Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 254 de 2005 cámara 110 de 2006 senado - 19 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331382

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 254 de 2005 cámara 110 de 2006 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 254 DE 2005 CÁMARA, 110 DE 2006 SENADOpor la cual se adiciona un parágrafo 2º al artículo 2º de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., agosto de 2007

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 254 de 2006 Cámara, 110 de 2007 Senado,por la cual se adiciona un parágrafo 2º al artículo 2º de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

Dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva del Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 167 de la Constitución Nacional y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta nos permitimos rendir el presente informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, en los siguientes términos:

El proyecto de ley se remitió para su respectiva sanción presidencial el día 29 de junio del año en curso y fue devuelto por el Gobierno el día 10 de julio con su respectiva objeción, encontrándose de esta manera dentro del término previsto para hacerlo, según lo establecen los artículos 166 de la Constitución Nacional y 198 de la Ley 5ª de 1992, que para el caso que nos ocupa, es de seis (6) días.

Claramente el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992 señala que las objeciones pueden obedecer a razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia.

En esta oportunidad la objeción presentada por el Gobierno Nacional obedece a vicios de inconstitucionalidad y se funda en las siguientes consideraciones:

  1. No hay consistencia con lo previsto en el marco fiscal a mediano plazo. Presupuestalmente no es viable.

  2. Se omitió el trámite establecido en la Ley Orgánica 819 de 2003.

De igual forma se desconocieron los preceptos constitucionales señalados en los artículos 151 y 154 de la Carta Política, disposiciones a las cuales está sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.

En razón a lo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público considera que se hace necesarioretirar el artículo 4º del texto definitivo del proyecto de ley.

Este proyecto de ley fue presentado por iniciativa gubernamental, en cabeza del Ministerio de la Protección Social y con él se busca brindarles protección a las madres comunitarias, permitiéndoles que puedan llegar a disfrutar de una pensión y de los beneficios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La propuesta inicial contenía cuatro artículos.

El primer artículo modificaba el artículo 1° de la Ley 509 de 1999, ampliando a todo su núcleo familiar el beneficio de un Plan Obligatorio en Salud, POS.

El segundo artículo establecía que la cotización de las madres comunitarias en salud sería del 12% de la bonificación.

El artículo tercero se refería al acceso prioritario que se daría a las madres comunitarias al subsidio pensional, eximiéndolas del requisito de edad.

El artículo cuarto establece la vigencia y deroga las disposiciones anteriores.

El texto definitivo aprobado en segundo debate en sesión plenaria por la Cámara de Representantes, quedó así:

Artículo 1º Adiciónase un parágrafo 2º al artículo 2º de la Ley 1023 de 2006 el cual quedará así:

Parágrafo 2º. El Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la Subcuenta de Solidaridad, subsidiará la cotización en lo correspondiente al faltante que se genera entre la cotización efectuada por la madre comunitaria y la cotización sobre un (1) salario mínimo legal vigente para garantizar su afiliación al régimen contributivo del Sistema.

Artículo 2º. Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional.De conformidad con lo previsto por la Ley 797 de 2003, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las madres comunitarias, cualquiera sea su edad y servicio como tales.

Parágrafo 1º. Las madres comunitarias para ser beneficiarias de los subsidios de la subcuenta de solidaridad deben acreditar la calidad de madre comunitaria que ostenta, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces.

Parágrafo 2º. Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Parágrafo 3º. Habilitación de la condición de beneficiario.Quienes hayan perdido la condición, por haber incurrido en mora y por haberse retirado en cualquier tiempo podrán reactivar su condición manifestando su voluntad de ingresar nuevamente al Fondo y cancelando dos cuotas mensuales, una para estar al día en sus aportes y la otra para abonar a las cuotas que estén en mora.

Artículo 3º. Vigencia. Posteriormente se designa una comisión de conciliación integrada por la Senadora Dilian Francisca Toro Torres, el Senador Plinio Olano Becerra y los Representantes a la Cámara Angel Custodio Cabrera Báez y Pedro Jiménez, quienes después de revisar y...

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