

  1. De la creación de un nuevo órgano en la estructura de la administración nacional

Advierte textualmente el parágrafo del artículo 7° del proyecto, relacionado con las fases de la política pública social para los habitantes de la calle:

Parágrafo. Créase el Sistema Nacional para la Atención Integral de los Habitantes de la Calle, como órgano adscrito al Ministerio de Salud o a quien haga sus veces, que definirá el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan la prevención, atención integral, rehabilitación e inclusión social de las personas habitantes de calle, según los principios que regulan las actuaciones administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado previstos en la Constitución Política de Colombia, las leyes y demás disposiciones reglamentarias. (Resaltado fuera de texto).

El parágrafo transcrito introduce una nueva entidad adscrita al Ministerio de Salud de la Protección Social, el denominado Sistema Nacional para la Atención Integral de los Habitantes de la Calle. No obstante, de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 150, numeral 7 de la misma, dentro de las materias reservadas a la iniciativa del Gobierno se encuentran precisamente las leyes que tienen que ver con la determinación de la estructura de la administración nacional.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que determinar la estructura de la administración es no sólo crear los grandes elementos que la integran, sino además, establecer su disposición dentro del órgano del que son parte, lo mismo que regular sus mecanismos para el cumplimiento de su tarea y señalar de modo general sus funciones. Sobre el particular, la Corte Constitucional, al revisar las objeciones formuladas a los artículos 1° y 2° del Proyecto de ley número 78 de 2001, Senado de la República, 161 de 2001 Cámara de Representantes, por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada, indicó:

¿Para la Corte la exigencia de iniciativa del Gobierno en relación con la estructura de la administración nacional es reflejo del principio de la colaboración armónica entre los distintos órganos del poder (CP inc. segundo del artículo 113) al tiempo que es consecuente con la función que cumple el Gobierno Nacional en el manejo de la administración pública, así como en el diseño y ejecución de las políticas referentes a la organización y el tamaño de la estructura del Estado (artículos 115 y 189 de la CP). En sentido puede afirmarse que la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en las leyes sobre estructura de la administración nacional, le permite a este proponer las medidas que en esta materia juzgue conducentes en orden a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos y el desempeño diligente y eficiente de la función pública por parte de los organismos o entidades administrativas¿.

Es claro que las leyes a que se refiere el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución...

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