Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 209 de 2008 cámara 059 de 2007 senado - 30 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371854

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 209 de 2008 cámara 059 de 2007 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2008 CÁMARA, 059 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se crea la ley de protección integral para la familia

Bogotá, D. C., octubre de 2009

Doctores

EDGAR GOMEZ ROMAN Y JAVIER CACERES LEAL

Presidentes

Cámara y Senado de la República

Ciudad

Respetados doctores:

Atendiendo la designación que la mesa directiva de ambas Corporaciones nos hicieran mediante oficio fechado el 7 de septiembre de 2009, para conformar la comisión accidental en el estudio de las objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 59 de 2007 Senado, 209 de 2008 Cámara, por medio de la cual se crea la ley de protección integral para la familia, y reuniéndonos los miembros de la comisión accidental el día viernes 25 de septiembre de 2009; nos permitimos poner a su consideración el presente informe:

El proyecto es devuelto al Congreso de la República por considerar el poder ejecutivo que, en su artículo 11, parágrafo primero presenta inconstitucionalidad de la siguiente manera:

¿El Gobierno Nacional deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en los proyectos anuales de presupuesto, el marco fiscal de mediano plazo y el Plan Nacional de Desarrollo¿.

Teniendo en cuenta la anterior objeción, se resalta el concepto que en esta materia arroja la sentencia C-197 de 2001 la cual cita textualmente:

¿ conforme al artículo 154 superior, las leyes pueden tener origen, entre otros, en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus miembros. No obstante, solo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, entre otras, las leyes ¿que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas¿. Así mismo, en concordancia con lo anterior, el artículo 346 de la Carta, antes mencionado, indica que ¿el Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones, que deberá corresponder al PlanNacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura¿. Y finalmente, en armonía con la preceptiva anterior, el artículo 351 constitucional reza: ¿El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo¿.

Las anteriores disposiciones indican que en materia presupuestal las competencias del ejecutivo para la formulación del gasto se concretan en la iniciativa legislativa privilegiada que le corresponde en forma exclusiva, y que imponen que la ley anual de presupuesto, así como aquellas otras que ordenen participaciones en las rentas de la Nación o transferencias de las mismas, tengan origen en propuestas gubernamentales.

Por ello, respecto de leyes o proyectos de leyes que se refierena la asignación de partidas del presupuesto nacional para el cubrimiento de determinados gastos, la Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales disposiciones del legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de las formalidadesconstitucionales, no pueden tener mayor eficacia quela de constituirtítulos jurídicos suficientes, en los términos de los artículos 345 y346 de la Carta, para la posterior inclusión del gasto en la ley de presupuesto, pero que ellas ensí mismas no pueden constituir órdenes para llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones para ello.

No es ánimo del legislador impartir órdenes al ejecutivo de manera imperativa, ni extralimitarse en las facultades que le han sido otorgadas por la Constitución Nacional en su artículo 345: ¿En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos Distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a...

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