Informe objeción presidencial al proyecto de ley 030 de 2007 cámara 330 de 2008 senado - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451356694

Informe objeción presidencial al proyecto de ley 030 de 2007 cámara 330 de 2008 senado

INFORME OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 030 DE 2007 CÁMARA, 330 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)

Bogotá, D. C., abril 21 de 2009

Doctores

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente del Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente de la Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad.

Ref.: Informe de la Comisión Accidental, sobre las objeciones Presidenciales alProyecto de ley número 30 de 2007 Cámara, 330 de 2008 Senado, por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya. (Ley 608 de 2000).

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 167 de la Constitución Política y 197 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), los suscritos, integrantes de la Comisión Accidental para responder las objeciones del proyecto de la referencia, nos permitimos, someter a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, el presente informe:

Sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional ha presentado objeciones al proyecto de ley de la referencia, por intermedio del Señor Presidente de la República, y sin la firma necesaria para integrar el acto de Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política inciso cuarto, pues apenas tiene la firma por supuesto honorable, pero no suficiente, del señor Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Pablo Zárate Perdomo.

En estas circunstancias el texto de las objeciones presidenciales publicadas en el Diario Oficial número 74.223 de 5 de enero de 2009, de acuerdo con lo que reza el texto constitucional ¿no tendrá valor ni fuerza alguna¿.

El señor Ministro de la Cartera Oscar Iván Zuluaga oriundo de la zona afectada con las objeciones presidenciales, de estar de acuerdo con las mismas, tiene el deber constitucional de firmarlas con el Señor Presidente de la República.

LAS OBJECIONES

El Gobierno plantea objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia del proyecto de ley, que en este informe trataremos por separado.

Las objeciones por inconstitucionalidad. Las hace residir en tres tipos de razones, que se nos ha permitido desde ya afirmar que no tienen el alcance que le otorga el texto de las objeciones.

  1. Desconocimiento de los principios de generalidad del tributo y de la igualdad.

    El razonamiento de las objeciones parte de un error de interpretación jurídica consistente en confundir la generalidad del tributo, principio de constitucionalidad del tributo indiscutible, que no fue desconocido en la Ley 608 de 2000, ni en el proyecto objetado.

    Tenemos que la generalidad del tributo tiene que ver con los destinatarios de la obligación tributaria, es decir, las personas naturales y jurídicas que deban sufragarlo. Así lo ha entendido de manera reiterada la honorable Corte Constitucional cuando lo define de la siguiente manera:

    ¿La generalidad del tributo aparte del componente subjetivo que comporta -el universo de los obligados por el tributo ha de comprender sin excepción a todas las personas que tengan capacidad contributiva-, tiene uno de naturaleza objetiva. Si el legislador grava un hecho un acto o negocio por ser indicativo de riqueza actual o potencial, no puede dejar de hacerlo ante situaciones semejantes o equiparables, salvo que militen razones poderosas de política fiscal o fines extrafiscales relevantes, siempre que, en este último caso, los mismos estén al servicio de la Constitución, o de metas ordenadas por ella¿.

    Esto quiere decir que uno es el alcance de la generalidad del tributo en el tema subjetivo y otras son las razones y contornos constitucionales de las exenciones de impuestos. La generalidad del tributo propiamente dicha se refiere a las personas destinatarias de una determinada contribución que una vez creada, no puede entenderse que se predique de uno o varios de los sujetos que integran la base gravable, por lo que, todos los obligados sin excepciones o distinciones caprichosas están obligados a pagar la contribución respectiva. Efectivamente, esta generalidad del tributo consulta los elementos propios del derecho fundamental a la igualdad.

    El fenómeno fiscal de las excepciones de impuestos, es distinto, en tanto no se refiere a la estructura del tributo sino a un tratamiento de la economía en el marco del arbitrio fiscal a cargo del Gobierno y del Congreso. Las exenciones otorgan a sectores de la economía o sectores regionales, un tratamiento particular. Esta posibilidad constitucional no implica abandonar el principio de la generalidad del tributo. Pues se trata con ella de otorgar un régimen que no excluya a las personas y establece distinciones inequitativas entre los actores del sector social o de la región concernidos. En las exenciones, la generalidad del tributo consiste en que todas las personas reciban el mismo trato fiscal.

    Las anteriores consideraciones nos permiten afirmar que no es cierto, como lo supone el Gobierno, que sea una ley que desconoce la generalidad de los tributos, además se trata de una ley que extiende unas excenciones.

    Ciertamente no es en el plano de la conversión de las exenciones en atentatorias del principio de la generalidad del tributo como estas se deben tratar, pues aquellas están autorizadas expresamente por la Constitución; por supuesto que en cualquier acto del Estado deben consultarse los principios que...

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