Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 251 de 2008 cámara 325 de 2008 senado - 12 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451361026

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 251 de 2008 cámara 325 de 2008 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2008 CÁMARA, 325 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura ¿Emma Arciniegas de Micolta¿ del municipio del Guamo, Tolima y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2009

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 251 de 2008 Cámara, 325 de 2008 Senado, por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura ¿Emma Arciniegas de Micolta¿ del municipio del Guamo, Tolima y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional de conformidad con los artículos 165 y 166 de la Constitución Política y el 199 de la Ley Orgánica 5ª de 1992, se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 251 de 2008 Cámara, 325 de 2008 Senado, por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura ¿Emma Arciniegas de Micolta¿ del municipio del Guamo, Tolima y se dictan otras disposiciones.

Es de resaltar, que si bien el proyecto de ley propende por desarrollar los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política, a continuación se exponen las razones en las cuales el Gobierno Nacional fundamenta la inconveniencia del mismo.

Razones de la objeción por inconveniencia

¿ Protección especial del legislador

El mismo legislador ha definido lo que se entiende por Patrimonio Cultural de la Nación y su forma de protección, en el régimen especial contenido en la Ley397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y reglamentadas por el Decreto número 763 de 2009, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material, en los siguientes términos:

LEY 1185 DE 2008

(marzo 12)

Diario Oficial número 46929 de 12 de marzo de 2008

Congreso de la República

por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:

¿Artículo 4º. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interéshistórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

(¿ )

b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio

Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR