Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 063 de 2009 cámara 18 de 2010 senado - 11 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451406414

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 063 de 2009 cámara 18 de 2010 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 063 DE 2009 CÁMARA, 18 DE 2010 SENADOpor la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 860 de 2003, que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., 30 de junio de 2011

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 063 de 2009 Cámara, 91 de 2010 Senado, por la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 860 de 2003, que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia, el cual fue presentado al Congreso de la República por iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD

1. Del desconocimiento de la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones

La propuesta legislativa busca establecer como régimen de alto riesgo la actividad desarrollada por los agentes de tránsito y transporte, los funcionarios del Grupo de Control Vial de los Organismos de Tránsito de los entes territoriales, así como por los agentes de inteligencia de las Fuerzas Militares, por considerar que las actividades que desarrollan implican disminución de la expectativa de vida saludable.

Adicionalmente, prevé que los servidores públicos señalados en dicho artículo que hayan ejercido su actividad laboral durante por lo menos 720 semanas, continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto 2090 de 2003[1][1].

Dicha propuesta desconoce totalmente lo dispuesto en el Acto Legislativo número 01 de 2005, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, que dispone a la letra:

¿El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas¿. (Se resalta).

El mencionado acto legislativo introduce el criterio de la sostenibilidad financiera, mediante el cual las leyes que se expidan en materia pensional con posterioridad al 25 de julio de 2005 deberán asegurar su financiación. Este principio concuerda con la esencia de la Constitución Política, toda vez que en el artículo 2° de la Carta se señala como uno de los fines del Estado asegurar la efectividad de los derechos, por lo cual los que se otorguen no deben ser meramente teóricos sino efectivos en la realidad.

El país ha venido haciendo un esfuerzo considerable por sanear el problema pensional; por ende, es fundamental establecer mecanismos para que cualquier regulación futura que se haga del régimen pensional preserve su equilibrio financiero, evitando por consiguiente, situaciones críticas que agraven aún más el panorama actual, en la medida que los recursos son limitados y deben ser distribuidos de acuerdo con las necesidades de la población.

Bajo esta perspectiva, debe señalarse que si bien en el proyecto legislativo se contempla una cotización adicional de 7 puntos respecto de la establecida en la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Pensiones-SGP, en la presente iniciativa no se calcula el impacto económico que la inclusión de esta actividad le traería, ya que implicaría el reconocimiento anticipado de la pensión, sin sopesar si la cotización adicional de 7 puntos a cargo del empleador compensa los costos del reconocimiento anticipado de la pensión, máxime si tenemos en cuenta que en el artículo 5° del Decreto 2090 de 2003 se prevé una cotización especial de 10 puntos adicionales, frente a la establecida para los demás afiliados del SGP.

Es decir, esta ley está impactando la sostenibilidad del...

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